STSJ Andalucía 945/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2014:5141
Número de Recurso687/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución945/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20130006130

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 687/2014

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 508/2013

Recurrente: Nuria, Apolonia y Juliana

Representante: JOSEFA MARIA MURILLO HERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA, GRUPO B C M GESTION DE SERVICIOS S.L., GOLDPEOPLE SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA y FOGASA

Representante:ALBERTO LOPEZ ALVAREZ, MANUEL ANTONIO NAVARRO MALD0NADOy ROCIO GARCIA TABOADA

Sentencia Nº 945/14

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a doce de junio de dos mil catorce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Nuria, Apolonia y Juliana contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Nuria, Apolonia y Juliana sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA, GRUPO B C M GESTION DE SERVICIOS S.L., GOLDPEOPLE SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA y FOGASA, y parte el Ministerio Fiscal, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de enero de 2014 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: "Que debo desestimar y desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Juliana, Dª Apolonia, y Dª Nuria frente a Grupo BCM Gestión de Servicios SL, Goldpeople Sociedad Cooperativa andaluza y exmo Ayuntamiento de Benalmádena, absolviendo a BCM Gestión de Servicios SL y Ayuntamiento de Benalmádena de las peticiones contras ellas efectuadas.

Que debo declarar y declaro que Goldpeople Sociedad cooperativa Andaluza y Fogasa debe estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª. Apolonia trabaja para la empresa Goldpeople Sociedad cooperativa andaluza desde el 2 de octubre de 2006 como técnico de animación sociocultural con salario de 1.130,63 euros.

SEGUNDO

Dª. Juliana trabaja para la empresa Goldpeople Sociedad cooperativa andaluza desde el 2 de octubre de 2006 como técnico de animación sociocultural con salario de 1.130,63 euros.

TERCERO

Dª. Nuria trabaja para la empresa Goldpeople Sociedad cooperativa andaluza desde el 2 de octubre de 2006 como técnico de animación sociocultural con salario de 1.351,80 euros.

CUARTO

La sociedad cooperativa andaluza Goldpeople es constituída en escritura pública el 9 de agosto de 2006 por Dª Apolonia, y Dª Juliana y Dª. Nuria . Las tres son socias cooperativistas y trabajadores de la sociedad.

Además Dª Apolonia es la administradora de la misma según consta inscrito su nombramiento.

Dª Apolonia otorgó poderes para terceros concretamente a favor tanto de Dª Juliana y Dª Nuria como de D. Ignacio .

Dº Apolonia está casada con D. Ignacio . Ambos son padres de Dª Juliana y Dª Nuria .

QUINTO

Antes de la constitución de la sociedad cooperativa Dª. Apolonia había estado trabajando para el Ayuntamiento de Benalmádena desde febrero de 2002 hasta junio de 2006 con exclusión de las mensualidades de julio a septiembre, desempeñando en ese intervalo en el centro de día de mayores Anica Torres tareas de profesora de taller de manualidades.

SEXTO

El 25 de julio de 2006 el Ayuntamiento de Benalmádena convocó concurso para " animación sociocultural y dinamización del centro de mayores de Arroyo de la Miel".

Por resolución de 9 de octubre de 2006 se adjudicó el citado concurso a la entidad Goldpeople SCA.

Dicha adjudicación fue objeto de diversas prórrogas hasta el 31 de octubre de 2010. Posteriormente se mantuvo la contrata tomando como referencia el concurso de 2006

SÉPTIMO

El 23 de octubre de 2012 se aprueba el expediente administrativo NUM000 sobre convocatoria de concurso para " servicio de dinamización y desarrollo de las actividades de animación sociocultural y actividades preventivas artísticas y culturales físico deportivas en los centros de mayores y centros sociales de Benalmádena".

El pliego de prescripciones técnicas de dicho concurso incluye en su segundo punto como actividades obligatorias y destinatarios: "las personas mayores del municipio de Benalmádena a quienes va dirigido el 90% de actividades previstas. No obstante en el Centro de Actividades Sociales Los Porches y en el Centro de Actividades Sociales Carola se pueden organizar algunos talleres dirigidos a otros sectores de población principalmente jóvenes".

