STSJ Aragón 4/2014, 16 de Septiembre de 2014

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2014:1010
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución4/2014
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

RECURSO DE APELACIÓN JURADO 5/14

14.09.17 ST TSJ CYP (4-14) BECERRIL_AURED

SENTENCIA NÚM. CUATRO

EXCMO. SR. PRESIDENTE / D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS / ILMOS. SRES. MAGISTRADOS / D. JAVIER SEOANE PRADO / D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH / Dª. CARMEN SAMANES ARA / D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA /

EN ZARAGOZA A DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación núm. 5/2014, interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente en la causa del Tribunal del Jurado nº 2/2013 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza , seguida por los delitos de tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a funcionario público y abuso en el ejercicio de su función, cohecho y blanqueo de capitales, siendo recurrentes D. Jon , en libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Silvia Tizón Ibañez y dirigido por la Letrado Dª. Cristina Ruiz-Galbe Santos y D. Mateo , en libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Manuel Moreno Pueyo y 14.09.17 ST TSJ CYP (4-14) BECERRIL_AURED dirigido por el Letrado D. Cesar Ciriano Vela, no habiendo comparecido en este recurso Silvio y siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal. Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido procedimiento el Magistrado-Presidente sometió al Jurado el siguiente:

" Objeto del veredicto

Apartado primero

1) Delito de tráfico de influencias

  1. Común para los acusados Jon y Mateo .

    1. - Considera el Jurado probado que Jon y Mateo son amigos desde hace muchos años (hecho desfavorable).

    2. - Considera el Jurado probado que Jon , como concejal del Ayuntamiento de Zaragoza y consejero responsable del Área de Infraestructuras, envió el día 11 de julio de 2008 un fax a Mateo facilitándole información personalizada relacionada con la contratación de unas obras en las cales Fray Luis Urbano, Orión, Aldebarán, Santa Inés y Avda. Gómez de Avellaneda, dependientes todas ellas de tal Área de Infraestructuras (hecho desfavorable).

    3. - Considera el Jurado probado que posteriormente, unos días después, tales obras salieron a concurso mediante la correspondiente publicación en el BOA del día 16 de julio de 2008 (hecho desfavorable).

    4. - Considera el Jurado probado que Jon se comprometió con Mateo a que alguna de estas cinco obras le serían adjudicadas a ARASCÓN (hecho desfavorable).

    5. - Considera el Jurado probado que ese mismo día 11 de julio de 2008 fue trasmitida por D. Mateo la información sobre dichas obras, en virtud de una llamada telefónica, al representante de ARASCÓN, Sr. Valeriano , facilitándole el listado de las mismas (hecho desfavorable).

    6. - Considera el Jurado probado que Jon llamó el día 14 de julio de 2008 a Mateo para preguntarle si le había llegado el listado de tales obras y para invitarle a que acudiera a su despacho con el fin de explicarle lo que le había mandado y para que allí pudiera consultarle sobre proyectos y demás documentos que pudieran interesarle (hecho desfavorable).

    7. - Considera el Jurado probado que Mateo aceptó la invitación y fue al despacho de Jon ese mismo día 14 de julio de 2008, después de llamar a Valeriano , de ARASCÓN, al que le informó de tal visita (hecho desfavorable).

    8. - Considera el Jurado probado que en base a la amistad existente entre Jon y Mateo , el primero envió al segundo el informe técnico del área de infraestructuras por el que se proponía la exclusión de ARASCÓN en el concurso de las calles Aldebarán y Orión porque ARASCÓN había presentado mal la oferta, al haber confundido las calles (hecho desfavorable).

    9. - Considera el Jurado probado que Mateo llamó a Jon para preguntarle si se podía subsanar el citado error cambiando los sobres y Jon se comprometió a mirarlo (hecho desfavorable).

    10. - Considera el Jurado probado que Mateo llamó el 23 de septiembre de 2008 a Jon , aprovechando la circunstancia de que éste era el consejero del área de infraestructuras y, tras preguntarle si se había podido subsanar el error de los sobres, Jon se comprometió a hablar con los correspondientes funcionarios del Ayuntamiento y plantearles la posibilidad de que emitieran un informe que permitiera evaluar en la mesa de contratación la oferta que confundía las calles, así como que considerarán la posibilidad de valorarla con 0 puntos, si finalmente se estimaba que el error era subsanable (hecho desfavorable).

    11. - Considera el Jurado probado que Jon habló con los correspondientes funcionarios del Ayuntamiento con el propósito de influir en su informe en el sentido de llevar a la mesa de contratación dicha oferta y valorarla con 0 puntos (hecho desfavorable).

    12. - Considera el Jurado probado que Jon , como concejal del Ayuntamiento de Zaragoza encargado del área de infraestructuras, facilitó a ARASCÓN los trámites y lo hizo con la única finalidad de que consiguiera la adjudicación de las obras a las que había concursado (hecho desfavorable).

