STSJ Canarias 802/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2014:1583
Número de Recurso27/2013
ProcedimientoCONFLICTO COLECTIVO
Número de Resolución802/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de Mayo de 2014.

Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ (Ponente)

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento de Impugnación de Conflicto Colectivo nº 27/2013, seguido en esta Sala a instancias de Dña. Inmaculada, como Presidenta del Comité de Empresa contra el AYUNTAMIENTO DE TELDE. ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por reparto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se recibió demanda sobre Impugnación Despido Colectivo que fue registrada bajo el nº 27/2013 dictándose Decreto con fecha

18.11.2013 y convocando a las partes a la celebración de los actos de conciliación ante el/la Secretario/a Judicial, y en su caso, juicio para el día 21.1.2014 a las 11,00 horas.

Constituida en Audiencia Pública por la Secretaria Judicial en fecha 18 de Febrero de 2014, se procede a informarles que el acto queda registrado en medio apto para la grabación y reproducción de la imagén y sonido, que se garantiza la imagén y sonido de lo grabado en soporte informático. Y no habiendo llegado a un acuerdo, se celebró el acto de la vista, compareciendo, por la parte actora Dª Inmaculada, como Presidente del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Telde, asistida/respresentada por el letrado D. Enrique Lorenzo Pardo, y por la demandada AYUNTAMIENTO DE TELDE, asistido/representado por el letrado D. José Losada Quintas.

Durante la Vista, ambas partes, formularon alegaciones, pruebas y conclusiones con el resultado que consta en Acta, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados lo siguientes hechos:

PRIMERO

El 18.10.2013 la Presidenta del Comité de Empresa y el legal representante de UGT de Canarias presentaron demanda de despido colectivo solicitando que: ".Se declaren nulos los despidos por los motivos antedichos y subsidiariamente improcedentes por los motivos alegados solicitando pronunciamiento sobre la totalidad de los despidos comunicados, tanto los que se notifican a partir del 1.10.2013 como los condicionados y con plazo máximo de comunicación el 1.11.2012 y en consecuencia condene al AYUNTAMIENTO a readmitir a los 53 trabajadores/as despedidos en sus anteriores condiciones con abono de los salarios dejados de percibir o subsidiariamente opte entre la readminsión y el abono de la indemnización por la improcedencia del despido.".

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Telde tiene unos 700 trabajadores, siendo su Municipio la Segunda Ciudad de Gran Canaria en cuanto a su población.

TERCERO

El Ayuntamiento citado es titular de Cuatro Escuelas Infantiles Municipales; a saber, Escuela Infantil Las Remudas; Escuela Infantil Valle de Jinámar; Escuela Infantil La Herradura y Escuela Infantil Las Huesas.

Esta última no ha llegado nunca a funcionar como tal Escuela (hecho conforme) dichas Escuelas asumen el cuidado y educación de niños de 0 a 3 años.

CUARTO

El personal de tales Escuelas ha de estar integrado por un total de 56 trabajadores que fueron los inicialmente afectados por el despido colectivo que ahora se resuelve; siendo todos trabajadores fijos del Ayuntamiento (hecho conforme).

QUINTO

Las Cuatro Escuelas Infantiles están en distintos Barrios y dos de ellas, la de Las Remudas y la de Jinámar están ubicadas en sendos inmuebles, propiedad del Gobierno de Canarias, cedidos al Ayuntamiento para desarrollar la labor propia de Escuelas Infantiles (hecho conforme).

SEXTO

El Ayuntamiento de Telde tiene prorrogados los Presupuestos de 2011; 2012 y 2013.

SÉPTIMO

En Marzo del año 2012, debido a la crisis económica que el Ayuntamiento demandado venía sufriendo y en el marco del R.D.L. 4/2012, el Ayuntamiento aprueba un Plan de Ajuste Municipal.

En el mismo, y en concreto en el punto 15 y 16 se Acuerda:

".MEDIDA 15: Reducción de prestación de servicios de tipo no obligatorio.

Al hilo de lo apuntado en la entrevista por el Secretario de Estado para las Adminsitraciones Públicas, es vital la constitución de una "comisión de duplicidades" y lograr una negociación a gtravés de la FECAM con el Gobierno de Canarias sobre las competencias impropias asumidas por el Ayuntamiento. Nos encontramos en el caso donde se ejercen competencias de otras Administraciones Públicas y por tanto son responsabilidades y servicios cuyo cumplimiento no corresponde a los Ayuntamientos pero que, por sustitución, suplencia u omisión del resto de Administraciones, se han visto obligados a asumir con los consiguientes gastos de recursos derivados de esa asunción.

Se estima que los servicios no obligatorios suponen un coste a esta Administración de aproximadamente

2.135.222,82 #.

