STSJ Murcia 925/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1844
Número de Recurso782/2008
Número de Resolución925/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Marcos , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 25 de abril del 2008, dictada en proceso número 713/07, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Marcos frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El actor, nacido en 14 de septiembre de 1960, de profesión habitual autónomo en comercio de alimentación inició proceso de incapacidad temporal 8 de noviembre de 2006. SEGUNDO: Tras el oportuno reconocimiento médico, se emitió el 20 de abril de 2007 informe médico de síntesis, en el que consta que el recurrente padece las siguientes dolencias: antecedente de probable episodio de hipoxia cerebral perinatal; en 1974 cirugía correctora de pie derecho; artrodesis subastragalina; pie plano valgo derecho, con huella plana, hallux valgus; sobrecarga del 1er dedo pie derecho; espondiloartrosis y anomalía de transición lumbo-sacra; limitación para la deambulación por terreno irregular o desnivelado. TERCERO: El equipo de Valoración de Incapacidades 24 de mayo de 2007 ha elevado propuesta de inexistencia de incapacidad permanente enninguno de sus grados. CUARTO: El actor padece las dolencias que aparecen recogidas en el hecho segundo. QUINTO: La base reguladora mensual asciende a 665,96€ y la fecha de efectos desde el 25 de mayo de 2007. SEXTO: Por resolución de la Dirección Provincia de 14 de febrero de 2006 se denegó anterior expediente de incapacidad permanente por no encontrarse en esa situación en ninguno de sus grados. Contra dicha resolución no interpuso recurso judicial alguno, el actor."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por DON. Marcos frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en consecuencia debo absolver y absuelvo a éste ultimo de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA MARIA JOSE MARTIN PIGNATELLI, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que reclamaba una invalidez permanente total, para que ésta sea revocada y, en su lugar, sea dictada otra en la que se le declare la invalidez postulada.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La parte recurrente, de 48 años de edad, cuya profesión habitual es la de autónomo en comercio de alimentación, padece las secuelas que el Juzgador "a quo" indica en su sentencia, consistentes en "antecedente de probable episodio de hipoxia cerebral perinatal; en 1974 cirugía correctora de pie derecho; artrodesis subastragalina; pie plano valgo derecho, con huella plana, hallux valgus; sobrecarga del...

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