STSJ Galicia 4149/2014, 14 de Julio de 2014
Ponente | RAQUEL VICENTE ANDRES |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:6351 |
Número de Recurso | 4356/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4149/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2012 0001491
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004356 /2012-MJC- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000357 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE
Recurrente/s: Amalia
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRª Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS
ILMO SR D RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a catorce de Julio de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4356/2012, formalizado por el abogado D. Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Dª Amalia, contra la sentencia número 438/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 357/2012, seguidos a instancia de Dª Amalia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Amalia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 438/2012, de fecha veintiocho de Junio de dos mil doce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- La actora Amalia ha nacido el NUM000 -46 con n° de afiliación a la Seguridad Social española NUM001 . Segundo.- El actor cotizó en España de de 1-10-10 a 30-911, 365 días, y en Venezuela de 3-4-00 a 29-12-06, 352# obligatorias y de 12-7-99 a 28-2-06, 398 semanas voluntarias. Tercero.- El 16-11-11 la demandante solicitó pensión de jubilación, que no fue contestada. Con fecha de 2-4-12 presentó reclamación previa que no tampoco fue contestada. El 7-5-12 se denegó a la demandante la pensión por falta de carencia. Cuarta.- La demandante tiene reconocida prestación de jubilación en Venezuela desde el 1-5-07 por importe de 1.548,22 bolívares.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda presentada por Dª Amalia contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolverlos de los pedimentos deducidos en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Amalia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11/09/2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de julio de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Con fecha 28 de junio de dos mil doce se dicta sentencia por el juzgado de lo social número tres de Ourense en los autos sobre SS seguidos con el número 357/2012 sobre jubilación a instancia de Amalia contra el INSS y la TGSS, disponiéndose en el fallo de la misma: " que desestimando la demanda...
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