STSJ Murcia 618/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:650
Número de Recurso201/2007
Número de Resolución618/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por J.D.O.M., SL, contra la sentencia número 0363/2006 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 9 de octubre, dictada en proceso número 0702/2006, sobre despido, y entablado por doña Dolores frente a la empresa J.D.O.M., SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora doña Dolores , ha venido prestando servicios para la empresa J.D.O.M., S.L., dedicada a la actividad de fabricación de muebles, con centro de trabajo en carretera de Villena Km. 1,300 de Yecla (Murcia) con las siguientes características: antigüedad desde 1 de abril de 1976, categoría profesional de ayudante, y salario mensual de 1.105,50 € y diario de 36,85 euros, incluida prorrata de pagas extras. La jornada de la actora es completa de 8 horas en jornada partida de mañanas y tardes, siendo el horario establecido por la empresa de 8,30 a 13,30 horas y de 15,30 a 19 horas. SEGUNDO.- La actora estuvo de baja médica el día 18-4-06por contingencia derivada de accidente de trabajo, causando alta médica por mejoría que permite trabajar el día 8-5-06. Antes de la baja médica la actora prestaba sus servicios en la sección de corte y después de la baja se le colocó en la sección de goma, y en concreto se le encargó desempeñar sus tareas en la puerta de la empresa para descargar camiones de goma y colocar la mercancía. En la citada sección, ocupaba el puesto hasta esa fecha un solo trabajador, el Sr. Roberto , que se extrañó de que ubicaran a la actora en su misma sección y puesto de trabajo preguntando al jefe por el motivo de ello y por las funciones que le competían a la actora, contestando el jefe que se le colocaban en dicha sección para ayudarle a él en sus funciones. En los últimos meses desde su incorporación de la baja la actora descargó algunas veces camiones, pero estando desocupada el resto del tiempo en dicha Sección y ni los propios compañeros de trabajo sabían la misión exacta que le competía desde su incorporación de la baja en esa Sección, acudiendo a esa sección incluso otros compañeros a ayudar a descargar y colocar a pesar de que se encontraba en la Sección la actora y otro compañero. El día 14 de junio del presente año, la actora acudió en Murcia a un acto de conciliación celebrado ante el SMAC, en virtud de papeleta interpuesta por la actora frente a la empresa demandada el 1-6-06 en alegación de existencia de acoso moral en el trabajo y reclamación de indemnización de daños y perjuicios, y a dicho acto asistió también la empresa demandada, alegando que se había visto obligada a cambiar a la trabajadora de puesto de trabajo por las razones que alegaría en el momento procesal oportuno, dándose por terminado sin avenencia y concluyendo el mismo sobre las 12:26 horas. El día 5-7-06 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC por reclamación de 2.595,25 € en reclamación de salarios correspondientes al mes de abril, junio, y extra de verano. El día 12-7-06 la actora presentó una denuncia ante el Juzgado de Instrucción n° 2 de Yecla, denunciando una situación de Mobbing, en la que ponía de manifiesto que tenía problemas con el hijo de su jefe, esto es, con don Gonzalo , alegando que este ejercía presiones sobre ella tras la incorporación de sus bajas médicas, y que esto le producía miedo y ataques de ansiedad, denunciando una situación de tensión y acoso en el trabajo a través de vejaciones, amenazas por parte del hijo del jefe, relatando que una ocasión le había amenazado con "pegarle una hostia" y que la tenían desocupada en la empresa sin decirle lo que tenía que hacer en un rincón junto a la puerta y sin saber cual era su misión exacta por lo que se ponía a hablar con sus compañeras para distraerse. TERCERO.- La empresa notificó a través de Notario a la trabajadora carta de despido de fecha 17 de julio de 2006, siendo entregada dicha carta a una vecina de la actora el día 17, y por esta a la actora el día 18 de julio, siendo la carta de despido incorporada al Acta Notarial del siguiente tenor literal:

"Le comunicamos que a partir de la fecha 17/07/2006 queda cesado de su actividad en esta empresa, por los motivos que detallamos a continuación:

-Faltas de asistencia y puntualidad al trabajo.

El 4 de julio 2006, faltó injustificadamente al trabajo toda la mañana.

El 5 de julio entró a las 8,41 horas, cuando su horario laboral es de 8.30 horas a 13.30 horas y tardes de 15.30 horas a 19 horas.

El 6 de julio entró a las 8,38 hors, cuando debe de estar desde las 8,30 de la mañana.

El 1.6.06 entró alas 8,33 horas.

El 2.6.06, entró a las 15.32 de la tarde, cuando la hora de entrada es a las 15.30.

El 5.6.06 entró a las 8.45 horas saliendo a las 10.30 horas y vuelve a entrar a las 11,30 horas, injustificadamente.

El día 6.06.06 entró a las 8,49 y salio a las 13 horas.

El día 7 de junio del presente año entró a las 8,34 horas.

El día 12.6.06 entró a las 8,41 horas.

