STSJ Murcia 931/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:1098
Número de Recurso921/2007
Número de Resolución931/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Benedicto , contra la sentencia número 0042/2007 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 29 de enero, dictada en proceso número 0942/2006, sobre despido, y entablado por don Benedicto frente a Multiservice Center SL; Dígame Servicom SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Benedicto , con N.I.E. NUM000 , domiciliado en Totana (Murcia) ha prestad sus servicios laborales para la empresa Multiservice Center S.L. dedicada a la actividad de locutorios, y domiciliado en Totana (Murcia), con una antigüedad desde el día 1 de abril de 2003 hasta el día 24 de septiembre de 2006 (fecha en que fue dado de baja en Seguridad Social) y con un salario mensual de 1.170 € sin prorrata en el centro situado en Calle Santa Bárbara n° 24- bajo, con la categoría de encargado de tienda. SEGUNDO.- Con fecha 6 de septiembre de 2006 la empresa envió un burofax al actor, entregado al siguiente día 7, en donde se lecomunicaba que debía pasar de prestar sus servicios al local situado en la Avda. General Páramo 61, pasando el trabajador Gabriel a su puesto de trabajo anterior en la calle Santa Bárbara. Nuevamente la referida empresa por comunicación escrita volvió a recordar al actor la obligación de trasladarse al centro de trabajo en la Avda. General Páramo n° 61, imponiéndole una sanción de amonestación con fecha 13 de septiembre de 2006. TERCERO.- La empresa Dígame Servicom S.L. procedió a dar de alta al actor en Seguridad Social el día 4 de octubre de 2006, al explotar la empresa Multiservice Center S.L. locutorios telefónicos como operadora, y subcontratar el servicio a la primera de las empresas, dedicada a la subcontratación de locutorios. Traspasando una empresa a la otra los locutorios. CUARTO.- Otra vez la empresa Dígame Servicom S.L. por medio de fax hizo saber al actor el traspaso de negocio de Multiservice Center S.L. a Dígame Servicom S.L. y el paso del actor de una empresa a la otra, y apercibió al actor de que en caso de no cumplir con la orden de traslado, se procedía al despido disciplinario. QUINTO.- La empresa Dígame Servicom S.L. procedió a despedir mediante carta de despido al actor con fecha 26 de octubre de 2006, entregada el día 27 de octubre de 2006, y cuyo contenido es el siguiente: "El régimen sancionador, como especificación de una parte del poder de dirección de la empresa a que se refiere el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores , persigue el mantenimiento de la disciplina laboral, en tanto aspecto universalmente considerado como fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de toda empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos tanto de ésta como de los propios trabajadores. Esta empresa, en fecha de la presente, ha estimado poner en su conocimiento la comisión reiterada de una conducta, que le obliga a tomar una medida disciplinaria, en observancia al nivel de gravedad de los antecedentes, así como a la vista de las circunstancias que rodean la mencionada conducta por Vd. observada. En fechas 7, 14 de septiembre, 4 y 25 de octubre de 2006, ha sido requerido para su incorporación al centro de trabajo de Avda. General Páramo n° 61-bajo, sito en la misma localidad de Totana (Murcia), en donde Vd. venía desarrollando su trabajo hasta la fecha de la presente C/ Santa Bárbara, 24- bajo. Sin embargo, Vd. hizo en múltiples ocasiones caso omiso a éstas instrucciones, no dando explicación alguna que justificara su comportamiento, incorporándose en último momento, a comienzos de octubre a este nuevo centro de trabajo, tras haber faltado al mismo durante más de diez días. No obstante, y por motivos desconocidos para la dirección de esta empresa, pasados unos días del mes de octubre de forma unilateral, decidió reincorporarse a su antiguo centro de trabajo, desobedeciendo todos los requerimientos telefónicos y escritos del Departamento de Recursos Humanos, los cuales ha obviado, y tras haber esperado la dirección de la empresa a sus explicaciones, por la inaudita ausencia injustificada a su centro de trabajo, nada se ha recibido a fecha de la presente. Esta reiteración de incumplimientos graves y culpables en su conducta, continuada hasta fecha de la presente, y tras haber sido informado el viernes 27 de octubre del año en curso de las consecuencias que sus actos podían ocasionar, la dirección de ésta empresa le informa que constituye un incumplimiento contractual grave, reiterado y culpable por su parte de la obligación de actuar con buena fe que debe presidir la relación entre Vd. y la empresa, de conformidad con el apartado 2.a), b) y d) del articulo 54 del Estatuto de los Trabajadores , y por lo que por medio de la presente procedemos a notificarle su despido disciplinario que tendrá efectos a partir del día de hoy, en que pondremos a su disposición en la sede de esta empresa, la cantidad correspondiente en concepto de liquidación de haberes y finiquito hasta ese día, quedando extinguido el contrato que nos une, y a partir de la cual se abstendrá de acudir a la misma. Conforme establece el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores , le adjuntamos propuesta detallada de la citada liquidación y finiquito, en relación a los importes que debe recibir...

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