STSJ Murcia 524/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:503
Número de Recurso390/2007
Número de Resolución524/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jorge , contra la sentencia número 462/06 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 24 de noviembre del 2006, dictada en proceso número 374/06, sobre ACCIDENTE, y entablado por D. Jorge frente IBERMUTUAMUR, PLACAS DEL SEGURA, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- D. Jorge , nacido en 5 de abril de 1971 sufrió accidente de trabajo el día 6 de abril de 2004 cuando prestaba servicios como peón para la empresa "Placas del Sureste, S.L." (Derivados de cemento) que tiene cubiertos los riesgos profesionales con IBERMUTUAMUR, iniciando en esa fecha proceso de IT. Con fecha 24 de junio de 2005 los servicios médicos de la mutua le dieron de alta por curación, alta que fue revocada por sentencia del Juzgado de lo Social Nº CUATRO de Murcia, recaída en Proceso 786/2005 , y de fecha 12 de diciembre de 2005. El actor inicia nuevo proceso de IT el día 26-6-05 por contingencia común con diagnóstico deDepresión. El actor en su puesto de trabajo permanece en bipedestación prolongada y en deambulación, precisando ocasionalmente ponerse en cuclillas y posturas forzadas sobre las mesas incorporándose sobre las mesas de trabajo para manejar los moldes (un 15% de su trabajo). SEGUNDO.- Sometido el actor a reconocimiento médico, para valoración de secuelas, a Propuesta de la Mutua de indemnización por Lesiones Permanentes no invalidantes, se emitió en 7-9-05 un primer informe médico de síntesis, si bien al haberse prolongado el proceso de IT del actor por estimación de demanda sobre impugnación de alta médica, se emitió un segundo informe médico de síntesis en fecha 12-12-05 en el que constan como derivadas de accidente de trabajo las secuelas siguientes: Fractura abierta de rótula y cóndilo femoral externo R.D. Tratamiento quirúrgico y rehabilitación; RMN (diciembre/OS): Cambios fibróticos post-quirúrgicos, deformidad en cóndilo femoral externo y rótula, residuales a fracturas antiguas ya consolidadas; pérdida de sustancia en cóndilo femoral externo, meniscopatía interna grado 1 sin signos de rotura; tendinitis rotuliana. Meniscopatía interna grado 1 sin signos de rotura, Tendinitis Rotuliana. Rodilla derecha: cicatrices, balance articular 0°/120, mínima atrofia de cuádriceps 4+/5. TERCERO.- El Equipo de Valoración de Incapacidades en 14 de diciembre de 2005 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo (lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo nº 99 y 110 por importe de 660 euros), que por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 20-12-05 se elevó a definitiva. CUARTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total asciende a 1238,90 €/mes (14.866,90 €/año) y para la incapacidad permanente parcial a efectos de indemnización a tanto alzado a 1.272,63 €/mes (15.271,60 €/año). QUINTO.- El actor actualmente presenta las mismas secuelas que se recogen en el hecho probado segundo de esta sentencia, siendo la situación de la rodilla del actor al tiempo de ser explorado por el médico evaluador la siguiente: No bostezos, ni cajones en la exploración. No derrame. Cicatriz longitudinal de 13 cm. cicatriz oblicua de 23 cm. Balance articular. Extensión completa (0°). Normal 0°. Flexión 120° (normal 135°). Mínima Atrofia en Cuadriceps (4+/5). Las secuelas del actor le limitan la posición de cuclillas en flexión máxima o completa. SEXTO.- Ha quedado agotada la Vía administrativa previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Jorge , frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 274, y PLACAS DEL SEGURA...

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