STSJ Galicia 3949/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:4872
Número de Recurso1570/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3949/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0000706

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001570 /2014 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000229 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Adriano

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: MATILDE MALLO NIEVES

Recurrido/s: FALCON CONTRATAS SEGURIDAD, SA, SEGUR IBERICA SA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a quince de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001570 /2014, formalizado por el/la graduado social D/Dª MATILDE MALLO NIEVES, en nombre y representación de Adriano, contra la sentencia número 489 /13 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000229 /2013, seguidos a instancia de Adriano frente a FALCON CONTRATAS SEGURIDAD, SA, SEGUR IBERICA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Adriano presentó demanda contra FALCON CONTRATAS SEGURIDAD, SA, SEGUR IBERICA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 489 /13, de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Adriano, presta servicios en la empresa demandada SEGUR IBERICA con una antigüedad de 17 de abril de 2008, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, y con un salario diario incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 44,44 euros.

Segundo

El actor prestó servicios para FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA en virtud de un primer contrato de fecha 17 de abril de 2008, y un segundo de fecha 17 de abril de 2009. En fecha 1 de febrero de 2012 fue subrogado por la entidad Segur Ibérica SA. Según consta en su vida laboral estuvo dado de alta en Falcan Contratas y Seguridad SA desde el 17.04.08 a 16.02.2009 y desde el 17.02.09 a 31 01. 12 yen Segur Ibérica SA partir del 1 .02.12.

Tercero

En fecha 16 de enero de 2013 se procedió a despedir al trabajador con efectos a día 21 de enero de 2013 (doc. n° 1 del ramo de prueba de la demandante, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido) alegando la demandada la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por razones organizativas y de producción, al sufrir en el año 2013 el servicio de Patrullas ADÍE una reducción de 1.310 horas quedando en total un servicio de 7.450 horas que dan para un total de 4 vigilantes en servicio cubriendo vacaciones, permisos e incidencias, de manera que teniendo en la Patrullo de Santiago 7 vigilantes, sobrarían 3 viéndose en la obligación de prescindir de sus servicios, sin poderle reubicar.

En la misma carta de despido se indica que en cumplimiento de los requisitos del art. 53 del El se adjunta justificante de transferencia bancaria en la cuenta en la que habitualmente recibe su nómina por importe de de 4.174,90 euros en concepto de indemnización por 20 días por año trabajado.

Cuarto

Por parte de ADIF se procedida adjudicar a Segur Ibérica SA el servicio de vigilancia y seguridad para e! periodo 2011- 2013 Lote 5 - Noroeste, suscribiéndose por ambas partes un contrato de fecha 22 de diciembre de 2010 (doc. n° 7 del ramo de prueba de la demandada aportado a autos n° 293/2013 y que se aporta en su totalidad como prueba documental en este acto, cuyo contenido se da por reproducido), con efectos del día 1 de enero de 2011 y que en lo referente a Santiago afecta en lo siguiente:

Santiago estación: CIA 2.920 h

S/A 5.840 h/año

Turnos 1 V C/A8H y 1 VS S/A 16 H Santiago radioscopia: O

Patrulla Santiago-Coruña: C/A 11,680 h/año S/A 0 h

Turnos 2VS C/A 16H

Quinto

El 14 de diciembre de 2012, ADIF comunica Segur Ibérica SA los siguientes extremos (doc. n° 4 del ramo de prueba de la demandada, aportado a autos n° 293/2013 y que se aporta en su totalidad como prueba documental en este acto, cuyo contenido se da por reproducido):

A Asunto Propuesta de modificación contractual n°2, expte. 2.0/3511.0008/0-00100

Muy Sr. Nuestro

Con el objetivo fundamental de la reducción del déficit del Estado, fueron aprobados definitivamente los presupuestos de explotación e inversión de ADIF (incluidos en los Presupuestos Generales del Estado) para el ejercicio 2013. La cuantía de estos presupuestos se ha reducido sensiblemente con respecto al del ejercicio anterior. Ello nos obliga a un redimisionamiento en la configuración de los servicios que actualmente viene 'restando Segur Ibérica SA.

Por tal motivo, se propone esta modificación del contrato, que afectará invariablemente a la prestación de los servicios desde el 1 de enero de 2013. La propuesta de/a Dirección de protección de Seguridad es la que se acompaño en documento anejo.

