STSJ Andalucía 464/2014, 16 de Mayo de 2014
Ponente | ANTONIO MORENO ANDRADE |
ECLI | ES:TSJAND:2014:5541 |
Número de Recurso | 388/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 464/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEVILLA SECCIÓN 2ª
R.C.A. nº 388 de 2013
R.E.A. nº 53/225/2012
S E N T E N C I A
Iltmos. Srs.
Don Antonio Moreno Andrade
Don Ángel Salas Gallego
Don Luis G. Arenas Ibáñez
...................................................
En la Ciudad de Sevilla a 16 de mayo de 2014.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por don Candido, representado por la Procuradora Sra. Díaz de la Peña López y defendido por Letrado, contra Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte la Consejería de Economía y Hacienda, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía ha sido fijada en 11.890#91 euros, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
La parte actora solicitó en su demanda la revocación del Acuerdo impugnado.
Las partes demandadas interesaron, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.
Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Se recurre Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 25 de abril de 2013, dictado en la Reclamación de referencia, seguida contra liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados practicada por la Oficina Liquidadora de Arcos de la Frontera (Cádiz).
Se trata de la liquidación de una transmisión que se documenta en una resolución judicial que declaró justificado el dominio del actor y su esposa sobre un solar de la localidad de Espera (Cádiz). El Auto en cuestión se dictó en 22 de enero de 2010 y en 12 de marzo siguiente se presentó autoliquidación del impuesto, con una base imponible de 42.000 euros y un total a ingresar al 7 % de 2.940. Por dos veces la Administración rectificó la comprobación de valores que al efecto realizó, hasta fijar el valor real del inmueble a partir del valor catastral a la fecha de la realización del hecho imponible, multiplicado por el coeficiente multiplicador del municipio en cuestión.
En cuanto a la cuestión de la imposición referida a expedientes de dominio, la Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas ocasiones, así en la sentencia de 13 de septiembre de 2012 (recurso nº 16 de 2012 ), en que decíamos: " Como mantiene el Acuerdo combatido, los mismos se someten a tributación por sí mismos con independencia de las causas que los originen al equipararse legalmente a transmisiones patrimoniales, conforme al artículo 7.2.C) de la Ley del Impuesto, según el cual "se considerará transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto ... los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos a que se refiere el Título VI de la Ley Hipotecaria y las certificaciones expedidas a los efectos del artículo. 206 de la misma Ley, a menos que se acredite haber satisfecho el impuesto o la exención o no sujeción por la transmisión, cuyo título se supla con ellos y por los mismos bienes que sean objeto de unos u otras, salvo en cuanto a la prescripción cuyo plazo se computará desde la fecha del expediente, acta o certificación". Se trata de la adquisición de una finca urbana por título de herencia, título que es suplido por el expediente de dominio. Su tratamiento, el de una transmisión onerosa al no acreditarse se hubiera liquidado el impuesto determinado por la transmisión hereditaria. El Auto judicial de declaración del expediente es de 11 de febrero de 2009, sin que prescribiera al notificarse la propuesta en junio de 2009, de conformidad con los artículos 66 y ss. de la LGT . Así, prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos ... el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, contándose el plazo ... desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación o desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo". Este discurso del Tribunal Económico Administrativo es del todo coincidente con lo tantas veces expresado por la Sala, siguiendo la tesis de la posibilidad de enervar situaciones fraudulentas, mediante la ocultación de la transmisión hasta que se entienda prescrita la exigencia del impuesto. Para enervar esta tesis se hace preciso que se acredite la tributación temporánea por la adquisición hereditaria, o la no sujeción de la misma al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que en el presente caso no se ha intentado siquiera ". En el presente caso en modo alguno se ha acreditado que la anterior transmisión de la que la actual trae causa haya tramitado por título alguno.
Ahora bien, el actor insiste una y otra vez ante la Administración y en sede judicial la falta de identidad entre la finca sobre la que se efectúa la comprobación y la que es objeto de comprobación, cuestión intrínsecamente relacionada con el problema de la suficiencia de la comprobación del valor. A este respecto, la Sala se ha pronunciado reiteradamente en los términos que siguen: " "La Administración ha utilizado el medio referido en el artículo 57.1 de la LGT y en el 37.2 del T.R. de las disposiciones distadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto...
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