STSJ Canarias 781/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2014:1620
Número de Recurso74/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución781/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de Abril de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000074/2014, interpuesto por Dña. Guillerma, frente a Sentencia 000211/2013 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife los Autos Nº 0000120/2013, en reclamación de Resolución Contrato siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Guillerma, en reclamación de Resolución contrato siendo demandados EPEL CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO DE LANZAROTE Y FOGASA, y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria en cuanto a la cantidad, y estimatoria en cuanto al despido, el día 11.11.2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Guillerma, provista con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la demandada, con una antigüedad de 1 de abril de 2010, teniendo reconocida la categoría profesional de directora de operaciones, y percibiendo un salario de 108'75 euros brutos diarios prorrateados (promedio último año trabajado). La actora venía prestando sus servicios laborales en la Isla de lanzarote.

SEGUNDO

En fecha 1 de abril de 2010, la actora y la Entidad demandada, por la que actuó Dª Tamara, suscribieron contrato de trabajo indefinido, amparado al Real Decreto 1382/1985, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. El el mismo, se establece que la actora prestará servicios como directora de operariones para la demandada. Se establece una retribución anual de

50.000 euros brutos anuales. Y en materia de Extinción contractual e indemnizaciones, se establece lo que a continuación se trascribe:

"Séptima.- Extinción por voluntad del Directivo:

El Alto directivo podrá poner término a este contrato en cualquier momento,

  1. A voluntad y sin expresión de causa, dando aviso por escrito a la Empresa, con una antelación no menor a un mes.

  2. En los casos contemplados en el artículo 10.3 del real decreto 1382/85 sobre la relación laboral de Alta Dirección.

Octava

Extinción por voluntad de la Empresa: La empresa podrá poner término a este contrato en cualquier momento:

  1. A voluntad y sin expresión de causa, dando aviso por escrito al Alto Directivo con una anteleción no menor a tres meses.

  2. En caso de incumplimiento grave o culpable del Alto Directivo, en la forma y a los efectos establecidos en el Artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores .

Novena

Indemnizaciones a cargo del Directivo:

En caso de que el Alto Directivo ponga fin a la relación contractual al amparo de lo establecido en el párrafo (I) de la Cláusula Séptima sin respetar el plazo de preaviso establecido en el mismo estará obligado a indemnizar a la Empresa con una indemnización equivalente a una mensualidad de su salario.

Décima

Indemnizaciones a cargo de la Empresa:

La Empresa sólo estará obligada a indemnizar al Alto Directivo en los siguientes casos:

  1. Cuando el alto Directivo ponga término a este contrato, al amparo de lo establecido en el párrafo (II) de la Cláusula Séptima. No procederá Indemnización cuando se declare que no existió la causa invocada por el Alto Directivo para poner término a este contrato.

  2. En caso de que la Empresa ponga término a este contrato al amparo del párrafo (I) de la Cláusula Octava.

  3. Eb caso de que la Empresa ponga témino a este contrato al amparo del párrafo (II) de la Cláusula Octava y el despido se declare nulo o improcedente.

En los casos a que se refieren los tres párrafos anteriores, la indemnización que corresponderá al Alto Directivo será de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de doce mensualidades."

TERCERO

En fecha 1 de diciembre de 2010, de Dª Tamara, actuando en nombre de la demandada, y la actora, suscribieron "Addendum al Contrato de alta dirección celebrado el 7 de abril de 2010 entre el EPEL-CACT y Guillerma ". En tal documento ambas partes manifiestan su voluntad de modificar el periodo de preaviso de tres meses recogido en la clausula octava del contrato inicial, pactándose una nueva cláusula con el siguiente tenor literal:

Octava.- Extinción por voluntad de la Empresa:

La empresa podrá poner término a este contrato e cualquier momento:

I.- A voluntad y sin expresión de causa, dando aviso por escrito al Alto Directivo con una antelación no menor a doce meses. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, el Alto Directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al periodo incumplido.

II.- En caso de incumplimiento grave y culpable del Alto Directivo, en la forma y a los efectos establecidos en el Artículo 55 del estatuto de los Trabajadores .

