STSJ Galicia 4105/2014, 30 de Julio de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:6327
Número de Recurso1898/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4105/2014
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2010 0000510

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001898 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000149 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, Melisa

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ANTIA MURUZABAL PEREZ

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, SA (TRAGSEGA), EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), Victoria, Valeriano, Candelaria, Pedro Enrique, Benjamín, Inmaculada, Eugenio

Abogado/a: GONZALO TORRES GARCIA, OSCAR RODRIGUEZ MALLO, ANTIA MURUZABAL PEREZ, ANTIA MURUZABAL PEREZ, ANTIA MURUZABAL PEREZ, ANTIA MURUZABAL PEREZ, ANTIA MURUZABAL PEREZ, ANTIA MURUZABAL PEREZ, ANTIA MURUZABAL PEREZ

Procurador/a:,,,,,,,,

Graduado/a Social:,,,,,,,,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001898 /2012, formalizado por el/la D/Dª el letrado de la XUNTA DE GALICIA y D. OSCAR RODRIGUEZ MALLO, en nombre y representación de CONSELLERIA DO MEDIO RURAL y de EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A.(SEAGA), contra la sentencia número 573 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000149 /2010, seguidos a instancia de Victoria, Valeriano, Candelaria, Pedro Enrique, Melisa

, Benjamín, Inmaculada, Eugenio frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, SA (TRAGSEGA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª MARIA GLORIA MARTINEZ SANZ, Valeriano, Candelaria, Pedro Enrique, Melisa, Benjamín, Inmaculada, Eugenio presento demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, SA (TRAGSEGA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 573 /2011, de fecha veintitrés de Diciembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

