STSJ Galicia 4052/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteALEJANDRO GRACIA LAFAJA
ECLIES:TSJGAL:2014:4944
Número de Recurso1358/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4052/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0006152

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001358 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001254 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: Sixto

Abogado/a: BEATRIZ LAGO GOMEZ

Procurador/a: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, TEKSILON ESPAÑA SL, TEKSILON UNIPESSOAL LDA, Pedro Enrique, GALLEGA DE GESSTIONA SL, Cayetano, XERALNOVA SL

Abogado/a:, SECUNDINO FERNANDEZ GUISANDE, SECUNDINO FERNANDEZ GUISANDE, SECUNDINO FERNANDEZ GUISANDE, ROBERTO CONS LAMAS, ROBERTO CONS LAMAS, PATRICIA ALONSO MACIAS JORRETO

Procurador/a:, MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ, MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ, MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ, MARTA DIAZ AMOR, MARTA DIAZ AMOR, MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA

En A CORUÑA, a veintidós de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001358 /2014, formalizado por D. Sixto, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001254 /2012, seguidos a instancia de D. Sixto frente a FOGASA, TEKSILON ESPAÑA SL, TEKSILON UNIPESSOAL LDA,

D. Pedro Enrique, GALLEGA DE GESTIONA SL, D. Cayetano, XERALNOVA SL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ALEJANDRO GRACIA LAFAJA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Sixto presentó demanda contra FOGASA, TEKSILON ESPAÑA SL, TEKSILON UNIPESSOAL LDA, D. Pedro Enrique, GALLEGA DE GESTIONA SL, D. Cayetano y XERALNOVA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Diciembre de dos mil trece que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Sixto era administrador de la mercantil METALGEST DEL ATLANTICO, S.L. Esta sociedad presentó solicitud de concurso en fecha 14-07-11, dictándose auto el 09-11-11 declarando a la misma en situación de concurso. La misma tenía como objeto social la construcción, fabricación y diseño de máquinas, equipos y piezas, mecanización de piezas, útiles y repuestos, moldes y matrices, y la exportaciónimportación de todo ello. Sus administradores eran Sabina y Sixto .

Segundo

TEKSILON ESPAÑA, S.L. se constituyó el 02-06- 11; siendo su administrador único Pedro Enrique . Su domicilio social se encuentra sito en Pontevedra, siendo socio mayoritario de la misma la mercantil XERAL NOVA, S.L. La misma figura de baja en la seguridad social española desde el 11-07-12. Tenía como objeto social la misma actividad que METALGEST DEL ATLANTICO, S. L. Tercero.-TEKSILON UNIPESSOAL LIMITADA se constituyó el 9-07-11, siendo gerente el Sr. Pedro Enrique . Tiene su domicilio social en Monçao, y el mismo objeto social que METALGEST DEL ATLANTICO, S. L. Cuarto. -Por sentencia de este juzgado dictada en el procedimiento n° 847/11, se declaró la responsabilidad solidaria de las empresas METALGEST DEL ATLANTICO, S.L., TEKSILON ESPAÑA,S.L. y TEKSILON UNIPESSOAL LIMITADA. Por sentencia del TSJ de Galicia de fecha 11-06-12 se absolvió a TEKSILON ESPAÑA, S.L. y TEKSILON UNIPESSOAL LIMITADA al entender que no existió sucesión de empresas. Quinto.- Sixto suscribió el 05-08-11 contrato de prestación de servicios con TEKSILON UNIPESSOAL LIMITADA, como autónomo, facturando sus servicios de asistencia técnica de ingeniería. El lugar de prestación de servicios era el de Monçao, en donde la mercantil tenía arrendada una nave. Sexto.-TEKSILON UNIPESSOAL LIMITADA rescindió el contrato de arrendamiento de dicha nave en agosto/12. Desde el mes de julio la misma se encontraba cerrada y sin actividad, realizándose únicamente algunas gestiones accesorias pendientes. Séptimo.-XERAL NOVA, S. L. tiene como socios, entre otros al Sr. Pedro Enrique y a la empresa GALLEGA DE GESTIONA, S. L., siendo su objeto social la gestión de sociedades. Ambas tienen su domicilio social en Madrid. GALLEGA DE GESTIONA, S.L. tiene un centro de trabajo en Pontevedra, y su administradora es la Sra. Flor, socia a su vez de XERAL NOVA, S.L. Su objeto social es el asesoramiento, consultoría auditoria de sociedades, empresas, etc... Cayetano es también socio de GALLEGA DE GESTIONA, S.L. Octavo.-En fecha 23-10-12 el actor, junto con su esposa Rafaela, y su hija Sabina, remitió burofax a TEKSILON ESPAÑA, S. L. Y TEKSILON UNIPESSOAL LIMITADA ante el cierre del centro de trabajo de Portugal, y la falta de abono de los trabajos realizados, requiriendo a las mismas para que procediesen a la inmediata aclaración se su situación laboral. Sabina accionó por despido, siendo desestimada la demanda por sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de esta ciudad en sentencia de fecha 23-04-13, estimando la excepción de incompetencia de los tribunales españoles. Noveno.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 06-11-12, la misma tuvo lugar en fecha 27-11-12 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda el actor el día 04-12-12.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción se desestima la demanda interpuesta por D. Sixto contra las empresas TEKSILON ESPAÑA, S.L., TEKSILON UNIPESSOAL LIMITADA, Pedro Enrique, XERALNOVA, S.L., GALLEGA DE GESTIONA, S.L. Y Cayetano, a quienes absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por TEKSILON ESPAÑA SL, TEKSILON UNIPESSOAL LDA, D. Pedro Enrique, GALLEGA DE GESTIONA SL, D. Cayetano y XERALNOVA SL. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la excepción de de incompetencia de jurisdicción.

Se recurre por el actor solicitando la anulación de la sentencia de instancia con reposición de los autos al momento anterior a su dictado y subsidiariamente la estimación de la demanda interpuesta. Dedica los motivos segundo, tercero, cuarto, quinto, y de sexto del recurso a interesar, por la vía del apartado b), del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LJS), la modificación de los hechos declarados probados segundo, tercero, quinto y octavo, así como la adición de un nuevo hecho como noveno, con la redacción y en la forma que señala en su escrito. Y dedica a combatir la estimación en la sentencia recurrida de la excepción de incompetencia de jurisdicción los motivos enumerados como primero y séptimo; el primero articulado por la vía del apartado a) del artículo 193 de la LRS para solicitar, por la estimación...

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