STSJ Galicia 4149/2014, 14 de Julio de 2014

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJGAL:2014:6351
Número de Recurso4356/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4149/2014
Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0001491

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004356 /2012-MJC- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000357 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: Amalia

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a catorce de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4356/2012, formalizado por el abogado D. Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Dª Amalia, contra la sentencia número 438/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 357/2012, seguidos a instancia de Dª Amalia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Amalia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 438/2012, de fecha veintiocho de Junio de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- La actora Amalia ha nacido el NUM000 -46 con n° de afiliación a la Seguridad Social española NUM001 . Segundo.- El actor cotizó en España de de 1-10-10 a 30-911, 365 días, y en Venezuela de 3-4-00 a 29-12-06, 352# obligatorias y de 12-7-99 a 28-2-06, 398 semanas voluntarias. Tercero.- El 16-11-11 la demandante solicitó pensión de jubilación, que no fue contestada. Con fecha de 2-4-12 presentó reclamación previa que no tampoco fue contestada. El 7-5-12 se denegó a la demandante la pensión por falta de carencia. Cuarta.- La demandante tiene reconocida prestación de jubilación en Venezuela desde el 1-5-07 por importe de 1.548,22 bolívares.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda presentada por Dª Amalia contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolverlos de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Amalia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11/09/2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de julio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de junio de dos mil doce se dicta sentencia por el juzgado de lo social número tres de Ourense en los autos sobre SS seguidos con el número 357/2012 sobre jubilación a instancia de Amalia contra el INSS y la TGSS, disponiéndose en el fallo de la misma: " que desestimando la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR