STSJ Murcia 709/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1341
Número de Recurso577/2008
Número de Resolución709/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Mariana , contra la sentencia número 7/08 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 16 de enero del 2008, dictada en proceso número 482/07, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Mariana frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Dª Mariana , nacida el día 8 de marzo de 1950, afiliada al Régimen General Seguridad Social, ha venido ejerciendo su última profesión habitual como auxiliar administrativa. SEGUNDO.- Inició proceso de Incapacidad temporal el 6 de febrero de 2006 y sometida a reconocimiento médico p ara la valoración de su situación, se emitió informe médico de síntesis en fecha 2-3-07 en el que se hace constar que la actora padece las siguientes dolencias: Polidiscopatía; protrusiones discales L2-L3, L3-L4 y L4-L5; Porfiria aguda intermitente; crisis parciales complejas desde la infancia; Tendinitis ambos hombros, reagudizada en 11 de enero de 2006, tratamiento conservador; no se objetivan limitaciones susceptibles de incapacidad permanente para sutrabajo habitual. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades, se elevó en fecha 8-3-07 propuesta de inexistencia de Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados, que por Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de 12-3-07 se elevó a definitiva. CUARTO.- Por Resolución de la Dirección Provincial de 25 de noviembre de 2003 se denegó anterior expediente de incapacidad permanente por no encontrarse en esa situación en ninguno de sus grados. Dicha resolución fue confirmada por sentencia de 17 de septiembre de 2004 de este mismo Juzgado en cuyos hechos probados consta que padecía las dolencias siguientes: Polidiscopatía; Protrusiones discales L2-L3, L3-L4, L4-L5; Porfiria aguda intermitente; crisis epilépticas desde la infancia; limitada para realizar actividades con riesgo de accidentabilidad como conducir, trabajos de altura, manejo de maquinaria peligrosa; las crisis epilépticas de la actora son crisis parciales complejas con generalización secundaria de frecuencia variable debido a porfiria aguda intermitente. QUINTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 566,49 €. SEXTO.- La actora presenta actualmente las mismas dolencias reflejadas en el hecho probado segundo de esta sentencia, a lo que debe añadirse que la actora viene siendo tratada con Tegretol 400 mg. dosis 1-1-1, Rivotril 2 mg. a dosis de' Y2-Y2-1 y Keppra 1000 a dosis de 1-0-1. La actora presentó una crisis generalizada con caída al suelo a finales del mes de noviembre acudiendo al Servicio de Urgencias del HUVA derivada de Neurólogo de zona para su valoración por neurólogo presentando crisis diarias parciales complejas, si bien se desconoce la fecha desde la que presenta esa frecuencia en esas crisis. SÉPTIMO.-Ha quedado agotada la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Mariana frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro no haber lugar a la misma, absolviendo de la demanda a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado...

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