STSJ Castilla-La Mancha 905/2014, 23 de Julio de 2014

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2014:2001
Número de Recurso487/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución905/2014
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00905/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102368

462000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000487 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001153 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: CASTILLA INVERSIONES RESIDENCIALES S.L.

Abogado/a: RAMON MARTINEZ RUS

Procurador/a: MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Everardo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª.Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a veintitrés de Julio de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 905/14 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 487/13, sobre despido, formalizado por la representación de CASTILLA INVERSIONES RESIDENCIALES, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 12-12-12, en los autos número 1153/12, siendo recurrido Everardo y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por don Everardo contra CASTILLA DE INVERSIONES RESIDENCIALES S.L., en reclamación por DESPIDO, se declara la improcedencia del despido, condenando a CASTILLA DE INVERSIONES RESIDENCIALES S.L., a que abone la diferencia consistente en 11.444,98 #.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

La parte actora, don Everardo, con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales para CASTILLA INVERSIONES RESIDENCIALES S.L. desde el 4/8/2.008, con la categoría de Director de Residencia con un salario de 108,52 #, incluido el prorrateo de pagas extras, siendo su centro de trabajo, en la Residencia de ancianos de Villamayor de Santiago. Las percepciones salariales del trabajador constan en las nóminas aportadas por la parte demandada y su contenido se da íntegramente por reproducido.

SEGUNDO

En fecha 12/7/2.012 recibió el trabajador una carta de despido con efectos del día 3/8/2.012, siendo del siguiente tenor literal:

"De conformidad con lo que disponen los artículos 51, 52, y 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), ponemos en su conocimiento que la Dirección de esta empresa ha decidido proceder a su despido objetivo por la concurrencia de causas económicas, con efectos de día 3 de agosto de 2012.

A fin de que pueda entender correctamente las razones que justifican la presente decisión empresarial, resulta ineludible, aunque sea de forma breve, contextualizar cuál es la situación que atraviesa CASTILLA INVERSIONES RESIDENCILES S.L., y el sector de las Residencias Privadas de la Tercera Edad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la cual explica la extinción de su contrato de trabajo.

Como Usted conoce, CASTILLA INVERSIONES RESIDENCIALES S.L. es una residencia privada de la Tercera Edad ubicada en el municipio de Villamayor de Santiago, provincia de Cuenca. Nuestra actividad está centrada en atender a personas mayores en situación de dependencia. Esta empresa lejos de mantenerse ajena a la crisis económica que azota nuestro país se ha visto plenamente afectada por la misma, ya que nuestro sector es uno de los más castigados por los recortes presupuestarios producidos en Dependencia y Tercera Edad por la Administración de Castilla-La Mancha.

Con fecha 22 de junio de 2.012 ha sido publicada en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, la Orden 20/6/2.012, de la Consejería de sanidad y asuntos Sociales, por la que se modifica la orden de 25/7/1.998, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula la concertación de plazas residenciales, estancias temporales y estancias diurnas en Centros Residenciales y centros de Mayores, Dicha Orden publica una serie de medidas que afectan directa y negativamente a la gestión y desarrollo económico de esta empresa.

La orden 20/6/2.012 modifica os precios diarios de las plazas residenciales. Cuando antes el precio de todas las plazas concertadas era de 51,24 euros, la nueva Orden marca los nuevos precios en función del grado y nivel de dependencia de los residentes. Así, los precios van desde los 48,08 euros de las personas dependientes Grado III hasta los 31,73 euros de las personas sin grado de dependencia. Estas nuevas tarifas suponen una reducción de ingresos para esta empresa de 8.500 euros mensuales aproximadamente.

