STSJ Cataluña 4702/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2014:7428
Número de Recurso1839/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4702/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8026439

CR

Recurso de Suplicación: 1839/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 30 de junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4702/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Armando frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 7 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 549/2012 y siendo recurrido/ a Institut Català del Sol, Ministerio Fiscal y Cesar . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de junio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que con desestimación de la excepción de Falta de Legitimación pasiva de la acción frente a DON Cesar y desestimando la demanda formulada por Armando frente al INSTITUTO CATALÀ DEL SÒL Y Cesar (DIRECTOR DE INCASÒL) en el que también es parte el MINISTERI FISCAL, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES ( Artículos 24.1 de la CE en su vertiente de INDEMNIDAD y 10.1 CE derecho a la dignidad) E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, dedo absolver a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor prestó sus servicios en la Entidad demandada "'INSTITUTO CATALA DEL SOL dedicada a la promoción de la vivenda de la Generalitat de Catalunya, siendo receptora a titulo gratuito o de enajenación directa de terrenos del patrimonio público dé suelo y vivienda, siendo Director de dicho Iñstituto al momento del juicio DON Cesar (codemandado en las presentes actuaciones), fue contratado por el entonces Director Sr. Eusebio, desde el 05-03-2007, con la categoría de Director de Comunicación y Relaciones Externas y con un salario promedio anual reconocido, incluida prorrata de pagas de 271,28 # día. En la cláusula sexta del contrato suscrito.

SEGUNDO

Alega en su demanda el actor que los codemandados han incurrido en Vulneración del Principio de Indemnidad contemplado en el artículo 24.1 de la Constitución Española, alegando que la readmisión irregular no reponiendo al actor en su lugar de trabajo, no comunicándose con el, ni queriendo hablar con el solo una vez personalmente en la que le comunico los trabajos que debería hacer y relegándole desde su reincorporación de tal manera que no fue convocado a las reuniones de trabajo que se realizan semanalmente, ni los trabajos tenían relación con su puesto de trabajo y funciones, lo son como represalia por la denuncia y actuación en vía judicial frente al Instituto y el artículo 14 de la Constitución en su manifestación de derecho a la igualdad, no el de discriminación por ser una administración Pública, por la actuación prolongada de la empresa vulnerando su derecho fundamental al honor y a la propia imagen, no encargando al actor un nuevo trabajo desde el 17 de Noviembre de 2011 y desde el 23-11-2011 a 22-01-2012 realizo vacaciones y al volver si le encargó un trabajo, no teniendo trabajo efectivo desde el 13 de febrero al 15 de marzo y sin asistir a los eventos ni ferias función que realizaba, desarrollando otra persona las funciones que el realizaba; por ello solicita el actor se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare: 1) La Nulidad radical de la conducta de los codemandados atentatoria a los derechos fundamentales de la Constitución, que consiste en la negativa a reincorporar al actor en el mismo puesto de trabajo que ocupaba con anterioridad al despido declarado improcedente, no darle trabajo efectivo e ignorarlo y menospreciarlo profesionalmente degradando su ima en su honor personal y profesional. 2) El cese inmediato de dicha conducta. ) La reposición del demandante en la integridad de sus derechos de la situación al momento anterior a producirse la lsión de los derechos fundamentales citados, que se concreta en la reincorporación del actor a su puesto de trabajo. desempeñando las funciones recogidas en la sentenda que declara la improcedencia del despido y con las mismas condiciones en las que el trabajo se había desarrollado.4) La indemnización por daños y perjuicios morales, correspondiente a la cantidad de 187.515 euros y la indemnización correspondiente a los daños y perjuicios materiales, por conceptos que se concretarán por escrito cinco días antes de la celebración del juicio oral (la parte actora no a presentado escrito alguno que concrete los conceptos por los que se ha solicitado la cuantía anteriormente señalada). 5) El interés legal correspondiente a las sumas antes concretadas esto es los intereses por mora del artículo 1108 del Código Civil . Condenando solidariamente a los codemandados a estar y pasar por los efectos de tal declaración y a abonar al actor las cantidades antes concretadas de indemnización de daños y perjuicios en concepto de daños materiales y morales (la parte no aporto el escrito que decía iba a presentar).

