STSJ Cataluña 3901/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2014:6241
Número de Recurso1231/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3901/2014
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

IL·LM. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

Barcelona, 28 de maig de 2014

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3901/2014

En el recurs de suplicació interposat per Gumersindo i Marcial a la sentència del Jutjat Social 3 Granollers de data 25 de juliol de 2013 dictada en el procediment núm. 1157/2012, en el qual s'ha recorregut contra Fondo de Garantia Salarial, Protefic, S.L., Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, Congost Servi2, S.L. i Base Control, S.L., ha actuat com a ponent la Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 12 de desembre de 2012 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 25 de julio de 2013, que contenia la decisió següent: " Acogiendo la excepción de FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO alegada por las demandadas COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 y la empresa CONGOST SERVI 2 S.L; desestimo la demanda interpuesta por D. Gumersindo y D. Marcial frente a las empresas PROTEFIC, S.L, CONGOST SERVI2, S.L, BASE CONTROL, S.L. y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, a las que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

  1. Que los actores suscribieron con la empresa demandada CONGOST SERVI 2 S.L en 01-03-2012 contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado con la categoría profesional de controladores de accesos y con un salario mensual con prorrata de pagas extras de 795,44# D Gumersindo y de 792,54# D Marcial Celebrándose el mismo para la realización de la obra o servicio de control de accesos para la empresa cliente Camping Aqua Alba situada en la Ctra. de Gualba a La Batlloria, s/n. teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar 3 años ampliable hasta 12 meses por convenio colectivo. (folios 229, 230, 240 y 241 de autos). Siendo que D Marcial con anterioridad había prestado servicios para la empresa BASE CONTROL S.L desde el 19-12-2008 hasta el 12-11-2012.

  2. - Que la mercantil CONGOST SERVI 2 S.L despidió a los demandantes con efectos de 14-09-2012 mediante comunicación escrita, por bajo rendimiento al amparo de lo establecido en el 54.2.e) del ET. Firmando en la citada fecha sendos recibos de saldo y finiquito cuyo contenido damos aquí íntegramente por reproducido, y recibiendo su importe, dábanse por saldados y finiquitados con la Empresa, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar. (folios 238, 239, 249 y 250 de autos).

  3. - Que los actores comparecieron en la empresa CONGOST SERVI 2 S.L efectuando reclamación por diferencias en el salario, al no estar conformes con el convenio que la Empresa les había aplicado, manifestando que el convenio correcto de aplicación era el de las empresas de seguridad. Abonándoles ésta a cada uno de ellos la cantidad de 1.400 euros brutos, suscribiendo de nuevo los demandantes en fecha 2 de Octubre de 2012 un documento de saldo y finiquito por el cual además de darse por finiquitados con la referida empresa, se comprometían a desistir de cualquier tipo de demanda o reclamación presentada contra ésta.

  4. - Que la demandada CONGOST SERVI 2 S.L se dedica a la actividad de control de accesos, actividad que carece de Convenio propio, siendo de aplicación lo dispuesto en el ET.

  5. - Que la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 suscribió en 01-03-2012 con la empresa CONGOST SERVI 2 S.L contrato de arrendamiento de servicios por periodo de un año prorrogable, siendo su objeto "el control de accesos, recepción, y comprobación del estado de las instalaciones, así como controlar, verificar y prevenir en la medida de lo posible los daños que puedan producirse por diversas causas naturales o de cualquier otra índole, tomando las pertinentes medidas de prevención y/o aviso. Se realizará también la lectura diaria del contador de agua y se entregará el butano, propano y carbón y se realizarán las gestiones y trámites relacionados con las visitas". Haciéndose constar en su pacto quinto, los sueldos, salarios, cargas sociales y coberturas de accidentes del personal que preste el servicio, serán a cargo de CONGOST SERVI-2, S.L. y emitiéndose por parte de la empresa CONGOST SERVI 2 S.L a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 las correspondientes facturas (folios 251 a 259 de autos).

  6. - Que los actores suscribieron con la empresa demandada PROTEFIC S.L contrato de trabajo de obra o servicio determinado en las siguientes fechas, D Gumersindo en 14-09-2012, y D Marcial en15-09-2012 como controladores de accesos. Estableciéndose en su cláusula adicional primera que, "el objeto del presente contrato consiste en la realización por el trabajador de los trabajos de su profesión y categoría derivados de la obra o servicio contratado con el cliente CDAD. PROP. DIRECCION000, en Ctra. de Gualba a la Batlloria s/n 08474 Gualba (Barcelona) y durante la vigencia del mismo, consistente en la prestación de servicios de portero o conserje, y cualquier otra tarea de esta naturaleza vinculada a la realización de dichos trabajos, que se le encomiende, teniendo dicha obra o servicio autonomía y sustantividad propia. entregándoles comunicación escrita en la misma fecha del siguiente tenor literal, "para su conocimiento y efectos oportunos le informamos, que su categoría profesional en la empresa PROTEFIC, S.L. es la de PORTERO O CONSERJE, que el trabajo que realiza es el de CONTROL Y MANTENIMIENTO y por consiguiente, no es VIGILANTE DE SEGURIDAD ni se le ha encomendado ninguna misión que se aparte de legalidad".

  7. - Que la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 suscribió en 23-08-2012 con la empresa PROTEFIC S.L contrato de arrendamiento de servicios por periodo de un año prorrogable si con una antelación mínima de 30 días no se comunica por ninguna de las partes su voluntad de dar por terminados los servicios, haciéndose constar en el mismo que, "PROTEFIC, S.L. es un contratante independiente y sus agentes o empleados no podrán ser considerados, ni de hecho ni de derecho, empleados del CLIENTE. En consecuencia los empleados que presten el servicio contratado, dependerán únicamente de PROTEFIC, S.L. a todos los efectos, incluidos los laborales y en cumplimiento de sus obligaciones realizarán el servicio con sujeción exclusiva a las instrucciones dadas por PROTEFIC, S.L. y de acuerdo con el esquema de servicios antes inserto. y emitiéndose por parte de la empresa PROTEFIC S.L a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 las correspondientes facturas (folios 306 a 310 de autos).

  8. - Que la mercantil PROTEFIC S.L, es una empresa de servicios que contrata a auxiliares de servicios, conserjes y porteros, y se dedica a ello, acordándose en el contrato que suscribió formalizó de arrendamiento de servicios con la empresa Comunidad de Propietarios DIRECCION000, que prestaría los servicios de: cuidado y comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones, de la obra e instalaciones generales para garantizar su funcionamiento, tareas de recepción, de comprobación e información de visitantes y orientación de los mismos, controlado y verificar incendios, inundaciones o cualquier otro tipo de daño que perjudique los intereses de nuestros asociados manifestándose expresamente en dicho contrato que los empleados de PROTEFIC no podrían ser considerados empleados del cliente (del camping).

    En los contratos que se formalizaron para realizar el servicio contratado se establecía en su cláusula adicional primera que dicho contrato era para la realización de los trabajos de su profesión y categoría derivados de la obra o servicio contratado con el cliente COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 durante la vigencia del...

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