STSJ La Rioja 116/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2014:295
Número de Recurso110/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución116/2014
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00116/2014

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2013 0001195

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000110 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000389 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: INFRAESTRUCTURAS PARA ARNEDO, SAU INARSA

Abogado/a: CARMEN GOMEZ CAÑAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Emilia, SERVICIO OSGA, S.L., RIOJA BAJA DE LIMPIEZAS,S.L., AYUNTAMIENTO DE ARNEDO ALCALDE AYUNTAMIENTO ARNEDO, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

Abogado/a: MARIA SOMALO SAN JUAN, FERNANDO BELTRAN LEZAUN,,,

Procurador/a:,,,,

Graduado/a Social:,,,,

Sent. Nº 116-2014

Rec. 110/14

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a once de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 110/14, interpuesto por INFRAESTRUCTURAS PARA ARNEDO, SAU INARSA asistido por la letrada Dª Carmen Gómez Cañas contra la sentencia num. 48/14 del Juzgado de lo Social núm. UNO de La Rioja de fecha diecinueve de Febrero de dos mil catorce y siendo recurridos Emilia asistida de la letrada Dª María omalo San Juan, SERVICIO OSGA, S.L., asistido del letrado D. Fernando Beltrán Lezaun, RIOJA BAJA DE LIMPIEZAS, S.L., AYUNTAMIENTO DE ARNEDO y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del letrado de Fogasa, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Emilia presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja, contra INFRAESTRUCTURAS PARA ARNEDO, SAU INARSA, SERVICIO OSGA, S.L, RIOJA BAJA DE LIMPIEZAS,S.L, AYUNTAMIENTO DE ARNEDO y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 19/02/14, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. Emilia ha venido prestando servicios para la empresa "SERVICIOS OSGA, S.L.", dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, en el centro de trabajo situado en las piscinas municipales de Arnedo (La Rioja), con antigüedad desde el 1 de noviembre de 2.012, con la categoría profesional de limpiadora, y un salario diario bruto de 30'84 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, que era abonado mensualmente mediante transferencia bancaria; en virtud de contrato de trabajo de relevo a tiempo parcial, realizando una jornada de 32'8 horas semanales.

SEGUNDO

La actora no es delegado sindical y no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

TERCERO

Con fecha de 21 de marzo de 2.013 la empresa "SERVICIOS OSGA, S.L." notificó a la trabajadora comunicación escrita de la misma fecha, obrante los folios 3 a 5 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido, por la que se le comunica "la decisión de extinguir el contrato de trabajo por causas objetivas al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores al ser necesario amortizar su puesto de trabajo por las causas productivas y organizativas que a continuación se señalan:

Usted ha estado prestando servicios para la mercantil Servicios Osga S.L. desde la subrogación que la empresa tuvo que hacer de su contrato, en virtud de la adjudicación de un concurso público para la realización del servicio de Gestión de Servicios Múltiples en las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Arnedo.

No obstante, el propio AYUNTAMIENTO DE ARNEDO, ha comunicado a la empresa Servicios Osga S.L. que no renovaba el contrato para la realización del servicio, comunicando a la empresa la finalización del mismo. Asimismo, la dirección de Servicios Osga S.L. no tiene constancia de que otra empresa vaya a continuar con la prestación del citado servicio a los efectos de la posibilidad de subrogar su contrato, conforme al convenio colectivo que le es de aplicación.

Como quiera que el contrato suscrito entre Servicios Osga S.L. y el Ayuntamiento de Arnedo ha concluido y no se le ha comunicado a esta empresa, la adjudicación del servicio de gestión de Servicios Múltiples en las Instalaciones deportivas a otra empresa, la dirección de la empresa se ve en la obligación de extinguir su contrato de trabajo al no continuar con el servicio que estaba prestando en la citada localidad y al no tener ningún puesto de trabajo al que asignarle, ni a usted, ni al resto de compañeros que venían realizando el servicio en las citadas Instalaciones.

Por ello, se ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo con fecha de efectos de 5 de abril de 2013, al no ver renovado el contrato para el que se le había contratado y no poder reubicarle en un puesto de similares características.

