STSJ País Vasco 8/2014, 12 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
ECLIES:TSJPV:2014:1860
Número de Recurso9/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2014
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETAZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

Tel. 94-4016654

Procedimiento: Nulidad de laudo arbitral / E_Nulidad de laudo arbitral 9/2014 - J

NIG/IZO: 00.01.2-14/000009

NIG CGPJ /IZO BJKN: XX.XXX.31.1-2014/0000009

Demandante / Demantzailea: IBERDROLA S. A.

Procurador/a / Prokuradorea: CANIVELL CHIRAPOZU

Abogado/a / Abokatua: ANTONIO MUÑOZ-MURILLO QUIRÓS

Demandado/Demandatua: EDIFICIOS LUTECIA S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: BELMONTE GARCÍA

Abogado/a /Abokatua: JACOBO BELMONTE GARCÍA

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dª. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

SENTENCIA N°: 8/14

En Bilbao, a doce de septiembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba reseñados, los presentes autos de Nulidad de laudo arbitral n° 9/2014, siendo parte demandante IBERDROLA, S.A. representada por la Procuradora doña Lucía Canivell Chirapozu y asistida por el Letrado don Antonio Muñoz-Murillo Quirós, y como parte demandada EDIFICIOS LUTECIA, S.L., representada por el Procurador don Manuel Rodríguez Soto y asistida por el Letrado don Jacobo Belmonte García, en solicitud de demanda de anulación de laudo arbitral dictado el 27 de enero de 2014 por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora doña Lucila Canivel Chirapozu en nombre y representación de Iberdrola S.A., se presentó el 14 de abril de 2014 escrito formulando demanda de anulación del Laudo Arbitral, dictado por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industrial y Navegación de Bilbao el 27 de enero de 2014 y que fue objeto de aclaración el 21 de febrero siguiente.

SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de fecha 15 de abril de 2014, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 231 Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), se concedió a la parte demandante un plazo de DIEZ DÍAS para subsanar el defecto observado, consistente en la falta de abono de la tasa judicial, tal y como exige el artículo 253 de la LEC .

Igualmente se solicitó que se fijase la cuantía del procedimiento y conforme el tuno establecido se designó Magistrado Ponente.

TERCERO.- Por decreto de fecha 16 de abril de 2014 se dio por subsanado el defecto y se admitió a trámite la demanda, acordando dar traslado de la misma a la parte demandada para que conteste en el plazo de 20 días.

CUARTO.- El 2 de junio de 2014 por el Procurador don Manuel Rodríguez Soto en nombre y representación de Edificios Lutecia S.L. se presentó escrito de contestación a la demanda bajo la dirección letrada de don Jacobo Belmonte García, proponiendo como prueba documental la incorporación a autos el procedimiento arbitral DR 19/12 de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao.

El 4 de junio de 2014 se dictó diligencia de ordenación, teniéndole por comparecido y dando traslado a la parte demandante para que en el plazo de diez días pudiera presentar documentos adicionales o proponer la práctica de prueba ( artículo 42.1.b) de la Ley de Arbitraje , en adelante LA).

QUINTO.- El 19 de junio de 2014 por la representación procesal de Iberdrola S.A. se presentó escrito proponiendo prueba documental consistente en:

  1. los documentos 1 al 14 del escrito de interposición del Recurso de anulación contra el laudo.

  2. los documentos 15 a 17 que se adjuntaban al escrito.

SEXTO.- Por auto de 27 de junio de 2014 se declara pertinente la prueba DOCUMENTAL consistente en la unión definitiva a las actuaciones de los documentos presentados por las partes, excluyéndose la prueba propuesta por la mercantil demandada.

No procediendo la celebración de vista, quedaron los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.

