STSJ Castilla y León 886/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2008:3020
Número de Recurso886/2008
Número de Resolución886/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 886 de 2.008, interpuesto por DON Alvaro contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de SALAMANCA de fecha 25 de abril de 2.008 (Autos nº514/08) dictada en virtud de demanda promovida por DON Alvaro contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES MERJOAN, S.L., CONSTRUCCIONES PAUBLANC, S.L., sobre RECARGO DE ACCIDENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de julio de 2.007 se presento en el Juzgado de lo Social nº2 de Salamanca demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

El trabajador D. Alvaro , nacido el 12-1-61 con DNI n° NUM000 afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 prestaba servicios para la entidad Construcciones Merjoan S.L., dedicada a laactividad de construcción, desde el 7-1-03 con categoría profesional de oficial 1ª.

Segundo

La empresa Construcclones Merjoan S. L. fue subcontratada por la entidad Construcciones Paublanc S.L. en la ejecución de tareas de albañilería en ocho viviendas unifamiliares en Residencial El Pinar de Castellanos de Moriscos (Salamanca), trabajo para el que fueron destinados varios trabajadores entre ellos el actor.

Tercero

El día .16-1-04 Ismael y Alvaro se encontraba prestando servicios en uno de los chalets de la citada obra en la planta superior, sobre las 8:00h el primero mando al segundo a recoger una herramienta y cuando bajaba a la planta baja por la escalera se cayó al suelo resultando lesionado.

Cuarto

Según la comprobación efectuada por la Inspección de trabajo el 20-1-04 el accidente de trabajo pudo ocurrir de la siguiente manera: "Al comenzar la jornada laboral el trabajador accidentado, desde la primera planta bajó a la planta baja por la escalera a coger una herramienta y cuando faltaban 4-5 peldaños tropezó y cayó al suelo. La escalera de fábrica, de dos tramos con descansillo en el centro, estaba peldañeada de obra y disponía de barandilla provisional."

La Inspección de Trabajo no apreció infracción de normas de seguridad y salud laboral no levantando Acta de Infracción.

Quinto

En junio de 2006 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS de Salamanca escrito del actor solicitando la tramitación de expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de Seguridad, y tras los trámites oportunos se dicta por la Dirección provincial del INSS de Salamanca Resolución de 19-4-07 denegando la petición de recargo de prestaciones por responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo solicitada por Alvaro . Contra esta resolución el trabajador demandante formuló reclamación previa el 23 de mayo siendo desestimada por Resolución de 20-6-07.

Sexto

El accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar a las siguientes...

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