MEDIDA 16: Otras medidas por el lado de los gastos.

- Cambio en el modelo de gestión de las Escuelas Infantiles aunque habrá una parte de subvención

municipal, lo que supondrá un ahorro anual aproximado de 1.311.141,72 #.

Cambios en el modelo de gestión ppasando a ser indirecta, reducción de otras partidas no obligatorias, lo que supondrá un ahorro anual aproximado de 1.355.329 #.

En relación al área de Cultura, se ajusta las encomiendas de gestión a la empresa pública de cultura en relación a la Escuela de Música, Biblioteca Municipal, Radio Municipal y Universidad Popular lo que supondrá un ahorro anual de 1.580.000 #.

Se reducen las asignaciones a partidos políticos en un 30% lo que supone un ahorro anual de 33.400 #. Total reducción costes aproximada de: 8.300.000,00 #..".

OCTAVO

En sesión extraordinaria y urgente celebrada el 15.5.2012 el Ayuntamiento aprobó el siguiente Acuerdo: ".Vista acta de cesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 30/03/12 donde se aprueba el plan de ajuste en el punto B2 relativo a la descripción de medidas de gastos en el número 16 que literalmente dice:

"Cambío en el modelo de gestión de las Escuelas Infantiles aunque habrá una parte de subvención municipal, lo que supondrá un ahorro anual aproximado de 1.311.141,72 euros.

Cambios en el modelo de gestión pasando a ser indirecta, reducción de otras partidas no obligatorias, lo que supondrá un ahorro anual aproximado de 1.355.329 euros". Vista acta de sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 26/10/11 donde se acuerda solicitud de subvención nominal de Escuelas Infantiles.

Visto informe de la Jefa de Servicio de Educación relativo a la viabilidad de las Escuelas Infantiles donde concluye que:

  1. - No existe en la actualidad aportación económica de otras instituciones, ni se plantea a corto plazo el equilibrio financiero para la prestación del servicio que garantice la ausencia de perjuicios a las arcas municipales, a la par de garantizar el sostenimiento de la calidad de las actividades para la atención de la famiilia e infancia.

  2. - Los costes previsibles del servicio aumentarán en la partida de personal por la aplicación del Decreto 104/2011 referido.

"Y recomienda la búsqueda de soluciones más adecuadas en Derecho y con arreglo a la capacidad financiera de la Institución dentro del marco de gestión presupuestaria establecido".

PROPONGO

Se eleve propuesta de acuerdo al Pleno Corporativo, que contemple, lo siguiente:

Proceder a la gestión de las Escuelas Infantiles Municipales del modo directo a la gestión del modo indirecto.".

NOVENO

En esa línea de externalización del Servicio de Cuarderías, el Ayuntamiento se dirigió a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad de la Comunidad Autónoma, pidiéndole autorización para otorgar concesión respecto de los locales de las Escuelas de Las Remudas y Valle de Jinámar que eran propiedad de la Comunidad (folio 276).

DÉCIMO

El 14.3.2013 el Ayuntamiento aprobó la propuesta para la concesión de la gestión indirecta del Servicio de las Guarderías/Escuelas Municipales de la Herradura y Las Huesas, por el procedimiento abierto, -oferta económicamente más ventajosa-, varios criterios de adjudicación tramitación ordinaria (folio 277 a 279).

UNDÉCIMO

Por Acuerdo de fecha 28.5.2012 de la Junta de Gobierno Local de 15.5.2013 se declaró desierto el anterior procedimiento por falta de licitadores e iniciar un nuevo procedimiento abierto (folios 283 y 284).

DUODÉCIMO

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento se acordó delegar en el Concejal

D. Carlos Miguel la gestión de personal, las bases de la convocatoria de selección y provisión de puestos de trabajo, el despido del personal laboral y el régimen disciplinario (folio 65).

DÉCIMOTERCERO

Como quiera que no constaba la autorización de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma para la cesión de los locales de su propiedad donde se ubicaban las Escuelas de Jinámar o las Remudas, y declarado desierto el procedimiento de concesión de la gestión indirecta del servicio de Guardería de la Herradura y Las Huesas, el 2.7.2013 se acordó por el Ayuntamiento la tramitación por el trámite de urgencia de la comisión citada, de nuevo, constando en el pliego de condiciones que la empresa adjudictaria subrogaría a los trabajadores de ambas Escuelas (folios 283 y siguientes).

DECIMOCUARTO

El 19.8.2013 el Concejal de Recurso Humanos D. Carlos Miguel envió escrito al Comité en el que le comunicaba lo que sigue: ".Se pone en conocimiento de ese órgano de representación de los trabajadores, que el Gobierno Municipal va a iniciar un procedimiento para la extinción de los contratos de trabajo del personal adscrito a las Escuelas de Educación...

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