STSJ Castilla-La Mancha 444/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:1941
Número de Recurso9/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución444/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00444/2014

Recurso Contencioso-Administrativo nº 9/12

GUADALAJARA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía.

SENTENCIA Nº 444

En Albacete, a uno de julio de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 9/2012 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, representada y defendida por el Letrado servicios jurídicos, compareciendo igualmente en calidad de codemandadas la mercantil CERRO MURILLO S.A., representada por el procurador Sr. Legorburo Martínez Moratalla y asistido por el letrado Sr. Estebaranz Parra, así como la entidad MARMOLERA ALCARRIA, S. COOP., representada por la procuradora Sra. Gómez Ibáñez en materia impugnación de Plan Especial de Reforma Interior. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Rodríguez González .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora se interpuso en fecha 11 de enero de 2012 recurso contenciosoadministrativo contra el Acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Actuación SUE adoptado por el ayuntamiento de Guadalajara con fecha 28 de octubre de 2001 (DOCM 20/12/2011) y el acuerdo de aprobación definitiva de Proyecto de Urbanización de dicho ámbito, adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 15 de noviembre de 2011.

Segundo

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

Tercero

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados. En los mismos términos el la mercantil Cerro Murillo S.L. compareció en tiempo y forma y procedió a contestar, interesando igualmente la desestimación del presente recurso. Igualmente debe dejarse constancia de que personada la entidad Marmolera Alcarria S.Coop., dejó caducar el trámite concedido para contestar a la demanda.

Cuarto

Acordado haber lugar al recibimiento del pleito a prueba, se practicaron los medios admitidos, posteriormente se acordó dar traslado para formular conclusiones, y evacuado por las partes este trámite, salvo de nuevo por la la entidad Marmolera Alcarria S.Coop., quien volvió a dejar caducar el trámite, se señaló día y hora para votación y fallo, el 26 de junio de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala el Acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Actuación SUE adoptado por el ayuntamiento de Guadalajara con fecha 28 de octubre de 2001 (DOCM 20/12/2011) y el acuerdo de aprobación definitiva de Proyecto de Urbanización de dicho ámbito, adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 15 de noviembre de 2011.

Segundo

La parte actora procede a combatir los acuerdos adoptados por el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara considerando que concurre un supuesto de nulidad absoluta, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992 por adopción de una disposición de carácter general sin haber seguido el procedimiento legalmente establecido. En concreto en el presente caso se habría procedido a aprobar un PERI sin acatar la exigencia contenida en el artículo 38.3 en relación al artículo 39.3, ambos de la LOTAU, que impondría la exigencia de la emisión de informes preceptivos y vinculantes previos a la aprobación definitiva del PERI. La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha procede en su demanda a realizar un estudio de la información contenida en el expediente administrativo, alcanzando la conclusión de que la Modificación del PERI de la SUE-30 del POM de la localidad de Guadalajara, supone no la aprobación de una mera modificación impuesta como consecuencia de un previo pronunciamiento judicial, sino un nuevo plan Especial de Reforma Interior que supone una modificación de la rotonda central del citado PAU, consistente en su desplazamiento hacia el oeste, que a su vez afecta a la superficie de los viales y las zonas verdes que rodean a la rotonda, circunstancias que determinan la necesidad de los informes, circunstancia de la que se habría puesto en conocimiento del propio ayuntamiento con expreso requerimiento para que remitiera copias diligenciadas del proyecto que se aprobara inicialmente para que recayera el oportuno informe preceptivo y vinculante a que se refieren los artículos 38.3 y 39.3 de la LOTAU. Asimismo la circunstancia de que afecten a espacios verdes determina la necesidad de informe favorable de la Comisión Regional de Urbanismo y del Consejo Consultivo de Castilla La Mancha, con arreglo a la expresa previsión contenida en el artículo 120.5 del Reglamente de Planeamiento, en relación con los artículos 57 y 54.9 e) de la Ley 11/2003 de 25 de septiembre, del Gobierno y del consejo Consultivo de Castilla La Mancha.

El ayuntamiento demandado alega en primer como causa de inadmisibilidad la concurrencia de desviación procesal, al entender que ha existido un claro consentimiento por parte de la Administración autonómica de la falta de necesidad de los informes que ahora se indican como motivo de nulidad, de manera que estas alegaciones planteadas "ex novo" por la parte actora con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR