STSJ Murcia 566/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:628
Número de Recurso234/2007
Número de Resolución566/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y

D. Octavio , contra la sentencia número 393/06 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 14 de septiembre del 2006, dictada en proceso número 379/05, sobre ACCIDENTE, y entablado por

D. Octavio frente HOWDEN TSL SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., HOWDEN POWER SPAIN, S.L.U., MUTUA ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, nacido el 17-5-57, figura afiliado a la Seguridad Social con el no NUM000 y ha sido dado de alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de soldador-calderero. SEGUNDO. El actor ha prestado servicios para la empresa "Howden TSL Servicios Y Mantenimientos, S.A." desde el 1-2-92 hasta el 27-5-04 y para "Howden Spain, S.L.U." desde el 28-5-04 hasta el 30-7-04. Las referidas empresas tienen concertadas las coberturas profesionales con la mutua "Asepeyo". TERCERO. Enel desempeño de su trabajo el actor ha estado expuesto a niveles de ruido superiores a 80 decibelios. CUARTO. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4-3-05 se declaró que el actor no se encontraba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. El dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 28-2-05. QUINTO. Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 1-7 05. SEXTO. El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: trauma acústico bilateral, hipoacusia mixta bilateral conversacional con pérdida binaural de 6.9%, leve alteración de los cristalinos, miopía de ambos ojos con agudeza visual de 0,8 y 0,9 con corrección, ligera alteración de la vía óptica en ojo derecho, hipertensión arterial e hipercolesterolemia. SÉPTIMO. La base reguladora anual para la incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común asciende a 1.693,38 euros, y para la contingencia profesional a 1.742,16 euros. OCTAVO. Desde el año 2.005 el demandante continúa desempeñando funciones de soldador-calderero en otra empresa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Octavio , absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la mutua "ASEPEYO" y a las empresas "HOWDEN TSL SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS, S.A." y "HOWDEN SPAIN, S.L.U." de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la administración de la Seguridad Social y DOÑA ESTHER TORRES GONZALEZ, en representación respectivamente de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Octavio

, con impugnación de contrario de D. Octavio y MUTUA ASEPEYO, representados respectivamente por DOÑA ESTHER TORRES GONZALEZ y D. MANUEL MARTINEZ RIPOLL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Octavio , de 49 años de edad y de profesión habitual soldador calderero, presentó demanda, sobre incapacidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua ASEPEYO y las empresas HOWDEN TSL Servicios y Mantenimientos, S.A. y HOWDEN SPAIN, S.L.U., en reclamación de que se le declarase en situación de incapacidad permanente total, o, subsidiariamente, parcial, derivadas de enfermedad profesional, o, subsidiariamente, de enfermedad común; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que las dolencias que padece el actor no le generan limitaciones que le impidan la realización de las fundamentales tareas de su profesión habitual, así como tampoco le ocasionan una disminución del rendimiento normal de la misma no inferior al 33%.

Frente a dicho pronunciamiento se interponen sendos recursos de suplicación por la parte actora y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social; basados ambos, en primer...

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