El día 13.6.06 entró a las 8,35 horas. Y sale a las 13,01 horas.

El día 14.6.06, no viene en toda la mañana a trabajar.

El 15.6.06 entra las 10.04 horas.El 16.6.06 entra a las 8,32 horas.

El día 21, entra a las 8,33 horas.

El día 22.6.06 entra a las 8,35 horas.

El día 26.6.06 entra a las 8,50 horas.

El día 27.7.06 entra a las 8,37 horas.

El día 15.5.06 entra a las 8,36 hors.

El día 1 6.5.06 entra a las 8,34 horas.

El 17.5.06 a las 8,41 horas.

El 18.5.06 a las 8,35 horas.

El 19.5.06 a las 8,35 horas.

El 24.5.06 entra a las 8,34 horas, sale a las 11,18 horas.

El 25.5.06 a las 8,34 horas entra y se va a las 13 horas.

El 26.5.06 entra a las 8,34 horas y sale a las 13 horas.

Todo ello viene corroborado por la ficha personal de la Sra. Dolores .

-Indisciplina y desobediencia en el trabajo.

El día 14.7.06 sobre las 18 horas, Humberto , le comunicó que volviera a su puesto de trabajo en la sección de poliuretano y que dejara de molestar a sus compañeros.

La Sra. Dolores comenzó a insultarle diciéndole ladrón, unas 20 veces en voz alta y airada, además de llamarle "hijo de puta, cabrón ", haciendo caso omiso a las órdenes al Sr. Humberto , con relación a las ordenes expresas del empresario.

-Ofensas verbales y físicas, compañeros y empresario e hilos del mismo.

El día 21/03/2006 la trabajadora Sra. Dolores fue amonestada por agredir verbalmente a otra compañera, llegando a temer incluso por la integridad física de la trabajadora Mariana , aportando copia de dicha amonestación, así como diversas caratas firmadas por trabajadores en fecha 12/06/2006, donde manifiestan la agresividad y trato vejatorio que continuamente tiene Dolores con sus compañeros de trabajo. La agresión fue realizada tirándole una cuchilla el cuerpo de la compañera, manifestándole insultos reiterados.

El paso día 14/07/2006, la trabajadora tras insultar gravemente a don Humberto Administrador de la mercantil J.DOM SL, manifestándole "cabrán ", ladrón unas veinte veces, y también "hijo de puta", en reiteradas ocasiones, cuando este le dio una orden para realizar determinadas tareas relacionadas con su trabajo.

Igualmente ese mismo día, a las 18 horas, agredió física y verbalmente al hijo del Administrador, llamado Gonzalo , a quien le agredió mordiéndole en un brazo, teniendo que ser asistido en el hospital, teniendo copia del parte de asistencia, denuncia presentada en la policía, fotografías de agresión y carta firmada por trabajadores testigos de la agresión, así como en su caso declaración testifical de los trabajadores que estaban presentes cuando sucedió la agresión.

También insultó gravemente a la hija del Administrador Carmen el mismo día y hora, quien le va a recriminar la acción de la mordedura a su hermano, diciéndole que ella era una "puta" y una "cabrona" igual que su hermano.

Abuso de confianza y quiebra de la buena fe:La trabajadora ha quebrantado la buena fe (y o abusado de la confianza dada) realizando onda tas como esconder cuchillas de máquinas que no usa en las inmediaciones de su puesto de trabajo. Esto junto a la agresividad verbal que muestra comúnmente, hace temer por la integridad física de compañeros y/o empresarios (o familiares de éste).

La empresa pone a su disposición la liquidación correspondiente, así pues le comunicamos que su periodo de vacaciones a disfrutar será del día 17/07/2006 a 02/08/2006, por lo que no corresponde indemnización por dicho concepto.

Será dada de baja por la empresa por despido disciplinario, tras el disfrute de las vacaciones".

CUARTO

De los hechos citados en la Carta de despido quedan acreditados los siguientes. La actora recibió el día 21-3-06 carta de sanción consistente en amonestación por escrito en la que se le imputaba agresión verbal a doña Mariana , sin más especificación de cuales fueran esas agresiones verbales y calificando los hechos como falta muy grave. No consta que la actora recurriese judicialmente la sanción. En la empresa existe un sistema automático para fichar a la entrada y a la salida, de forma que queda grabada de forma mecánica la hora de entrada y salida de cada trabajador, quedando grabada en color rojo la hora de entrada y salida cuando hay retrasos o se entra antes de hora, y en negro cuando es correcta, y además se suelen hacer anotaciones manuales por otra persona encargada de ello, que va sumando el total de horas de trabajo que cada trabajador realiza, así como también aquellos supuestos en que una vez iniciada la jornada, el trabajador tiene que efectuar una salida por cualquier motivo, siendo la persona que se encarga de realizar esas anotaciones una empleada llamada Dolores. La actora ha venido entrando a su trabajo durante muchos años sin puntualidad con el...

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