STSJ La Rioja 117/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2014:294
Número de Recurso118/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución117/2014
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00117/2014

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2013 0001197

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000118 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000393 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LOGROÑO

Recurrente/s: INFRAESTRUCTURAS PARA ARNEDO SAU (INARSA)

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Natividad, SERVICIOS OSGA S.L., EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARNEDO EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARNEDO, RIOJA BAJA DE LIMPIEZAS S.L., FOGASA FOGASA

Abogado/a:,,,,

Procurador/a:,,,,

Graduado/a Social:,,,,

Sent. Nº 117-2014

Rec. 118/2014

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a once de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 118/2014 interpuesto por INFRAESTRUCTURAS PARA ARNEDO SAU (INARSA) asistido de la Ldo. Dª Carmen Gómez Cañas contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja de fecha 10 DE FEBRERO DE 2014 y siendo recurridos Dª Natividad, asistido de la Lda. Dª Maria Somalo San Juan, SERVICIOS OSGA, S.L. asistido del Ldo. D. Fernando Beltrán Lezaun, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARNEDO, RIOJA BAJA DE LIMPIEZAS S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Ldo. de Fogasa, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Natividad se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de La Rioja, contra SERVICIOS OSGA S.L., EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARNEDO, RIOJA BAJA DE LIMPIEZAS S.L., INFRAESTRUCTURAS PARA ARNEDO SAU (INARSA) y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 10 DE FEBRERO DE 2014 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada SERVICIOS OSGA S.L. con una antigüedad del 11.01.2006, categoría profesional de limpiadora y salario bruto diario de 38#44 # (ipp); todo ello en virtud de contrato de trabajo de duración determinada (por obra o servicio determinado: limpieza y mantenimiento de las instalaciones deportivas dependientes del Ayuntamiento de Arnedo durante el período de duración de la concesión administrativa que para la prestación de este servicio tiene otorgada la empresa) y a tiempo completo suscrito en esa fecha con la empresa JOSÉ LUIS QUIÑONES PÉREZ, subrogada por esa demandada con efectos del 1.01.2011

SEGUNDO

A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2011 (BOR nº 1 de 2 de enero de 2012), cuyo artículo 38 establece:

Subrogación del personal .

Al objeto de garantizar y contribuir al principio de estabilidad en el empleo, la subrogación del personal entre quienes se subroguen mediante cualquiera de las modalidades de contratación, de gestión de servicios públicos o privados, contratos de arrendamientos de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional de este convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el art. 10 del Acuerdo Marco Estatal Sectorial, así como lo expuesto a continuación:

1. Como norma general, serán validos y de aplicación los pactos o acuerdos, individuales o colectivos de centro de trabajo debidamente justificados, suscritos entre las empresas afectadas y los trabajadores, sus representantes legales o con los sindicatos con representación en el sector para negociar según lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores, siempre que se hayan acordado con una antelación de tres (3) meses a la fecha cierta de subrogación del concesionario.

2. Cuando los trabajadores de la empresa cesante llevan los últimos tres (3) meses prestando sus servicios en dicho centro, independiente de cual fuera la duración de su jornada laboral y de la modalidad contractual que le vincule a la empresa, siempre que el contrato de arrendamiento de servicios tuviese esa antigüedad; en otro caso, el tiempo mínimo de prestación laboral en el centro será la del contrato de arrendamiento de servicios.

3. Los trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren en situación de Incapacidad Temporal (I.T.), Invalidez Provisional, Excedencia o Vacaciones, pasarán a estar adscritos a la nueva titularidad siempre que los mencionados trabajadores hayan realizado su actividad en dicho centro en el periodo de tiempo establecido en el punto primero, anteriores a su Incapacidad Temporal

(I.T.), Excedencia o Vacaciones.

4. Cuando los trabajadores afectados compartan su jornada laboral con otros centros de trabajo, una vez cumplido el plazo del punto primero. 5. Si por exigencia del cliente tuviera que ampliarse la contrata en los tres (3) últimos meses con personal de nuevo ingreso, éste también será incorporado a la nueva empresa.