CUARTO

Mediante carta fechada a 11 de enero de 2013, la demandada procedió a despedir objetivamente a la actora, con amparo en lo previsto en el art. 52.c) del ET (causas económicas y organizativas), con efectos del día 31 de 31 de enero de 2013, con un preaviso de veinte días con el siguiente tenor literal:

"Estimada Sra. Guillerma :

Por medio de la presente ponemos en su conocimiento la decisión adoptada por la Dirección de esta Empresa de proceder a su despido por causas económicas y organizativas con efectos del día 31 de enero de 2013, en base a lo establecido en el art. 52.c del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 51.1 del mismo Texto, modificados por la Ley 3/2012, de 06 de Julio .

La resolución que por la presente se comunica, viene motivada por las causas que a continuación se detallan:

Causas económicas:

  1. - Como usted bien sabe, el año 2012 ha sido un mal año en lo concerniente a la recaudación obtenida en los Centros Turísticos, constatándose como desde el mes de febrero de 2012 y de forma ininterrumpida, se han obtenido menos ingresos mes a mes que los correspondientes al año anterior, lo que suponen 11 meses consecutivos de menores ingresos. 2º.- Esta situación ha motivado, entre otras cosas, la necesidad de desarrollar y confeccionar un plan estratégico para los años 2013 y 2014, que obliga a cambiar tanto el Modelo de Negocio, como la estructura organizativa de la empresa.

    Causas organizativas:

  2. - Dentro de esa reestructuración, se ha analizado de manera independiente a cada Centro y en su conjunto a la organización, para adecual las plantillas de cada departamento al volumen actal de ingresos y gastos en la línea del nuevo plan estratégico.

  3. - Como entenderá, el equipo directivo no puede quedarse al margen de esta reestructuración que se está llevando a cabo en toda la empresa, viéndose la Dirección obligada a reorganizar los departamentos sitos en las oficinas centrales, tal y como se está haciendo en los demás Centros, habiendo tenido que tomar la decisión de eliminar el puesto de Director de Operaciones que usted ocupa, para reducir el número de directivos y pon tanto, el coste de nómina de la central y de la empresa.

  4. - Esta decisión se adopta en el entendimiento de que la suya es, en principio, la única área donde se puede prescindir del director que la ocupa, sin que se vea seriamente dañada la capacidad de maniobra de la empresa.

    De no tomarse esta medida, junto con las demás que se están tomando, se podría perjudicar gravemente el funcionamiento de la Compañía y comprometer su futuro, por lo que la empresa se ve obligada a actual inmediatamente para contrarrestar este problema y segurar la competitividad y los puestos de trabajo. No obstante y para minimizar las consecuencias que esta decisión pueda tener sobre usted, la empresa ha decidido poner a su disposición la indemnización que correspondería para un despido improcedente.

    En base a que se cumplen las acusas económicas y organizativas que se recogen en el artículo 52.c del ET, y a que se está cumpliendo con el preaviso legal de 15 días, es por lo que se procede a efectuar y notificar el presente despido a los efectos legales oportunos, con efecto del día 31 de enero de 2013.

    Asimismo, le informamos que desde ese día 31 de enero de 2013 tendrá a su disposición su liquidación de haberes, en las oficinas de la empresa."

    La actora percibió de la demandada la cantidad total de 2.580'62 euros, en concepto de "indemnización por despido", que se corresponde a 7 días de salarios por año de servicio.

QUINTO

Los Estatutos de la Entidad Pública Empresarial Local, Centros de Arte, Cultura y Turismo (C.A.C.T.) de Lanzarote, regulan en su artículo 14, las Funciones del Consejo de Administración del citado organismo, y específicamente incluyen entre las funciones del tal órgano, en su calidad de órgano de supervisión y control del gobierno y de la dirección superior del servicio, entre otras la siguiente:

"n) - Adoptar acuerdo sobre nombramiento y separación del gerente y demás personal directivo al que se encomiende la dirección de las unidades orgánicas en que se haya de estructurar los centros de arte, cultura y Turismo de lanzarote ."

SEXTO

En fecha 3 de agosto de 2011, tuvo lugar reunión del Comité de Dirección de la Entidad demandada, con la asistencia de Don Arsenio, Don Epifanio, Dª Guillerma, Dª Gregoria, Don Julio

, Don Rogelio y Dª Silvia . En el Acta levantada al efecto, se recogieron las distintas materias tratadas, apareciendo al final de la misma, un apartado denominado "Ruegos y preguntas", con el siguiente tenor literal:

"Ruegos y...

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