STSJ Murcia 752/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:752
Número de Recurso716/2007
Número de Resolución752/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Edurne , contra la sentencia número 71/07 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 12 de febrero del 2007, dictada en proceso número 780/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Edurne frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora doña Edurne

, nacida el 26/12/1940, con DNI nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social merced a la prestación de sus servicios como agricultora por cuenta ajena, fue declarada en situación protegida de incapacidad permanente total para su profesión habitual por resolución del INSS de 24/09/2002, y ello en vista del siguiente cuadro clínico: intervenida en 1979 de hemangioma cerebeloso derecho; cervicoartrosis I-II; lumboartrosis grado II; coxartrosis grado I izquierda y II derecha; gonartrosis bilatral grado I-II; rizartrosis bilateral de predominio derecho grado II-III, epigrastralgias; síndrome del túnel carpiano leve. SEGUNDO.-El 11/11/2005 la actora solicitó la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido. El InstitutoNacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 23/01/2006, resolvió el 03/04/2006 denegar dicha solicitud. TERCERO.- Contra la anterior resolución formuló la demandante reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 14/07/2006. CUARTO.- Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico: intervenida en el año 1979 de un hemangioma cerebeloso derecho con evolución favorable; artrosis generalizada en raquis, manos, caderas y rodillas; rizartrosis derecha en grado II-III; epigastralgias; síndrome del túnel carpiano derecho; hipertensión arterial; hiperlipemia; sensación de inestabilidad subjetiva; limitada para trabajos de manipulación fina con la mano rectora. QUINTO.- La base reguladora asciende a 443'29 euros mensuales."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña Edurne contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al referido Organismo demandado de la pretensión deducida en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE MORENO VAZQUEZ, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Dª Edurne , presentó demanda en la que...

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