    13. - Considera el Jurado probado que tras acudir Mateo al Ayuntamiento, el 26 de septiembre de 2008, y entrevistarse con Jon , ese mismo día mantuvo una conversación telefónica con Valeriano y le traslado que del informe técnico que había efectuado el ingeniero del área de infraestructuras, servicio de conservación, respecto a la calle Fray Luis Urbano, se desprendía que en la oferta económica se había quedado por encima de IBERCO (hecho desfavorable).

    14. - Considera el Jurado probado que, aunque no se le adjudicó la obra de la calle Fray Luis Urbano, el hecho de que la oferta económica de ARASCÓN se hubiera quedado por encima de la de IBERCO le beneficiaba económicamente (hecho desfavorable).

    15. - Considera el Jurado probado que el informe técnico de 25 de septiembre de 2008 sobre valoración económica de las ofertas de la calle Fray Luis Urbano solo se hacía público al llegar a la mesa de contratación (hecho desfavorable).

    16. - Considera el Jurado probado que las conversaciones que Jon tuvo con Balbino (Jefe del Servicio de Infraestructuras), Conrado (Jefe del Servicio Conservación de Infraestructuras), Estanislao (Jefe de Sección del Área de Infraestructuras) y Gaspar (Director de Planificación y Desarrollo del Área de Infraestructuras) iban encaminadas a influir en éstos para que alteraran su criterio técnico y favoreciera a ARASCÓN o a cualquier otra empresa (hecho desfavorable).

    17. - Considera el Jurado probado que, en base a la amistad que ambos tenían, Jon dijo el 1 de octubre de 2008 a Mateo que ese mismo día el Consejo de Administración de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, de la que él era vicepresidente, había aprobado la construcción de 96 viviendas, 147 plazas de estacionamiento, locales y trasteros en el Barrio de Torrero (hecho desfavorable).

    18. - Considera el Jurado probado que Mateo facilitó en fecha 3-10-08 a Silvio , constructor y administrador de Construcciones Nuevos Hogares, la información de que se había aprobado lo de las 96 viviendas y que se iba a publicar (hecho desfavorable).

    19. - Considera el Jurado probado que en base a la amistad que ambos tenían, Jon ordenó remitir por fax, desde el Ayuntamiento, el 20-01-09, a Mateo , las condiciones y demás información sobre las obras del Fondo

      Estatal de Inversión Local que se iban a desarrollar a lo largo de 2009, haciéndolo tres días antes de que fueran aprobadas (hecho desfavorable).

    20. - Considera el Jurado probado que ese mismo día 20-01-09, Mateo llamó a Valeriano y le dio la información sobre las obras del Fondo Estatal de Inversión Local recibida mediante dicho fax (hecho desfavorable).

    21. - Considera el Jurado probado que Mateo también habló con Silvio para facilitarle la citada información (hecho desfavorable).

    22. - Considera el Jurado probado que Mateo también habló con Silvio para facilitarle la citada información (hecho desfavorable).

    23. - Considera el Jurado probado que Jon , como concejal del Ayuntamiento de Zaragoza y consejero del área de infraestructuras, mediante las informaciones aludidas, favoreció especialmente el interés del Mateo en facilitar información a determinadas empresa (hecho desfavorable).

    24. - Considera el Jurado probado que con alguna de las informaciones que Jon proporcionó a Mateo favoreció económicamente al mismo o a algún tercero (hecho desfavorable).

    25. - Considera el Jurado probado que Silvio se presentó con la empresa EIS ARAGÓN S. XXI al concurso para la adjudicación de la referida obra correspondiente a las viviendas, plazas de estacionamiento, locales y trasteros del Barrio de Torrero y no se lo dieron (hecho favorable).

    26. - Considera el Jurado probado que las ofertas presentadas por ARASCÓN, en relación con las obras en las calles Fray Luis Urbano, Orión, Aldebarán, Santa Inés y Avda. Gómez de Avellaneda, fueron todas desestimadas (hecho favorable).

    27. - Considera el Jurado probado que en fecha 2 de octubre de 2008, fue la Mesa de Contratación la que excluyó las ofertas de ARASCÓN para la adjudicación de las obras de las calles Aldebarán y Orión (hecho favorable).

    28. - Considera el Jurado probado que, caso de haberse producido, la propuesta de Jon sobre la posibilidad de llevar a la mesa de contratación la oferta de ARASCÓN que había confundido las calles y, en tal caso, que se valorara con 0 puntos, no beneficiaba económicamente a nadie (hecho favorable).

    29. - Considera el Jurado probado que aunque en fecha 1 y 3 de octubre de 2008 no se había publicado la aprobación de la construcción de 96 viviendas,...

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