STSJ Murcia 865/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1731
Número de Recurso718/2008
Número de Resolución865/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 90/08 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 23 de abril del 2008, dictada en proceso número 816/07, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Estefanía frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La parte actora Dª Estefanía , nacida el 20-10-57, con D.N.I. num. NUM000 , de profesión habitual empleada de hogar, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el R.E de Empleados de Hogar, inició proceso de I.T. el 02-02-07. Segundo.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 18-06-07, resolviendo la D.P. del I.N. S.S. de Murcia el 20-06-07 , en el sentido de denegar la prestación solicitada por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Tercero.-Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fuedesestimada por otra de 09-10-07, posibilitándose la vía judicial. Cuarto.- La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: Fibromialgia de larga evolución con escasa respuesta a los distintos tratamientos aplicados (opióides mayores, antidepresivos, anticonvulsivantes, relajantes musculares y AINES) que produce dolor músculo-esquelético generalizado, debilidad, astenia, alteraciones del sueño y del ritmo intestinal y episodios depresivos. Calcificación del ligamento longitudinal común posterior en L5-S1. Rizartrosis bilateral. Colecistectomizada. Quinto.- La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que se solicita. Sexto.- La base reguladora de la prestación asciende a 518,40 € y la de la parcial a 665,70 €, siendo este un hecho no controvertido por las partes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda planteada por Dª Estefanía contra el INSS y la TGSS, debo declarar y declaro a quien demanda en situación de incapacidad permanente en grado de incapacidad parcial derivada de Enfermedad Común y con derecho a una prestación consistente en una indemnización a tanto alzado en cuantía equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora mensual de 665,70 €, que...

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