STSJ Extremadura 378/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2014:1285
Número de Recurso243/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución378/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00378/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO:243/14

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de BADAJOZ

Recurrente/s: Agustín

Abogado/a: JESÚS MARIA TALLÓN JIMÉNEZ

Procurador/a: MARIA DOLORES MARIÑO GUTIÉRREZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: OVINOS EXTREMEÑOS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA (COEX)

Abogado/a: ANGEL F. MANZANO SÁNCHEZ

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a ocho de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 378/14

En el RECURSO SUPLICACIÓN 243 /2014, interpuesto por el Sr. Letrado D. JESÚS MARÍA TALLÓN JIMÉNEZ, en nombre y representación de D. Agustín, contra la sentencia número 52/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 366/2013, seguido a instancia de la recurrente frente a OVINOS EXTREMEÑOS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA (COEX), parte representada por el Sr. Letrado D. ANGEL F. MANZANO SÁNCHEZ siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Agustín presentó demanda contra OVINOS EXTREMEÑOS SOCIEDAD COOPERATIVA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 52 / 2014, de fecha 7 de Febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor Agustín prestó servicios para la empresa Ovinos Extremeños, Sociedad Cooperativa Limitada, desde el 3/03/2005, con categoría de administrativo y salario a efectos de despido de 1.475,98# (49,19#/día), incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias. (Reconocimiento demandada) SEGUNDO. - El trabajador recibió carta de despido con fecha de efectos el 18/03/2013, alegando causas económicas, consistente en la existencia de pérdidas. (No controvertido) TERCERO.- Los estatutos de la empresa Ovinos Extremeños, Sociedad Cooperativa Limitada, prevé en su artículo 54 el mecanismo para la imputación de pérdidas, dando su contenido por reproducido. (f. 34 a 57) CUARTO.- La empresa Ovinos Extremeños, Sociedad Cooperativa Limitada, tuvo los siguientes resultados: -Ejercicio 2011: 32.048,33# -Ejercicio 2012 de -372.588,81#. (f. 58 a 176, 186 a 236) QUINTO. -La empresa Ovinos Extremeños, Sociedad Cooperativa Limitada, por auto de 14/03/2013 fue declarada en situación de concurso por el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Badajoz, acordándose por auto de 20/06/2013 la apertura de la fase de liquidación, y se acordó la disolución de la misma. (f.25 a 33) SEXTO.- La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical. (No controvertido) SÉPTIMO.-Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC el 25/04/2013, concluyendo el mismo intentado sin efecto. (f.4,5)".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO a instancia de Agustín contra la empresa OVINOS EXTREMEÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA y, en consecuencia, declaro la procedencia de la extinción acordada, teniendo el trabajador derecho a percibir la indemnización legalmente e establecida para estos supuestos, entendiéndose al trabajador en situación legal de desempleo por causa a él no imputable.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Agustín, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 25 de Abril de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara procedente el despido, por causas económicas ex artículo

52.c) del ET, decidido por la demandada, Ovinos Extremeños, Sociedad Cooperativa Limitada, con fecha de efectos de 18 de marzo de 2013, por haber quedado acreditada la situación de pérdidas económicas invocadas por la empresa en concreto la cuenta de resultados de la citada empresa era de 32.048,33 euros en el ejercicio 2011 y de -372.588,81 euros, tal y como se narra en el hecho cuarto de la resolución impugnada, dato que ya adelantamos pues el recurrente no va a pretender su modificación. Frente a dicha decisión se alza la vencida en la instancia, y en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la revisión del relato fáctico declarado probado, en concreto del ordinal cuarto, en el que se narran las importantes pérdidas económicas de la demandada, que no se niegan por la recurrente, tal y como hemos adelantado, interesando únicamente adicionar a dicho hecho que "Tales pérdidas se imputaron a los socios, de conformidad con el mecanismo reseñado en el anterior fundamento fáctico", en el que se refiere...

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