STSJ Galicia 2542/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2014:5273
Número de Recurso9/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2542/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA BAZARRA VARELA-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 34 4 2014 0000010

N02700

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000009 /2014

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTES: SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.), UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

ABOGADOS: FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO, ANTONIO POUSA MERENS, DAVID PENA DIAZ

DEMANDADO: ELABORADOS METALICOS EMESA SL

ABOGADO : PEDRO AVELINO NAVEIRA COUCEIRO

En A CORUÑA, a nueve de Mayo de dos mil catorce.

Demanda 09/14.

MAGISTRADOS:

Ilma. Sra. Dª. Beatriz Rama Insua.

Ilmo. Sr. D. Manuel A. García Carballo.

Ilmo. Sra. Dª. Carmen Núñez Fiaño.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 09/2014, sobre Despido Colectivo, a instancia de los Sindicatos Comisiones Obreras, Confederación Sindical Galega y Unión General de Trabajadores, representados respectivamente por los letrados D. Fernando José Méndez Sanjurjo, D. David Pena Díaz y D. Antonio PousaMerens; Contra la empresa Elaborados Metálicos Emesa S.L es ponente la Magistrada Srª. Dª Beatriz Rama Insua.

En nombre del Rey

Pronuncian la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31/01/2014, se presentó a instancia, de los Sindicatos Comisiones Obreras, Confederación Sindical Galega y Unión General de Trabajadores, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, demanda de Despido Colectivo frente a la empresa Elaborados Metálicos Emesa S.L, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda por la que se declare la nulidad de la decisión extintiva empresarial, o subsidiariamente se proceda a la declaración de la misma como no ajustada a derecho.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 5 de febrero de 2014 se acordó, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 28 de marzo de 2014, para conciliación y/o juicio, designándose como Magistrado ponente a Doña Beatriz Rama Insua. Tales actos se celebraron en la fecha indicada. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. En juicio, la parte actora, se ratifica en sus peticiones de demanda, oponiéndose a ella la empresa demandada. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS

PRIMERO

En fecha 31/01/2014, se presentó a instancia, de los Sindicatos Comisiones Obreras, Confederación Sindical Galega y Unión General de Trabajadores, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, demanda de Despido Colectivo, frente a la empresa Elaborados Metálicos Emesa S.L, al amparo del art 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda, por la que se declare la nulidad de la decisión extintiva empresarial, o subsidiariamente se proceda a la declaración de la misma como no ajustada a derecho.

SEGUNDO

La empresa demandada, comunica en fecha 15 de noviembre de 2013, al Comité de Empresa, su intención de promover un procedimiento mixto de Despido Colectivo y Regulación Temporal de Empleo, emplazando a la representación de los trabajadores para que en el plazo de 7 días procedan a designar su Comisión negociadora. Posteriormente, el día 22-11-13 se convoca a los trabajadores convocándolos para el día 25-11-2013 a fin de hacer entrega de la documentación del expediente, constituir la mesa de negociación y apertura del período de consultas.

TERCERO

El día 25-11-2013 se levanta acta de constitución de la mesa de negociación y apertura del período de consultas para el proceso de despido colectivo y de regulación temporal de empleo.

Así la empresa entregó una comunicación por la que la representación de la empresa comunica por escrito y para su recepción al secretario y presidente del comité, el número de trabajadores afectados (46) por el ERE, y se aplicaría entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2014 y por el ERTE, expediente de regulación temporal de empleo, que afectaría a 59 operarios y se aplicaría entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2015). Si bien en el inicio de la reunión, se notificó que el número de trabajadores afectados por el ERE ascendía a 30. Al día siguiente 26 de noviembre, se comunicó al comité que por error en la memoria explicativa, constaba el número de 30 cuando debía referirse a 46.

Se especificaban las causas del despido colectivo como productivas, económicas y organizativas (remitiéndose en cuanto a su detalle y concreción a la Memoria que se adjuntaba).

Se solicitaba informe a los representantes de los trabajadores sobre el presente proceso en cumplimiento de lo establecido en el art. 65.5 del ET .

Se proponía del calendario de reuniones.

