STSJ Cantabria 867/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2008:1187
Número de Recurso800/2008
Número de Resolución867/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintidós de octubre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lorenzo siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto dela vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de mayo de 2.008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Lorenzo (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día 21-8-50 y con más de 30 años cotizados, tiene como profesión habitual la de Maquinista de maquinaria escavadora, habiendo estado así en el R.E.T.A. en el período 1-3-90 a 31-7-05, fecha a partir de la cual dejó de cotizar al R.E.T.A.

  2. - Instada la declaración de invalidez en 2005 en el R.E.T.A., le fue denegada mediante resolución del I.N. S.S. de fecha 12-9-05 ; resolución que fue confirmada tras la pertinente reclamación previa.

    Interpuesta demanda ante el Juzgado de lo Social n° 3 de esta ciudad, recayó sentencia desestimatoria de fecha 5-6-06 , donde se le reconocían como secuelas: epicondilitis derecha, meniscopatía interna de rodilla derecha, lumboartrosis, episodio depresivo.

    Presentado y tramitado recurso de suplicación, recayó sentencia del T.S.J. de Cantabria de fecha 20-10-06 , confirmando la sentencia de la instancia. (F. 118 y ss.)

  3. - Iniciada nuevamente la vía administrativa en fecha 13-7-07 ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 24-8-07, donde reconociendo las secuelas "lumbalgia crónica, espondilolisis lumbar L1-L2 y L2-L3, contusión lumbosacra por precipitación (1997), trastorno depresivo mayor (2005), gonalgia derecha (2004) intervenida en 2006, epicondilitis derecha en 2004, intervenida en 2006, epitrocleitis izquierda (1997)", denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  4. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 24-10-07 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que "ya que el cuadro patológico apreciado no presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan su capacidad laboral."

  5. - Las secuelas que padece la parte actora son: ANTECEDENTES DE CONTUSIÓN LUMBOSACRA POR PRECIPITACIÓN (1997)

    ANTECEDENTES DE TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR (2500)

    ANTECEDENTES DE GONALGIA DERECHA (2004) INTERVENIDA EN 2006

    ANTECEDENTES DE EPICONDILITIS DERECHA (2004) INTERVENIDA EN 2006

    ANTECEDENTES DE EPITROCLEITIS IZQUIERDA (1997)

    LUMBALGIA CRÓNICA

    ESPONDILOLISIS LUMBAR L1-L2-L3

    DEPRESIÓN REACTIVA A CONFLICTO LABORAL Y ECONÓMICO

  6. - La base reguladora para la invalidez permanente es de 1.013,94 €/ mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 13-7-07. (No controvertido)

  7. - La parte demandante, que tiene una edad superior a los 55 años, carece de preparación general o especializada, siendo las condiciones sociales y laborales de su lugar de residencia, afectos al problema general del paro. (No controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto las Entidades Gestoras de la Seguridad Social recurren lasentencia de instancia que estimó la pretensión subsidiaria del trabajador declarándole en situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual.

En el recurso se articulan dos motivos con adecuado amparo procesal en el apartado c) del art. 191 LPL, denunciando en el primero de ellos, la infracción de lo dispuesto en los art. 124 y 138 LGSS , al entender que en el presente supuesto no es aplicable la denominada doctrina flexibilizadora del requisito de asimilación al alta. En el segundo motivo de suplicación, con idéntico fundamento, denuncian la infracción de los art....

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