ANTIGÜEDAD ÁREA

Victoria 28.04.1998 LALIN

Valeriano 01.08.2006 LALIN-PONTEVEDRA

Candelaria 28.04.1998 PONTEVEDRA-LALIN

Pedro Enrique 15.02.2005 PONTEVEDRA-LALIN

Melisa 28.04.1998 LALIN

Benjamín 28.04.1998 PONTEVEDRA-VETERINARIO

COORDINADOR

Inmaculada 01.06.2001 LALIN

Eugenio 28.04.1998 PONTEVEDRA-LALIN

Los demandantes fueron autorizados como veterinarios colaboradores de la Consellería de agricultura, por el Director Xeral de Producción Agropecuaria o posteriormente por el Delegado Provincial de la Consellería de Medio Rural./ SEGUNDO.- El trabajo de los actores consistía en el desplazamiento a las explotaciones ganaderas asignadas por la Consellería e Medio Rural, para proceder a la identificación del ganado (vacuno, ovino y caprino) y la implantación de crotales termoplásticos a los animales, así como para efectuar la expedición del documento de identificación bovina, registro informático y volcado de datos en el sistema informático de la Xunta de Galicia. También llevaban a cabo la supervisión y actualización del libro de registro de la explotación y las labores de información a los ganaderos acerca de la identificación y registro de animales./ TERCERO.- En las fechas en las que iniciaron su relación de veterinarios colaboradores con la Consellería de Medio Rural, se les exigía por la Xunta de Galicia estar de alta en el I.A.E. y en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos, aunque en la realización de sus labores los demandantes utilizaban el material proporcionado por la Xunta de Galicia: ordenador portátil, impresora, tinta de impresora, maleta portadora de campo, CDs, lector de codigo de barras, cable de conexion de la red al ordenador portátil, transformador, cables del transformador, etc...Asimismo las aplicaciones informaticas que utilizaban eran de la Xunta de Galicia, la cual también les proporcionaba el teléfono movil, el lector de mano para identificación electronica del ganado, la varilla lectora, maletin de transporte, cargador de lector, cables de conexión del lector con el portátil, etc. Los veterinarios utilizaban para su trabajo los impresos de la Xunta de Galicia y sellos con el anagrama de la Xunta para legalizar las altas y bajas de animales. Se les facilitaban también los crotales, las tenazas aplicadoras de los crotales (crotaleras), aplicadores de bolos rumiantes, documentos de identificación, pijamas, mandilones, chubasqueros, etc./ CUARTO.- Los actores tenian que prestar servicios en exclusiviad para la Xunta de Galicia, en dias laborables y en horario normal preferentemente de las 9 h a las 20 h. Asimismo las instrucciones las impartia la Dirección Xeral de Producción Agropecuaria, y semanalmente estas instrucciones eran transmitidas a los veterinarios por el Jefe de Area, quien impartia las ordenes de trabajc precisas y con quien intercambiaban la documentación pertinente (partes de trabajo, incidencias, etc.). En un primer momento eran los ganaderos los que contactaban directamente con los veterinarios a través de los cauces establecidos por la Administración, pero después se cre6 el Centro de Información Agrario Galego (CIAG) y los ganaderos se dirigian a este centro que era el que recogia todos los datos y los remitia por correo electronic° a los veterinarios correspondientes. Las rutas de cada veterinario eran establecidas por la Conselleria, y una vez recabados los datos diarios estos eran volcados al servidor central de la Conselleria. Durante las vacaciones de los demandantes era la Xunta quien proveia las sustituciones./ QUINTO.- En un primer momento, los ganadefos abonaban a los veterinarios 400 pts. por animal, cuantia posteriormente modificada cada alio con la Ley de Presupuestos, pero como en cada zona de trabajo habia distinto numero de cabezas de ganado, los veterinarios tenian que elaborar unas facturas, sometidas al control y aprobación de la Conselleria, para completar lo percibido de los ganaderos y asi alcanzar los ingresos garantizados anuales./ SEXTO.- Por Orden de 2 de enero de 2006, la Conselleria de Medio Rural encomendo a la empresa TRAGSEGA (Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S.A.) el servicio de identificación y registro de animales de especie bovina, ovina y caprina en la Comunidad Autonoma de Galicia, precisando para eso la colaboración de profesional veterinario colaborador debidamente autorizado.TRAGSEGA asumió la encomienda, y procedió a suscribir con los veterinarios aqui demandantes sucesivos contratos de arrendamiento de servicios desde abril de 2006, finalizando el Ultimo de ellos el 31 de marzo de 2008, fecha ésta en la que finalizaba la encomienda de la Conselleria de Medio Rural con TRAGSEGA.La prestación de servicios en este periodo se vino realizando por los demandantes en los mismos términos que el periodo anterior (hechos probados segundo, tercero y cuarto), si bien las facturas se enviaban a TRAGSEGA, pero los demandantes no tenian relación con esta empresa sino con el Jefe de Area correspondiente de la Xunta de Galicia, y utilizaban el mismo material que antes habian utilizado./ SÉPTIMO.- Una vez finalizada la encomienda de la Xunta a la empresa TRAGSEGA, la Administración aquí demandada suscribió nuevas encomiendas con la empresa SEAGA (Empresa Pública de Servicios Agrarios Galegos, S.A.) que fue creada por Decreto 260/2006 de 28 de diciembre, y que tiene por objeto la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios en materias forestales, agrícolas, ganaderas y de desenvolvimiento rural que de forma taxativa le sean encomendadas por la Xunta de Galicia./ OCTAVO.- Desde el 1 de abril de 2008, los demandantes suscribieron con la empresa SEAGA los siguientes contratos de trabajo para obra o servicio determinado:-De 1 de abril de 2008 (D Candelaria lo suscribe el 8 de abril de 2008), para la obra 'encomenda de xestión para traballos de identificación animal, trazabilidade e hixiene das produccións gandeiras, tendo dita obra autonomía e sustantividade propia dentro da actividade da empresa".- De 2 de enero de 2009 para la obra "encomenda de xestión para traballos de identificación animal, trazabilidade e hixiene das produccións gandeiras no ano 2009, tendo dita obra autonomía e sustantividade propia dentro da actividade da empresa". Al finalizar el año 2009 los demandantes continuaron trabajando, y en enero de 2010 recibieron una comunicación en la que la empresa SEAGA les informaba de que al haber recibido la empresa nueva encomienda para la continuidad en el año 2010 de los trabajos que son objeto del contrato, no procedía la terminación de dicho contrato por no haber finalizado el objeto del mismo, continuando con la prestación del servicio hasta su finalización./ NOVENO. Para la realización de los contratos antes referidos, la empresa SEAGA procedió mediante listas de contratación, a contratar a la mayoría de los veterinarios que antes habían prestado servicios como veterinarios colaboradores y en virtud de contratos de arrendamientos de servicios para la Xunta de Galicia y TRAGSEGA respectivamente. La prestación de servicios se vino realizando de la misma forma que se había llevado a cabo con anterioridad para las otras dos entidades...

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