STSJ Murcia 911/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1842
Número de Recurso786/2008
Número de Resolución911/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Daniela , contra la sentencia número 167/08 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 8 de mayo del 2008, dictada en proceso número 757/07, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Daniela frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Dª Daniela nacida el día 29 de junio de 1975, por resolución de la Dirección Provincial del 1NSS de 25-4-06 fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de envasadora de tomates, por padecer las siguientes dolencias: EMG de 4 de enero de 2006: Neuropatía focal de ambos nerviosos medianos en el carpo (síndrome del túnel carpiano) de grado severo en los dos casos; neuropatía focal de ambos nervios cubitales en el codo, grado leve en los dos casos; susceptible de mejoría con tratamiento quirúrgico. El plazo de revisión por agravación ó mejoría fue a partir de 20-10-06. SEGUNDO.-Iniciada revisión de oficio, la actora fue sometida a reconocimiento médico, emitiéndose el 23 de abril de2007 informe médico de síntesis, en el que consta que padece las siguientes dolencias: Neuropatía focal de Nervios medianos. No tratamiento quirúrgico. Movilidad de muñecas normal, no atrofias musculares. No se objetiva sintomatología en el momento actual. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades en 26 de abril de 2007 se elevó Propuesta de Inexistencia de Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados (mejoría), y por resolución de 30-6-07 se elevó a definitiva. CUARTO.- La base reguladora de la Incapacidad Permanente Total asciende a la cantidad de 378,55 €. QUINTO.- En el informe médico de síntesis de 15-11-05 correspondiente al anterior expediente se le reconocieron las siguientes dolencias: Cervicalgia (contractura cervical, leve Protusión discal C5-C6). Lumbalgia (no hallazgos patológicos en RNM). Posible STC bilateral. En la exploración se apreciaron signo Phalen positivo en ambas muñecas. Se le denegó grado de incapacidad y en vía de reclamación previa ante la EMG de 4-1-06 se le reconoció la IPT, indicando que era susceptible la situación de mejoría mediante el tratamiento quirúrgico. La actora no se sometió a la I. Qx. de STC ni fue valorada la posibilidad de la citada intervención, ni siguió revisiones desde la fecha de concesión de la IPT hasta la fecha de citación para practica de prueba de EMG al iniciarse el expediente de revisión para valoración de su situación, en el mes de abril de 2007, siendo en el mes de marzo la movilidad de ambas muñecas normal. La actora se negó a acudir a la cita para práctica de EMG alegando estar embarazada y estar contraindicado, lo que le indicó facultativo de la Sanidad Pública cuando se encontraba la actora en su 40 mes de embarazo. La actora ya fue valorada y se le habían reconocido en el año1997 Lesiones Permanentes no invalidantes derivadas de accidente del año 1995, presentando en aquella ocasión molestias inespecíficas no objetivables clínica ni radiológicamente. En RNM de 3-1-06 se detectó: Condromalacia, Mínimo derrame articular sin rotura meniscal ni ligamentosa. SEXTO.-La actora en la actualidad padece las dolencias que se recogen en el hecho probado segundo y quinto, sin que hasta la fecha conste valoración para I. Qx. ni que la actora haya acudido de nuevo a la Sanidad pública a fin de practicar la EMG, si bien existe mejoría en su sintomatología de STC, sin que a la exploración presente inflamación, ni atrofias, siendo normal la movilidad. SEPTIMO.- Ha quedado...

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