Se reitera, son las causas organizativas y productivas expuestas las que motivan la extinción de su contrato, ante la falta de comunicación de continuidad del servicio por otra empresa y porque se hace imposible mantener su puesto de trabajo ya que se ha perdido el contrato en el que usted prestaba servicios y, dicha circunstancia, unida a los costes laborales que mantener su contrato conlleva, acarrearía que la empresa sea menos competitiva, ya que está soportando un gastos salarial fijo, innecesario e improductivo, por lo que debe adaptar sus recursos a la actividad exigida por nuestros clientes.

Esta medida no ha sido la única tomada por la empresa, sino que, al haber sufrido la no renovación del contrato de prestación de servicio de Gestión de Servicios Múltiples en las Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Arnedo, la dirección ha tomado la decisión de proceder a la extinción contractual de todos los contratos de trabajo de los trabajadores que han venido prestando servicios para la Gestión de Servicios Múltiples en las Instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Arnedo.

La fecha de efecto de la extinción será el próximo día 5 de abril de 2013, cumpliéndose con ello el preaviso establecido en la legislación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la empresa pone a su disposición la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, por un importe total de 280'20 Euros en este mismo acto mediante talón bancario nº NUM000 contra el banco CAN. (...)".

CUARTO

Consta acreditado que a la fecha de entrega de la anterior comunicación, la empresa SERVICIOS OSGA S.L. abonó a la trabajadora la cantidad de 280'20 euros en concepto de indemnización.

QUINTO

A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2011 (BOR nº 1 de 2 de enero de 2012).

SEXTO

La empresa SERVICIOS OSGA S.L. venía desarrollando la gestión de servicios múltiples en las instalaciones deportivas municipales de Arnedo, en virtud de adjudicación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos de 29 de diciembre de 2.010. El plazo de duración establecido comprendía del 1 de enero de 2.011 al 14 de marzo de 2.013, siendo susceptible de hasta 4 prórrogas por períodos anuales.

Los servicios a prestar abarcaban las siguientes instalaciones:

  1. Complejo deportivo Municipal, que integra:

    - Polideportivo Municipal, que integra: Frontón Largo/Pista polideportiva, Frontón corto, Trinquete y Anexos.

    - Gimnasio y aula.

    - Vestuarios y aseos.

    - Piscinas Municipales de verano e Invierno y sus anexos (pista polideportiva, merendero, botiquín y accesos).

    - Campo de Fútbol Anexo 11 y Fútbol 7.

    - Pistas de Tenis.

    - Vestuarios del nuevo edificio.

    - Rocódromo.

  2. Polideportivo del Colegio Público "Antonio Delgado Calvete".

  3. Polideportivo del Colegio Público "La estación".

    Los servicios a prestar eran:

    A) SERVICIOS PARA TODAS LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS :

    - SERVICIOS DE AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y SU CONTROL:

    - La prestación de estos servicios alcanza a la totalidad de las dependencias de las instalaciones deportivas detalladas en la cláusula primera, abarcando la totalidad de sus instalaciones, sistemas, maquinaria, equipos de los que disponen, así como de cualquier otra que se construya durante la vigencia del presente contrato. - Estos servicios se realizarán tanto dentro como fuera de los horarios de funcionamiento de las instalaciones, salvo los auxiliares para le mantenimiento adecuado de las piscinas tanto de invierno como de verano, que se realizarán antes de su apertura al público. Incluirá sábados, domingos y festivos, o en el horario que el servicio municipal de deportes estime conveniente.

    - Los materiales, máquinas (robot limpiafondos, fregadoras...), productos, aditivos y demás útiles, materiales así como herramientas, a emplear en la prestación de estos servicios serán por cuneta del adjudicatario y estarán debidamente homologados, debiendo controlar y planificar el aprovisionamiento necesario, de los mismos.

    Este servicio incluirá, con carácter general las funciones siguientes:

    1.- Velar para cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad, normas de uso y de comportamiento dictadas por la Administración Municipal para la utilización de las distintas instalaciones y dependencias,...

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