STSJ Asturias 90134/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2014:2380
Número de Recurso143/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución90134/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 90134/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº: 143/2014

APELANTE: AYUNTAMIENTO DE COLUNGA; MUEBLES PACOLI, S.L.

Procuradores: D. Antonio Sastre Quirós; Dª Ángeles Fuertes Pérez

APELADO: D. Ricardo

Procuradora: Dª Josefina Alonso Argüelles

SENTENCIA DE APELACIÓN nº 134/14

Ilmos Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a veintidós de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 143/14, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE COLUNGA y MUEBLES PACOLI, S.L., representados por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós y Dª Ángeles Fuertes Pérez, contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Oviedo, de fecha 31 de marzo de 2014, siendo parte Apelada D. Ricardo, representado por la Procuradora Dª Josefina Alonso Argüelles. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Pieza Separada de Ejecución 92/1999, dimanante del Procedimiento Ordinario 92/1999 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 31 de marzo de 2014 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 21 de julio pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las respectivas representaciones procesales de la mercantil MUEBLES PACOLI S.L. y del AYUNTAMIENTO DE COLUNGA, se somete a la consideración de esta Sala el Auto, de fecha 31 de marzo de 2014, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Oviedo, en cuya PARTE DISPOSITIVA se acordó desestimar la solicitud del Ayuntamiento de Colunga de declarar la imposibilidad de ejecución de la sentencia dictada en el PO 92/99, de fecha 21 de julio de 2000 .

SEGUNDO

La mercantil apelante basa este recurso: 1º) En la vulneración de las normas procesales, por no haber recibido el incidente a prueba tal y como fue solicitado por ella; y por no haberse dado trámite de vista o de conclusiones escritas; 2º) en la falta de motivación del Auto, por no haber tenido en cuenta que la situación actual es diferente a los acontecimientos anteriores, ya que existe una aprobación inicial de un nuevo Plan General de Ordenación urbana (PGOU) que permitiría el uso y la edificación litigiosa, deduciendo indebidamente, según la recurrente, dicho Auto que la clasificación del suelo como Núcleo Rural (N.R.) era con la sola intención de eludir el cumplimiento de la sentencia; 3º) en que la nave es legalizable, ya que al margen del nuevo PGOU en ciernes, el suelo sobre el que se ubica es materialmente un suelo de N.R. al concurrir en el mismo todos los requisitos precisos para ello, por lo que teniendo esta clasificación y calificación carácter reglado, necesariamente se ha de calificar como N.R., y el art. 120 del TROTU permite la autorización anticipada de usos antes de iniciarse el proceso de gestión del PGOU.

Por su parte el Ayuntamiento de Colunga, en esencia, insiste en los mismos motivos impugnatorios esgrimidos por el anterior apelante.

TERCERO

Razones de método...

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