STSJ Galicia 132/2014, 5 de Marzo de 2014

PonenteJUAN SELLES FERREIRO
ECLIES:TSJGAL:2014:5575
Número de Recurso15296/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución132/2014
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00132/2014

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2013 0017633

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015296 /2013 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. CONSELLERIA DE FACENDA

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

CODEMANDADA: DÑA. Enma

PRCORADOR D. GONZALO LOUSA GAYOSO

LETRADO: D. ANGEL MARIN GARCIA FERNANDEZ

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MIGUEL HERNANDEZ SERNA

A CORUÑA, cinco de marzo de dos mil catorce. En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15296/2013, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONSELLERIA DE FACENDA, representada por el letrado COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL), contra ACUERDO DE 28/02/13 DICTADO POR EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA POR EL QUE SE PRACTICAN LAS LIQUIDACIONES Nº NUM000, NUM001 Y NUM002,POR EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES. RECLAMACIONES NUM003, NUM004 Y NUM005 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada DÑA. Enma representada por el procurador D. GONZALO LOUSA GAYOSO dirigido por el letrado D. ANGEL MARIN GARCIA FERNANDEZ.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 74.779,98 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna por la Xunta de Galicia en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 12 de febrero de 2013 por el Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia por la que se estiman las reclamaciones nº NUM003 y acumuladas NUM004 y NUM005 interpuestas por doña Enma Y Doña Amalia y don Desiderio contra las liquidaciones practicadas por la oficina liquidadora de Santiago de Compostela de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones derivada de la sucesión de don Desiderio,, siendo la de mayor cuantía de 35.490,11 #.

La Xunta de Galicia impugna el acuerdo del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia en primer lugar, en cuanto a la refutación del método de valoración utilizado para evaluar los inmuebles que componen la masa hereditaria que parte del MBC (módulo básico de construcción) .

Sobre la cuestión de referencia, esta Sala viene manteniendo un criterio constante coincidente con el ya manifestado también por la Sección Tercera, al rectificar posiciones anteriores. Esencialmente, se basa en que, ya desde la STS de 18/3/94 (RJ 1994 \3062), «. . . frente al derecho de la Administración a comprobar, debe en todo caso garantizarse al ciudadano la posibilidad de admitirla o de impugnarla, para cuya aceptación o repulsa es necesario conocer los datos que a tal efecto el perito de la Administración tuvo en cuenta para valorar, por lo que será preciso saber si se tuvieron en cuenta los datos de registros fiscales, los precios de mercado, la existencia de compraventas recientes, la antigüedad del inmueble, el sistema de construcción, el estado de conservación y otras circunstancias que son precisas en toda valoración, puesto que ésta es fiscalizable por esta jurisdicción y es evidente que no sólo se puede impugnar una valoración carente de todo fundamento y de todo criterio valorativo, sino que también se debe fiscalizar lo que produce una indefensión al ciudadano»...

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