Sentencia nº 920/2008 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Social, 20 de Noviembre de 2008
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Resumen
FINIQUITO. En el presente caso, el texto del referido documento contiene una expresión de la que se puede extraer la conclusión de que la trabajadora, ante el reconocimiento de improcedencia del despido que le había sido comunicado por la empresa y el ofrecimiento de la indemnización legal correspondiente, procedía por mutuo acuerdo a extinguir su relación laboral con la empresa, a lo que hay que añadir que la demandante percibió la cantidad correspondiente a la indemnización que determinaba una contraprestación a la extinción del vínculo laboral y firma además un finiquito, por lo que no existiendo indicios reveladores de la existencia de un vicio del consentimiento capaz de invalidar la eficacia del negocio desvirtuando la autonomía de la voluntad que lo concertó, debe prosperar este motivo del recurso, no siendo obstáculo el que la actora firmara sin comprobar si la indemnización que se le abonaba era la que realmente le correspondía, por lo que teniendo el documento mencionado alcance liberatorio, debe prosperar el recurso y revocarse la sentencia de instancia absolviendo a la empresa de las pretensiones contra la misma deducidas. En primera instancia se estima la demanda. Se estima la suplicación.
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Extracto
Sentencia nº 920/2008 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Social, 20 de Noviembre de 2008
Sentencia nº 920
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :Presidente :Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil ocho.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,EN NOMBRE DEL REYha dictado la siguienteSENTENCIAen el recurso de suplicación nº 4115/08-5ª, interpuesto por FINANCIERA CARRIÓN S.A. (FINANCA) representada por el Procurador D. ÁLVARO MARIO VILLEGAS HERENCIA asistida del Letrado D. Luis Amate Cansino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de los de Madrid, en autos núm. 283/08, siendo recurrida Dª Blanca , representada por el Letrado D. Juan Barragán Morales. Ha actuado como Ponent...Ver el contenido completo de este documento
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