STSJ Asturias 1623/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2405
Número de Recurso1390/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1623/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01623/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103259

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001390 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000861/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON

Recurrente/s: Belarmino

Abogado/a: ANTONIO SARASUA SERRANO

IBERMUTUAMUR MUTUA DE A.T Y E.P. DE LA S.S Nº 274, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FELGUERA MONTAJES Y MANTENIMIENTO S.A.

Recurrido/s: INSS, TGSS, IBERMUTUAMUR, FELGUERA MONTAJES Y MANTENIMIENTO SA

Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ RUBIO, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 1623/14

En OVIEDO, a dieciocho de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001390/2014, formalizado por el Letrado D. ANTONIO SARASUA SERRANO, en nombre y representación de Belarmino, contra la sentencia número 140/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000861/2013, seguidos a instancia de Belarmino frente al INSS, la TGSS, la Mutua IBERMUTUAMUR y la empresa FELGUERA MONTAJES Y MANTENIMIENTO SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Belarmino presentó demanda contra el INSS, la TGSS, la Mutua IBERMUTUAMUR y la empresa FELGUERA MONTAJES Y MANTENIMIENTO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 140/2014, de fecha diecinueve de marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante, D. Belarmino, con DNI NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, dentro del Régimen General. Su profesión habitual es la de oficial de primera montador, prestando servicios para la empresa FELGUERA MONTAJES Y MANTENIMIENTO SA, quien tiene suscrito concierto de cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151.

  2. ) El actor causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 5 de agosto de 2011, con el diagnóstico de "síntoma queja, signo tórax NC (L04)". Fue alta el 5 de junio de 2012. A instancias del actor se inició un expediente de valoración de contingencia en el que obtuvo denegación en vía administrativa. Impugnada dicha decisión, recayó sentencia de 13 de septiembre del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, en la que se declaró que el referido proceso de incapacidad derivaba de accidente de trabajo. La sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en sentencia de 8 de febrero de 2013 .

  3. ) Iniciado un expediente de incapacidad permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen-propuesta el 26 de julio de 2013 cuyo criterio fue acogido por la entidad gestora en resolución de 31 de julio de 2013, en la que se denegaba grado alguno de incapacidad.

  4. ) El actor presentó reclamación previa el 11 de septiembre de 2013, resuelta el 1 de octubre de 2013, en el sentido de desestimarla.

  5. ) La base reguladora de las prestaciones interesadas, derivada de enfermedad común, asciende a

    2.057,32 euros y, derivada de accidente de trabajo, a 3.169,11 euros.

  6. ) El actor presenta el siguiente estado residual:

    - Cardiopatía isquémica tipo angor con enfermedad de un vaso. Fue intervenido mediante angioplastia coronaria e implantación de stent, con buenos resultados. El ecocardiograma realizado en septiembre de 2011 dio resultados negativos, tanto clínica como eléctricamente, a una frecuencia cardiaca máxima del 95%, obteniéndose 14,5 METS. Incluido en clase funcional I, conforme a los resultados obtenidos.

    - Lumbalgia con discopatía degenerativa y pequeña hernia discal L5-S1 difusa L4-L5.

    - Trastorno adaptativo ansioso depresivo. Presenta ánimo depresivo, irritabilidad, ansiedad, trastorno del sueño y facilidad para el llanto. Sigue tratamiento farmacológico con Paroxetina 20 mgs., Alprazalan y Lormatazepam.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Belarmino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151 y contra FELGUERA MONTAJES Y MANTENIMIENTO SA, declarando que el actor no está afecto de incapacidad permanente en grado alguno".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Belarmino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia...

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