STSJ Murcia 1112/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2928
Número de Recurso989/2007
Número de Resolución1112/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01112/2007

ROLLO Nº: RSU 00989/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de Septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,

D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Clara , contra la sentencia número 0177/2007 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 2 de mayo, dictada en proceso número 0993/2006, sobre incapacidad, y entablado por doña Clara frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora doña Clara , nacida el 13/07/1949, con DNI n° NUM000 , afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como consecuencia de la prestación de sus servicios como titular de un comercio, fue declarada en situación protegida de incapacidad permanente total para su profesión habitual por resolución del INSS de 27/03/1991, y ello en vista del siguiente cuadro clínico: doble lesión mitral con predominio de la estenosis, ambos de grado ligero; chapetas maleolares; edemas controlados por dieta; obesidad; ptosis gástrica;gastritis; diarrea de esfuerzo. SEGUNDO.- El 02/02/2006 la actora solicitó la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 10/04/2006, resolvió el 06/07/2006 denegar dicha solicitud. TERCERO.- Contra la anterior resolución formuló la demandante reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 28/11/2006. CUARTO.- Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico: doble lesión mitral leve-moderada; doble lesión aórtica grado funcional II/IV; gastritis; poliartrosis; enfermedad mixta del T. conectivo; síndrome de Raynard; glaucoma crónico; catarata en ojo derecho; maculopatía en ojo izquierdo: la agudeza visual en el ojo derecho es de 2/3, con estenopéico es igual a la unidad, y en el ojo izquierdo es de 1/8. Exploración física: marcha normal; balance articular del raquis cervical, rigidez moderada sin contractura; balance articular del raquis dorsolumbar normal; Lassègue negativo; balance articular de caderas y rodillas normal sin signos inflamatorios agudos; edema leve en tobillo izquierdo; 2° dedo del pie izquierdo en martillo; en manos discretas lesiones tróficas en dedos y uñas. QUINTO.- La base reguladora asciende a 284'48 euros al mes"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña Clara contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José Javier Conesa Buendía, en representación...

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