STSJ Andalucía 1487/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2014:4850
Número de Recurso137/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1487/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 137/2008

SENTENCIA NÚM. 1487 DE 2014

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª María Torres Donaire

Itmos. Sres. Magistrados:

D. Jorge Muñoz Cortés

Dª María del Mar Jiménez Morera

En la ciudad de Granada a veintiséis de mayo de dos mil catorce.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 137/2008 seguido a instancia de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía, siendo demandada el Ayuntamiento de Gójar

, representado por la Procuradora Dª Josefa Rubia Ascasibar y asistido por el Letrado D. Mariano Vargas Aranda, siendo codemandados D. Ramón y D. Luis Antonio, (fallecido), representados por la Procuradora Dª María Luisa Labella Medina y asistidos por el Letrado D. Nicasio Angulo Jiménez; Promociones y Construcciones Provima 2001, S.L ., representada por la Procuradora Dª Yolanda Reinoso Mochón, y D. Candido, representado por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo Pleno del Ayuntamiento de Gójar de fecha 29 de octubre de 2007, por el que se subsanan diversas deficiencias relativas a la Aprobación Definitiva del Plan Parcial de Ordenación de la UE-18A del Plan General de Ordenación Urbanística de su término Municipal.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dictara Sentencia por la que se declare nulo el Acuerdo impugnado.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la representación procesal de D. Ramón y D. Luis Antonio se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, presentándose por el Ayuntamiento de Gójar escrito solicitando el archivo de las actuaciones por pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso. CUARTO.- Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, acordado el trámite de conclusiones, por el Ayuntamiento se cumplimentó proponiendo el archivo de las actuaciones por pérdida sobrevenida de objeto al quedar derogada la modificación impugnada, de lo que se dio traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegándose por la Administración demandada que ha sobrevenido la pérdida del objeto del presente recurso, debe ser examinada en primer término dicha cuestión ya que su estimación haría inútil el examen del resto de las planteadas y, al respecto, se ha de solventar inicialmente el extremo relativo a si, como se dice por el Letrado de la Junta de Andalucía, por el avanzado trámite procesal en que se efectúa tal alegato por parte de Ayuntamiento de Gójar, lo que se habría...

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