SÉPTIMO.- Ha sido ponente el Ilmo. Magistrado Sr. D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL, que expresa la opinión de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Objeto del presente procedimiento

I.1 En el presente procedimiento la parte actora pretende la anulación del laudo dictado el 27 de enero de 2014 por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao en relación con (i) la entrega a la actora del edificio sito en la calle Pablo Morillo, 14 de Zamora y que se encontraba arrendado por la actora en el procedimiento arbitral, y (ii) la reclamación de cantidad planteada por Edificios Lutecia, S.L. frente a Iberdrola, S.A. derivada de la finalización del arrendamiento del inmueble.

Solicitada aclaración del laudo por Iberdrola, S.A., el 21 de febrero de 2014 se emitió una resolución de aclaraciones del laudo arbitral.

I.2 Los motivos del recurso son los siguientes:

(i) Al amparo del artículo 41.1.c) y e) LA por haber resuelto el arbitro sobre cuestiones no sometidas a su decisión y no susceptibles de arbitraje.

(ii) Al amparo del artículo 41.1.f) LA por ser el laudo contrario al orden público.

I.3 La parte demandada se opone con carácter general a la demanda por considerar que lo que la parte actora pretende es la articulación, por medio de la acción de nulidad del laudo, de una segunda instancia que valore el fondo del asunto. Adicionalmente expone sus razones concretas de oposición a cada uno de los motivos formulados.

Segundo.- El alcance de la revisión que compete a esta Sala

II.1 Con carácter previo y antes de proceder al estudio de los concretos motivos de anulación invocados, esta Sala de lo Civil quiera dejar constancia, que, como con acierto dice la parte demandada en su escrito de contestación, y ha dejado sentado este Tribunal entre otras en la Sentencia de 25 de septiembre de 2012 (NLA 8/12 ), el denominado recurso de anulación (o más correctamente, la acción de anulación), "(...) no es una segunda instancia, en que el Tribunal pueda realizar una nueva valoración de los hechos enjuiciados por el arbitro, de tal manera que la parte que se viera perjudicada por esa decisión de fondo pudiera de nuevo plantear la misma ante los Tribunales de Justicia, frustrándose así el objetivo que la institución de Arbitraje pretende conseguir."

Porque como dijimos en la reciente sentencia de 9 de julio de 2014 (NLA 8/2014 ), "Este criterio ha dominado deforma reiterada y constante la Jurisprudencia que ha venido impidiendo que por la vía de la acción de anulación puedan volver las partes a la controversia ya resuelta por los árbitros ( STS 21 de marzo de 1991 (EDJ 1991/3 088 ), 15 de diciembre de 1987 ( EDJ 1987/9318) y 4 de junio de 1991 ) no siendo misión de los Tribunales en esta acción de anulación corregir hipotéticas deficiencias en cuanto a las cuestiones de fondo debatidas ( STS 7 de junio de 1990 (EDJ 1990/6014) ). Es decir, a este Tribunal sólo le incumbe decidir sobre la regularidad del proceso y la correcta observancia de los principios esenciales por los que ha de regirse, de rogación, bilateralidad, contradicción, igualdad de partes, congruencia y proscripción de cualquier situación de indefensión, todos los cuales se plasman y quedan recogidos en los tasados motivos de nulidad del art. 41 de la Ley de Arbitraje , cuya interpretación debe ser estricta. Recogemos, como más reciente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2008 .

En este mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en las SSTC 62/91, de 22 de marzo (EDJ 1991/3180 ), 295/1993 de 23 de julio (EDJ 1993/9180 ), 228/93 de 4 de octubre , 259/93 de 23 de julio (EDJ 1993/7399 ) y 176/96 de 11 de noviembre (EDJ 1996/7029) "ni siquiera permite al órgano jurisdiccional entrar a conocer el fondo de la decisión arbitral pues ni transfiere ni atribuye a los órganos judiciales la jurisdicción ordinaria y exclusiva de los árbitros"(...) es un juicio externo por cuanto el Órgano Judicial es juez sólo de la forma del juicio o de sus garantías procesales tal y como se desprende...

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