6. En el caso de que un cliente rescindiera el contrato de arrendamiento de servicios de limpieza con una empresa, con la idea de realizarlo con su propio personal y posteriormente contratase con otra el mencionado servicio, antes del transcurso de seis (6) meses, la nueva concesionaria deberá incorporar a la plantilla al personal afectado de la primera empresa de limpieza.

7. En el caso de que la empresa de limpieza hubiera tenido que reducir el personal en el centro por exigencias del cliente y posteriormente le fuera rescindido el contrato, la nueva empresa concesionaria de limpieza habrá de incluir en su plantilla a todo el personal empleado en dicho centro, incluido aquél que en su día quedó afectado por la reducción, siempre que no hayan trascurrido seis (6) meses desde la reducción de la plantilla hasta la rescisión del primitivo contrato de arrendamiento de servicios. A estos efectos, se entenderá que quedan desvinculados laboralmente con la empresa cesante en cuanto a los centros en los que deje de prestar servicios.

La empresa saliente deberá acreditar: liquidación y saldo de salarios, antigüedad, pagas, pluses, jornada y horarios y relación de personal de dicho centro mediante cualquiera de los siguientes medios: conducto notarial, correo certificado o burofax; y antes de las cuarenta y ocho (48) horas de iniciar la limpieza de la nueva, con personal afectado por el cambio de titularidad, con los mismos derechos y obligaciones que tuviese en la empresa cesante, sin embargo no se responsabilizará de aquellas anomalías como consecuencia de diferencias salariales o de infra cotización a la Seguridad Social de las que fueran responsables la empresa cesante.

Cuando un trabajador tenga distribuida su jornada laboral entre varias empresas las vacaciones que le correspondan, las disfrutará en un mismo periodo de tiempo en todas ellas, cuando siga trabajando en la empresa en que originariamente hubiera sido elegida la mitad o más de la mitad de la jornada

.

TERCERO

Con fecha 21.03.2013 la empresa le comunicó su despido mediante carta del siguiente tenor literal:

Muy Señora Nuestra,

Por la presente, la Dirección de la Empresa le comunica la decisión de extinguir el contrato de trabajo por causas objetivas al amparo del artículo 52.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, al ser necesario amortizar su puesto de trabajo por las causas productivas y organizativas que a continuación se señalan:

Usted ha estado prestando servicios para la mercantil Servicios Osga S.L. desde la subrogación que la empresa tuvo que hacer de su contrato, en virtud de la adjudicación de un concurso público para la realización del servicio de Gestión de Servicios Múltiples en las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Arnedo.

No obstante, el propio AYUNTAMIENTO DE ARNEDO, ha comunicado a la empresa Servicios Osga S.L. que no renovaba el contrato para la realización del servicio, comunicando a la empresa la finalización del mismo. Asimismo, la dirección de Servicios Osga S.L. no tiene constancia de que otra empresa vaya a continuar con la prestación del citado servicio a los efectos de la posibilidad de subrogar su contrato, conforme al convenio colectivo que le es de aplicación.

Como quiera que el contrato suscrito entre Servicios Osga S.L. y el Ayuntamiento de Arnedo ha concluido y no se le ha comunicado a esta empresa, la adjudicación del servicio de gestión de Servicios Múltiples en las Instalaciones deportivas a otra empresa, la dirección de la empresa se ve en la obligación de extinguir su contrato de trabajo al no continuar con el servicio que estaba prestando en la citada localidad y al no tener ningún puesto de trabajo al que asignarle, ni a usted, ni al resto de compañeros que venían realizando el servicio en las citadas Instalaciones.

Por ello, se ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo con fecha de efectos de 5 de abril de 2013, al no ver renovado el contrato para el que se le había contratado y no poder reubicarle en un puesto de similares características.

Se reitera, son las causas organizativas y productivas expuestas las que motivan la extinción de su contrato, ante la falta de comunicación de continuidad del servicio por otra empresa y porque se hace imposible mantener su puesto de trabajo ya que se ha perdido el...

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