STSJ Murcia 651/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2005:2319
Número de Recurso1051/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución651/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 651/05

En Murcia a veintinueve de Julio de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.051/02 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 230.000 ptas, y referido a: Sanción de transportes.

Parte demandante: Don Carlos Alberto representado por la Procuradora Dña María Isabel Pérez Capilla y defendido por la Letrada Dña Monserrat García García.

Parte demandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Orden de 26 de Febrero de 2002 de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Transportes y Puertos de 21 de septiembre de 1995, recaída en el expediente sancionador nº NUM000 , imponiendo recurrente la sanción de 230.000 ptas.Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia estimando el recurso y declarando la nulidad de la resolución que se recurre por lo manifestado en el cuerpo de este escrito.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26 de Febrero de 2002 correspondiendo por reparto al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Murcia, el cual dictó auto el 3 de mayo de 2002 inhibiéndose en favor de esta Sala , la que admitió a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba limitándose a la documental obrante, cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27 de Julio de 2005.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto impugnado es la Orden de 25 de octubre de 2001 dictada por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Administración Regional, que desestimaba el recurso ordinario (hoy de alzada) interpuesto por recurrente contra la resolución de la Dirección General de Transportes y Puertos de fecha 21 de Septiembre de 1995, que le impuso una multa de 230.000 ptas.

A fin de centrar el objeto de debate en el presente litigio resulta pertinente dejar constancia de los siguientes hechos acreditados en autos.

Los hechos fueron denunciados el 25 de febrero de 1995, y consistían en circular transportando lecha careciendo del certificado de autorización especial para el transporte de mercancías perecederas.

Se inicia el expediente sancionador el 13 de marzo de 1995, que fue notificado el 12 de abril de 1995 al recurrente.

El recurrente hizo alegaciones en escrito presentado el 27 de Abril de 1995 poniendo de manifiesto que se realizaba una transporte de leche a una distancia inferior a los cien kilómetros (el trayecto era de Alhama a las Palas de Fuente Álamo) y la leche se transportaba en una cisterna de acero inoxidable dedicado a este fin, y cumpliendo los requisitos de la reglamentación técnico sanitaria, disponiendo de la autorización de transporte.

Tras el informe propuesta correspondiente, previo informe emitido por la fuerza denunciante, se propone la imposición de la sanción, entendiendo que los hechos habían sido acreditados suficientemente, tras el informe de los denunciantes, recayendo finalmente resolución sancionadora con fecha 21 de septiembre de 1995.

Se interpuso recurso de alzada que fue resuelto por la Orden...

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