STSJ Asturias 2489/2008, 12 de Septiembre de 2008

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2008:2741
Número de Recurso3686/2007
Número de Resolución2489/2008
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2489/08

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ

Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a doce de Septiembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003686 /2007, formalizado por la Letrada CAROLINA SANDIN HERNÁNDEZ, en nombre y representación de Carlos Jesús , contra la sentencia de fecha seis de julio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000787 /2005, seguidos a instancia de Carlos Jesús frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, partes demandadas representadas por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de JUBILACIÓN, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha seis de julio de dos mil siete por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. Al demandante D. Carlos Jesús , nacido el 18-10-34 y de las demás circunstancias personales que en autos constan, le fue reconocida pensión de jubilación por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de data 3-11-94, con efectos económicos iniciales de 1-11-94 e importe mensual de 32,67 euros para el año 2004; se tuvieron en cuenta para su reconocimiento y cálculo las siguientes cotizaciones:

    En España: 1495 días-período 2-7-51 a 15-11-61-.

    En Francia: 11790 días, resultando una prorrata a cargo de España del 11,25%.

    Reside en Oviedo.

  2. El 14-7-04 presentó una solicitud de Vejez-jubilación-Sovi que le fue denegada por Resolución de 2-8-04 en base a que ni realizó la cotización mínima requerida (1800 días) ni estuvo afiliado al Retiro Obrero.

  3. El 17-06-05 solicitó el reconocimiento del derecho a percibir el 96,72% del subsidio de vejez del extinguido SOVI según importe fijado anualmente y con efectos económicos desde 14-7-04, siendo desestimada su solicitud de revisión por Resolución de 20-7-05 en base a entender el Instituto Nacional de la Seguridad Social que el porcentaje a cargo de España sería del 11,25% (1495/13285).

  4. Interpuesta reclamación previa el 29-7-05, fue expresamente desestimada a medio de Resolución subsiguiente de data 10- agosto-05, que se da aquí por reproducida en sus términos (folios 18º y 19º útiles), quedando así expedita la vía judicial social.

    En la reclamación previa los efectos económicos se instaban ya desde 1-11-1994.

  5. En Francia acredita 1825 días cotizados antes del 1º de enero de 1967 -5 años de 1962 a 1966 ambos...

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