Esperamos su contestación antes del 20/12/2012 Saludos Cordiales

Sexto

En lo que se refiere a Santiago esta modificación se concreto en los siguientes términos:

Punto:

Patrulla Santiago -Coruña:

Configuración Inicial: 11.680 horas C/A

0 horas S/A

Regularización 1° (2013): 0

Regularización 2° (2013): -1.460

Configuración Final de Servicios: 10.220horas C/A Punto:

Patrulla Orense Santiago LAV:

Configuración Inicial: 17.520 horas C/A

0 horas S/A

Regularización 1° (2013):0

Regularización 2° (2013): -2.620 horas C/A Configuración Final: 14.900

Punto:

Santiago estación:

Configuración Inicial: 2920 horas C/A

5840 horas S/A

Regularización 10 (2013):-2.9150 horas C/A 2.950 horas SIA Regularización 20 (2013): 0

Configuración Final de Servicios: O C/A

8.760 horas 5/A

Punto:

Santiago radioscopia:

Configuración Inicial: 0

Regularización 10 (2013): 0

Regularización 2° (2013): 0

Configuración Final de Servicios: O

Reducción de Plantilla ADIF [AV: Patrullo ADIF [AV Santiago año 2012: 8760 horas de servicio contratado; 4,91 vigilantes contrato 5 asignados.

Reducción de Plantilla ADIF LAV: Patrullo ADIF [AV Santiago año 2013: 7450 horas de servicio contratado; 4,18 vigilantes contrato 4 asignados.

Séptimo

Segur Ibérica SA por escrito de fecha 20 de diciembre de 2012 comunico a ADIF su conformidad con la modificación propuesta en escrito de fecha 14 de diciembre de 2012.

Octavo

Segur Ibérico SA por escrito de fecha 9 de enero de 2013 (doc. n° 5 de! ramo de prueba de la demandada, aportado a autos n° 293/2013 y que se aporta en su totalidad como prueba documental en este acto, cuyo contenido se da por reproducido cuyo contenido se da por reproducido) comunica a D° Romulo, Presidente del Comité de Empresa de Segur Iberica SA, las reducciones que ADIF ha comunicado y le informa de que dichas reducciones conllevan ¡res despidos objetivos por motivos organizativos y de producción de las Patrullas de Santiago de Compostela siguiendo en todo caso criterio de antigüedad. En dicho escrito recibido el 16 de enero de 2013 se señala a los trabajadores afectados:

D° Jose Luis,

D° Adriano, con una antigüedad de 17/02/2009

D° Juan Francisco, con antigüedad de 27/03/2009.

Noveno

Los trabajadores que como Vigilantes de Seguridad continúan en la empresa son (doc. n° 9 de¡ ramo de prueba de la demandada, aportado a autos n° 293/2013 y que se aporta en su totalidad como prueba documental en este acto, cuyo contenido se da por reproducido):

D° Baldomero, con antigüedad de 22/03/1997.

D° Clemente, con antigüedad de 03/05/1997. D° Ezequiel, con antigüedad de 09/01/1999.

D° Guillermo, con antigüedad de 01/12/2001.

Décimo

Según Informe de vida laboral de la demandada (doc. n° 10 de su ramo de prueba, aportado a autos n° 293/2013 y que se aporta en su totalidad como prueba documental en este acto, cuyo contenido se da por reproducido) desde la extinción de la relación laboral de! actor no se han efectuado nuevas contrataciones de Vigilantes de Seguridad, en la zona de Santiago de Compostela.

Undécimo

El actor insté acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el día 25 de febrero de 2013, que se celebró el 8 de febrero de 2013, con el resultado de finalizada sin efecto.

Duodécimo

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical, es afiliado a CCOO.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que presentada demanda a instancia de D. Adriano, representado por la Graduada Social Sra. Mallo Nieves, contra la entidad SEGUR IBERICA SA, representada por el Letrado Sr. Aneiros Rubio, y contra la entidad FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD, representada por la Letrada Sra. Rodríguez Pérez, sobre despido por causas objetivas, debo declarar y declaro LA PROCEDENCIA del despido por causas objetivas y condeno a la demandada SEGUR IBERICA SA a abonar al actor la diferencia de la indemnización que legalmente le corresponde y la abonada, esto es la cantidad de 119,96 # y a la entidad FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA a estar y pasar por esta declaración, ABSOLVIENDOLAS de resto de los pedimentos solicitados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Adriano formalizándolo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR