STSJ Murcia 958/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:1107
Número de Recurso805/2007
Número de Resolución958/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Carmela , contra la sentencia número 0024/2007 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 25 de enero, dictada en proceso número 0642/2006, sobre despido, y entablado por doña Carmela frente a Pucofax SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La actora, Da Carmela , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , ha venido prestando servicios como controladora para la demandada empresa Pucofax, S.L., dedicada a la actividad de actividades diversas de servicios personales (epígrafe 93 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas), durante los siguientes periodos de tiempo:

  1. Desde 01/09/04 hasta 28/02/05, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempocompleto, eventual por circunstancias de la producción, para atender el incremento de servicios por captación de nueva clientela y ampliación de la zona de actuación.

  2. Desde 01/03/05 hasta 30/06/06, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, para obra o servicio determinado, consistente en prestar servicios en Tienda DIA n° 1147. Segundo.- La empresa Pucofax, S.L. suscribió en enero de 2005 un contrato de prestación de servicios con la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. (en adelante, D.I.A.), en relación con las instalaciones de esta última en la zona de Levante, el cual quedó resuelto en fecha 30/06/06 al no ser objeto de prórroga, conforme a la estipulación segunda de dicho contrato. Tercero.- Como consecuencia de la resolución del precitado contrato, la empresa Pucofax, S.L. procedió a extinguir, con efectos desde 30/06/06, los contratos de trabajo de todo su personal que venía prestando servicios como controlador en las instalaciones de D.I.A. en la zona de Levante y, entre ellos, el de la actora; lo que le fue comunicado el 14/06/06 mediante carta de fecha 12/06/06 y del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Mío:

Mediante la presente notifico a vd., a los efectos legales correspondientes, que el contrato para obra o servicio determinado que fue suscrito en fecha 01/03/2005 finalizará el próximo día 30 Junio de 2006 por la expiración del término contractual pactado.

La presente extinción trae causa de la resolución de la contrata de arrendamiento de servicios notificada por nuestro cliente DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. en la cual prestaba Ud. Sus servicios laborales y, a cuyo término contractual, quedaba anudada la duración de su contrato de trabajo.

La fecha de expiración de la referida contrata ha sido notificada para el próximo día 30 de junio por lo que, de igual manera, en esa fecha quedará extinguido y terminado su contrato de trabajo. Atentamente".

Cuarto

A la actora, en fecha 01/09/04, le fue comunicada por la empresa Pucofax, S.L. carta del siguiente tenor literal:

"FUNCIONES A REALIZAR POR EL PERSONAL CON LA CATEGORÍA DE CONTROLADOR DE LA EMPRESA PUCOFAX, S.L."

Son funciones susceptibles de ser realizadas por el personal controlador de Pucofax, S.L., con exclusión de cualquier otra al margen de esta relación, las siguientes:

En las entradas de los establecimientos

o - Apertura y cierre ordinario

o - Control de entradas y salidas ordinarias cte los clientes y las mercancías

o - Recepción de clientes

o - Recogida y custodia de efectos personales de los visitantes, sin control interior de los mismos.

o - Información en los accesos.

En el interior de los establecimientos

o - Información, orientación y acompañamiento de clientes

o - Organización y control de evacuación de clientes cuando se requiera por cualquier motivo.

o - Hacer cumplir las normas propias del establecimiento, sin realizar acciones coactivas o de control de identidad o efectos personales de los que incurran en tales conductas (de ser necesario avisar a la policía).

En relación al mantenimiento del establecimiento

o - Control de bienes y productos existentes en el establecimientoo - Comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones generales, que no sean de seguridad.

o - Control a través de medios técnicos de los sistemas de mantenimiento, que no sean de seguridad.

o - Control de sistemas antiincendios.

o - Otros que no requieran especial cualificación.

Queda expresamente prohibida cualquier actividad susceptible de confusión con las propias del personal de seguridad privada. Atentamente".

Quinto

La...

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