TERCERO

Interrogado DON Cesar por si mismo y como Director del Institut Català del Sol manifiesta indica en cuanto a la grabación que la voz supone que si es de el, pero que había mas conversación, pero manifiesta que es una grabación particular que no tiene garantía de seguridad, (por la defensa del codemandado se impugna el documento 5, manifiesta que lo que transcribe y la grabación es parte de la extensa conversación y es una parte de la conversación y no todo, no esta completa y este sistema de grabación no es seguro) todas las frases que están transcritas se realizaron pero están incompletas, no todas las frases son suyas y reconoce una de ellas; manifiesta que es director de ICASOL que el actor dependía de él; la instrucciones y situación de relación de servicios pasaron por el que es su superior, manifiesta que las funciones las realiza el Sr. Julián solo en parte que es el conceller Bernardino quien asumió los trabajos que realizaba el actor y que se han reducido el 90% de las funciones que realizaba el actor, las de comunicaciones; el actor no realizo trabajos que realizaba normalmente antes, porque se ha reducido su trabajo y se comunica al Conseller directamente, el salario del actor es cierto que presto servicios cuando existía Convergencia y Unión, en ningún momento se le propuso una reducción de sueldo, no captan subvención y si se ha contratado empresas externas, pero un 10% menos de lo que se había hecho anteriormente.

Interrogado el actor DON Armando manifiesta que entro desde el 1 de marzo del 2007 en ICASOL, se presento a una oposición de merito y capacitación en DIRSA antes, lo que era gestión de los clientes y su empresa matriz considero que era bueno se creara un departamento de comunicación del sector inmobiliario; paso con un contrato laboral con ADICSA, en la que no hay oposición pero sí una prueba ate1oiemerito, no se ha presentado a concurso alguno, no existía antes le contrato el Director; ha hecho derecho y master en comunicación comercial marketing cuatro años y experiencia en ADICSA; pidió una excedencia y le contrataron en ICASOL; la audiovisal 2011 y 2012 de Barcelona Adiva hizo unos cursos antes de ser despedido no tenía otros cursos; lo que es valido es la experiencia de cuatro s en ADICSA; cuando se le readmitió mediante sentencia no le dijeron nada no tiene problema con el equipo de comunicación, sin problemas; no tenía interlocutor que el Sr. Modesto era el jefe del Area y cumplía sus funciones; que no sabe de la iniciación de[ ERE desde el 2011 por la grave situación porque no le han convocado a ninguna reunión, como cualquier otra persona conocía la situación, se puede ver en los diarios.

CUARTO

Que los testigos describen las funciones y actuaciones que realizaba el actor antes del despido, entre ellas: la colaboración con ADICSA; que asistía a las ferias entre ellas al MEETING POINT de Munich, que era la imagen externa de INCOSOL en los mercados y ferias, desarrollando proyectos distintos y nuevos; que el interlocutor ahora es el Sr. Julián, en los años 2011 y 2012; que en el 2011 se realizo el plan y en el 2012 se esta preparando y el espacio contratado se ha reducido a la mitad; que a partir de enero de este año se toma por la dirección estrategias, para reducir gastos de todos y sobre todo de la comunicación, hay cosas que no se hacen y se extemalizan varias funciones. Manifiestan que el director no realiza las funciones porque se ha nombrado un jefe de Gabinete, pero quien asume todas las decisiones es la Consellería directamente y no tienen poder decisorio como tenían antes; se indica en la testifical, asimismo, que antes del despido dependían del actor, unas 13 o 14 personas pero, luego se creo un gabinete de comunicación que es lo que esta ahora funcionando, en materia de prensa etc. En estas instituciones no tienen ningún cometido y el Sr. Julián hace lo que el director le ordena; Julián le ha encargado al actor algo sobre notas de prensa, cuando se saca una vivienda hay que hacer un...

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