El día 25 de noviembre una vez constituida la mesa de negociación se entregó un documento al comité en el que se hacia constar que. " ...Por lo expuesto tal como es preceptivo procedemos en este acto a:

-solicitar informe de los representantes de los trabajadores sobre el presente proceso que deberían de emitir en el plazo de 15 días, dando cumplimiento de este modo a lo establecido en el art.64.5 del Estatuto de los Trabajadores ....."

Y en el acta de dicha reunión se hace constar que: ".... En la presente reunión se hace entrega de la documentación preceptiva para este proceso. La misma aparece detallada en la comunicación que se hace entrega al Comité en esta misma fecha y que es la siguiente:

Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido colectivo y por el expediente de regulación temporal de empleo. Número y clasificación profesional del último año.

Memoria Explicativa de las Causas, a la que se adjuntaban como anexos:

- Anexo I: Censo distribución de plantilla de Emesa por secciones a 1 noviembre de 2013.

- Anexo II: Criterios seguidos para determinar el personal que estará afectado por los despidos colectivos y el expediente de regulación temporal de empleo.

- Anexo III: Cuentas anuales de la Empresa Elaborados Metálicos Emesa, S.L: Cuentas Anuales 2011; Cuentas Anuales 2012; Balance Provisional de Cuentas a 30 Septiembre 2013. Estimación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias 2013 y 2014.

- Anexo IV: Cuentas anuales del Grupo IsoluxCorsán, S.A. Cuentas Anuales del 2011. Cuentas Anuales 2012.

- Anexo V: Informe Técnico AT CONSULTORES: "INFORME DE EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE NECESIDADES."

Por el comité de empresa se firmó el recibí de dicha documentación.

CUARTO

En el acta de la reunión celebrada en fecha 29 de noviembre de 2013, se hace contar lo siguiente :

"..... Comienza la reunión tomando la palabra la Dirección de la Empresa que pregunta si la Parte Social

quiere hacer algún comentario con respecto a la documentación que se les ha entregado.

La Parte Social contesta que entiende que la documentación está incompleta y consideran que se les debe de aportar la siguiente:

- Relación de altas y bajas del último año

- Nivel de empleo medio del último año.

- Plan de acompañamiento social

- Plan de recolocación externa al considerar la parte social que hay más de 50 despidos,

- Explicación de las acciones de la Empresa respecto a la obligatoriedad de aplicación de Convenio Especial con la Seguridad Social para trabajadores mayores de 55 años.

-Número y clasificación profesional del personal afectado por ERE y ERTE: entienden que la clasificación entregada es incompleta y que debería de figurar los puestos y categorías.

La Empresa contesta que se ha utilizado el modelo oficial de la Consellería de Traballo y Seguridad Social.

- Mayor concreción y detalle de los días de suspensión por ERTE, tanto por, períodos como por categorías,

- Cuentas consolidadas del Grupo IsoluxCorsán y Sociedades Dependientes del ejercicio 2012, Así como cuentas provisionales completas del ejercicio 2013,

- Mayor concreción de los criterios que se han seguido para la estimación que consta en las páginas 43 a 45 de la Memoria Explicativa.

- Carga de trabajo actual así como obras adjudicadas pendientes de ejecutar similares a las que realiza Emesa, tanto adjudicadas a otras empresas del grupo, como subcontratadas o empresas ajenas al grupo.

QUINTO

La reunión señalada para el día 4 de diciembre de 2013, no tuvo lugar por haberse plantado la parte social, y desconvocado la reunión, por retraso de la parte empresarial.

En el acta de la reunión celebrada en fecha 9 de diciembre de 2013 se hace constar lo siguiente: "......

Comienza la reunión preguntando nuevamente la Empresa si están de acuerdo con la documentación que se les ha entregado. Responde el Comité que a su entender siguen faltando los siguientes puntos:

Categorías, DNI y motivos de las altas y bajas entregadas, de acuerdo con loestablecido en el Estatuto de los Trabajadores, la Parte Social considera quetodas estas bajas deben de tenerse en cuenta y que la Empresa debe depresentar un Plan de Recolocación Externo ya que afectaría a más de 50trabajadores.

La Empresa considera que no computan y que en el presente proceso se ha obrado legalmente. - La Parte Social comunica que considera insuficiente el Plan de Acompañamiento Social

La Empresa manifiesta que ese Plan es una propuesta inicial y que debe de ser objeto de negociación para su mejora en este proceso.

-...

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