STSJ Andalucía 949/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2014:4907
Número de Recurso613/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución949/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 949/2014

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a catorce de Mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 613/2014, interpuesto por Dª. Carmela contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada de fecha 10 de Abril de 2.013 en Autos núm. 251/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Carmela sobre Prestaciones contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 10 de Abril de 2.013, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía al Organismo demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Carmela nacido el día NUM000 -1948, con DNI NUM001 afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 en el Régimen General, y con una base reguladora de 1140#18 euros, fue declarado afecto a una incapacidad permanente total para desarrollar su profesión habitual por sentencia de fecha 27-05-2009. Interesada por el citado trabajador la revisión del grado de incapacidad permanente, la misma le fue denegada, tras el oportuno expediente administrativo, habiéndose emitido dictamen propuesta del EVI en fecha 22- 09-2011 y resolución de fecha 23-09-2011, en la que se acordó mantener el grado de incapacidad por considerar que no han experimentado variación las lesiones que dieron origen a su situación de incapacidad permanente total. 2º.- Presentada reclamación previa por el demandante con fecha 17-10-2011, la misma fue desestimada por resolución de fecha 31-10- 2011 y se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

  2. - Dª Carmela padecía en el momento de ser declarado afecto a incapacidad permanente total espondilosis lumbar con discartrosis múltiple, incipiente coxartrosis, HTA, hipotiroidismo, hipercolesterolemia, osteoporosis. Limitad para esfuerzos intensos de columna lumbar, coger grandes pesos o bipedestación o sedestación prolongadas.

  3. - Dª Carmela padece en la actualidad: Discopatía lumbar, síndrome ansioso depresivo de larga evolución, secuelas de fractura de muñeca izquierda intervenida en 2008, tendinitis de los extensores, osteopenia moderada en tratamiento.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 LRJS formula la actora ahora recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular de su ordinal cuarto, a fin de que el mismo sea sustituido por otro con el siguiente tenor:

"Dª Carmela padece en la actualidad: Discopatía lumbar, síndrome ansioso depresivo de...

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