Igualmente, la nueva orden ha eliminado el abono de cantidad alguna por las plazas reservadas que se encuentren sin ocupar, esto motiva que la Residencia, a pesar de tener la plaza reservada no reciba cantidad alguna y que tampoco pueda ocuparla por otro residente ajeno al concierto con la Administración, lo que conlleva no recibir ingreso alguno por este motivo. Además de esto, la Consejería de Bienestar Social, tras la finalización de los conciertos de plazas residenciales, estancias temporales y estancias diurnas para el periodo 2.009-2.011 ha instado a nuestra entidad a la firma de un nuevo concierto. En él por propia imposición de la Consejería, hemos visto reducido el número de plazas concertadas. La Residencia ha sufrido un recorte de 7 plazas residenciales, quedando el concierto vigente con un total de 43 `plazas. Esta medida adoptada por la Consejería le supone a la empresa una bajada de ingresos mensuales de 10.760,00 euros aprox.

Asimismo, dicha Consejería ha ido reduciendo desde el principio del año 2.012 el número de residentes con estancia temporal que destinaban a nuestra Residencia, siendo suprimidos por completo incluso a partir del mes de marzo de este año, suponiendo un descenso de ingresos, de media, para esta empresa de unos

12.50, euros mensuales aproximadamente.

Por tanto, el desarrollo reglamentario de la Orden de 20/6/2.012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden de 25/7/1998, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula la concertación de plazas residenciales, estancias temporales y estancias diurnas en centros Residenciales y centros de Mayores provoca a nuestra entidad una bajada de ingresos mensuales de unos

31.760,00 # mensuales aprox. Dicha bajada se ha fisto algo compensada concón el aumento de residentes privados con los que esta Residencia cuenta que suponen un aumento de ingresos de 6.900,00 # mensuales aproximadamente, pero esta cifra no es capaz de suplir el importante descenso de ingresos motivado por las nuevas directrices de dicha Orden.

Por todo lo expuesto anteriormente, podemos decir que la nueva Regulación de la concertación de las plazas residenciales en Castilla-La Mancha le supone a esta empresa una disminución de ingresos de un 24% de la cifra de negocios, hecho que hace insostenible la viabilidad de la empresa. Por este motivo, esa empresa se ve obligada a tomar medidas drásticas para subsanar el gran desequilibrio existente entre los ingresos y gastos, para no verse obligado al cierre y continuar con la actividad empresarial. En consecuencia, la empresa ha tomado la decisión de amortizar su puesto de trabajo con la finalidad de adaptar la plantilla a la actual demanda y reducir los costes de explotación.

Por ello en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 53.1b) del ET, se pone en este acto a su disposición la indemnización legalmente establecida de 20 días de salario por año de servicio, que asciende a un total de ocho mil ciento cuarenta y dos con ochenta y ocho céntimos (8.142,88 #) y que le entregamos mediante talón nominativo del banco Deutsche Bank número 8.509.507-6 de fecha de hoy.

Los efectos del presente despido por causas objetivas tendrán lugar el próximo día 3 de agosto de

2.012, por lo que queda cumplido el periodo de preaviso al que se refiere el artículo 53.1.c) del ET . Asimismo, quedará a su disposición, a partir de esa fecha, la liquidación final de partes proporcionales, saldo y finiquito.

Por último rogamos firme la copia de la presente en concepto de acuse de recibo de la misma y poniéndonos a su disposición para cuantas gestiones Ud., precise como consecuencia de la decisión que ahora le comunicamos, le saludamos atentamente.

FDO Pilar ".

TERCERO

Dicho trabajador ha percibido el importe de la indemnización en tiempo y forma.

CUARTO

El Organigrama de la residencia Cervantes consta en el documento 4 de la parte actora y su contenido se da íntegramente por reproducido.

QUINTO

La Orden de 21/05/2001 de la consejería de bienestar social, por la que se regulan las condiciones mínimas de los centros destinados a las personas mayores en Castilla-la-Mancha, citada en el diario oficial de Castilla la mancha de 9 julio, establece en su artículo ocho que toda la residencia deberán contar con un director con acreditada...

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