El 18 de marzo de 2013 se resuelve la adjudicación del concurso a BCM Gestión de Servicios SL

OCTAVO

Desde dicha adjudicación entre Goldpeople SCA y BCM gestión de Servicios SL se cruzan distintos e mails. Entre ellos el 21 de marzo de 2013 la primera anunciaba que entendía serles de aplicación el convenio atinente a desarrollo de autonomía personal, mayores, centros de día residencia o similares y nunca como entendía la segunda el de prestación de servicios de ocio educativo animación sociocultural, que los contratos no venía casilla sobre convenio aplicable, por eso no se decía nada en los contratos de trabajo y que procedía la subrogación del personal.

El 12 de abril BCM comenzó a prestar servicios sin aceptar subrogarse en los trabajadores de Goldpeople SCA. NOVENO.- Los actores presentan concilación ante CMAC el 3 de mayo de 2013 y reclamación previa ante Ayuntamiento el 8 de mayo de 2012. La conciliación se intenta en Cmac el 16 de mayo compareciendo la empresa demandada y oponiéndose la demanda no siendo posible conciliación.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante/da, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las actoras vienen prestando sus servicios para la empresa Goldpeople Sociedad Cooperativa Andaluza, la cual desde el año 2.006 ha sido adjudicataria de la contrata para la animación sociocultural y dinamización del centro de mayores del Arroyo de la Miel, la cual se ha mantenido, mediante sucesivas prórrogas, hasta finales del año 2.012.

El Ayuntamiento de Benalmádena ofertó en concurso la contrata del servicio de dinamización y desarrollo de las actividades de animación sociocultural y actividades preventivas artísticas y culturales físicodeportivas en los centros de mayores y centros sociales de Benalmádena, el cual resultó adjudicado con fecha

18.3.2013 a la codemandada Grupo BCM Gestión de Servicios S.L.

Como quiera que las trabajadoras no pasaron, por subrogación, a prestar servicios para la adjudicataria de la contrata, interpusieron demanda por despido, la cual ha sido desestimada por el Magistrado a quo por considerar, en esencia, que no se ha producido sucesión de empresa ni el fenómeno de la subrogación convencional o impuesta por el pliego de condiciones de la contrata. Y como las trabajadoras (hermanas y madre) desistieron expresamente de su pretensión frente a Goldpeople Sociedad Cooperativa Andaluza (de la cual formaban parte, en unión de su padre y esposo, como socias cooperativistas y apoderado, respectivamente), ningún pronunciamiento lleva a cabo el Juzgador respecto de dicha sociedad cooperativa.

Y frente a la misma se alzan las trabajadoras mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de diversos motivos de revisión fáctica y censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, resulte estimada la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del art. 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la parte recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia, con la siguiente finalidad:

Añadir al ordinal séptimo el siguiente párrafo: " En el perfil del contratante de la publicación del concurso aparecía una relación de fecha 26 de septiembre de 2012, del personal adscrito a la empresa "GOLDPEOPLE,

S. Cooperativa And. que ha ejecutado con continuidad los trabajos de Animación Sociocultural y Dinamización de los Centros Sociales, "Anica Torres", Sivestre González", Carola y " Los Porches" a efectos de posible subrogación, que incluía a las demandantes recogiendo sus nombres por las iniciales, y su antigüedad de octubre de 2006, tipo de contrato ( Indefinido T. completo) Categoría ( Tec. Animación Sociocultural), así como puesto (Coord. General; Coord. Monit. Tall. Ocupacionales y Coord. Monit. Activ. Física/ Salud), titulación y convenio de aplicación ( CONVENIO MARCO ESTATAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCION DE LA AUTONOMIA PERSONAL) ".

Añadir al hecho probado octavo tres nuevo párrafos con el siguiente tenor literal: " 1.- "Entre ellos también es de destacar el de fecha 4 de abril del siguiente tenor: Estimado Rodolfo (Grupo BCM) Conforme a lo establecido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 631/2016, 7 de Julio de 2016
    • España
    • 7 Julio 2016
    ...de 2014 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, en el recurso de suplicación núm. 687/2014 , formulado frente a la sentencia de fecha 10 de enero de 2014, dictada en autos 508/2013 por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Málaga , seguid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR