STSJ Murcia 1208/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2945
Número de Recurso1077/2007
Número de Resolución1208/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01208/2007

ROLLO Nº: RSU 01077/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintidós de Octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 0200/2007 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 8 de mayo, dictada en proceso número 0989/2006, sobre accidente de trabajo, y entablado por don Fidel frente a El Pozo Alimentación SA; Mutua Ibermutuamur; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Fidel , nacido el día 30 de marzo de 1959, prestaba servicios como oficial 1ª de industrias cárnicas para la empresa "El Pozo Alimentación, S.A.", dedicada a la actividad de Industrias Cárnicas, que tiene cubiertos los riesgos profesionales con Ibermutuamur, causó baja por contingencia derivada de enfermedad profesional el 11 de marzo de 2005, sufriendo varios procesos posteriores de recaída, siendo el último el de3-1-06 con alta el 4 de abril de 2006 por curación. El diagnóstico de las bajas fue epicondilitis codo derecho. El actor, cuya antigüedad en la empresa es de 4-4-89, trabajaba en Sección de Despiece, encargándose del Deshuese de chuleteros, y realizaba movimientos repetitivos con manos y brazos, especialmente el dominante, ya que deshuesa una media de 42 chuleteros cada hora, si es de primal y de 32 si es de cerda, realizando de 20 a 30 cortes por pieza, cuyo peso oscila entre 8 y 14 Kg., si es primal y de 20 a 25 Kg. si es de cerda. Al actor tras el alta médica se le destinó al reincorporarse a la empresa a otro puesto de trabajo, y en concreto se le destina a realizar las funciones asignadas al puesto de trabajo en "Máquina de protecón y recoger gavetas", por exigir su anterior puesto movimientos repetitivos, que no se exigen en este otro puesto, y ello a criterio de la Médico del Servicio de Prevención de la empresa, sin que se haya cambiado ni su categoría profesional, ni perciba inferior salario, pues las funciones de este puesto están incluidas en las funciones propias de la categoría del actor. SEGUNDO.- Por la Mutua se emitió Informe propuesta clínico laboral para valoración por el INSS a petición del actor, en el que se hacía constar que el actor no presentaba secuelas, y sometido a reconocimiento médico, se emitió el 3 de agosto de 2006 informe médico de síntesis, en el que constan como derivadas de accidente de Enfermedad profesional las secuelas siguientes: Epicondilitis codo derecho que precisó intervención en septiembre/05; nuevo episodio tras reincorporación laboral; cicatriz postquirúrgica; molestias locales. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades se elevó en fecha 11 de agosto de 2006, propuesta de inexistencia de Incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo (lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo n° 110). CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 59,99 €/día y

1.824,57 €/mes. QUINTO.- La parte demandante presenta c orno derivadas de enfermedad profesional las mismas dolencias que se han indicado en el hecho probado segundo de esta resolución, que le producen dolor en epicóndilo derecho que se recrudecen con movimientos repetitivos de pronosupinación de antebrazo derecho contra resistencia. SEXTO.- ha quedado agotada la vía previa administrativa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por don Fidel , frente a Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Seguridad Social n° 274, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y la empresa El Pozo Alimentación S.A., debo declarar y declaro a la parte demandante en situación de Invalidez Permanente en grado de Parcial para su profesión habitual, de oficial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR