STSJ Andalucía 932/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2014:5114
Número de Recurso479/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución932/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20110016043

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 479/2014

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 1138/2011

Recurrente: Paulina

Representante: JUAN ROJANO TRUJILLO

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante: PEDRO FERNANDEZ ALBA

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 12 de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 932/14

En el recurso de Suplicación interpuesto por Paulina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Paulina sobre Invalidez, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de diciembre de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: I.- Dña. Paulina (DNI NUM000 ), nacida el NUM001 de 1971, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002 e inscrita en el régimen general, siendo su profesión charcutera y su base reguladora 509,48 euros mensuales.

  1. En virtud de Sentencia de fecha 7 de Julio de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Málaga fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de charcutera, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de una base reguladora de 509,48 euros y con efectos económicos desde el día 16 de Abril de 2003, en base a las siguientes enfermedades y secuelas: sacroileitis bilateral simétrica, espondilitis anquilosante, síndrome de hiperlaxitud de ligamentos, pie plano, dedos en garra, hemangiomas vertebrales S3 y S4, trastorno adaptativo con estado de ánimo ansioso depresivo, quistes en ovario izquierdo pendientes de estudio.

  2. Solicitada revisión de grado por agravamiento el 5 de Septiembre de 2005, fue rechazada por Resolución del INSS de 25 de Octubre de 2005, resolución avalada por el Juzgado de lo Social n.º 9 de Málaga en Sentencia de fecha 2 de Octubre de 2006, que fue confirmada por la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 10 de Mayo de 2007 . En dichas Sentencias se consideraba como hecho probado que la actora tenía como dolencias y secuelas: sacrolistesis bilateral sistémica, espondilitis anquilosante, HLA-B27 negativo síndrome de hiperlaxitud de ligamentos, pie plano, dedos en garra, hemangiomas vertebrales S3-S4, trastorno adaptativo, cuadro depresivo, quistes en ovario izquierdo, fibromialgia.

  3. Iniciado expediente a instancia de la entidad gestora con motivo de la revisión de grado de incapacidad, ello dio lugar a la incoación del expediente rev n.º NUM003 del expediente número NUM004 .

  4. El 9 de Septiembre de 2.011, se emitió informe médico de síntesis, en el que se hacía constar en el apartado Juicio diagnóstico y valoración lo siguiente:

    "Diagnosticada de sacroileitis-espondilitis, HLA-B27 negativo, actualmente artralgias mecánicas. T. Ansioso-depresivo adaptativo."

    Finaliza con estas conclusiones: "Se considera que su patología puede implicar I.T. en periodos de reagudización".

  5. El 15 de Septiembre de 2.011, el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial de dicho Instituto que "el interesado en la actualidad no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR