STSJ Galicia 4020/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2014:4802
Número de Recurso26/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución4020/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA FREIRE CORZO-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax : 881881133 /981184853

NIG : 15030 34 4 2014 0000038

N02700

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000026 /2014

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTES: Juan Francisco DELEGADO DE PERSONAL DE CENTRO DE EJERCICIO INTEGRAL SL, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

ABOGADO: DAVID PENA DIAZ, DAVID PENA DIAZ

DEMANDADOS: FOGASA, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, CENTRO DE EJERCICIO DE INTEGRAL SL, SPORTING CLUB CASINO

ABOGADA :, ANA ISABEL FERNANDEZ LOPEZ

PROCURADOR: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

MAGISTRADO PRESIDENTE :

ILMO. SR. DON MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS:

DOÑA MARIA ANTONIA REY EIBE

DON JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veintiuno de Julio de dos mil catorce.

Habiendo visto esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los/ as Ilmos/as Sres/as Magistrados/as citados/as, los autos P.O. 26/2014, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente

SENTENCIA

En demanda de P.O. 26/2014, formalizada por el letrado DON DAVID PENA DIAZ, en nombre y representación de DON Juan Francisco como DELEGADO DE PERSONAL DE CENTRO DE EJERCICIO INTEGRAL, S.L. y CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, contra CENTRO DE EJERCICIO INTEGRAL,S.L y SPORTING CLUB CASI NO, partes demandadas en estas actuaciones, siendo MagistradoPonente la La Ilma Sra Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada en materia de DESPIDO COLECTIVO.

SEGUNDO

Admitida a trámite mediante decreto de fecha 3 DE JUNIO DE 2014, se celebraron los correspondientes actos de juicio oral en fecha 10 DE JULIO DE 2014, con el resultado que consta en el acta al efecto levantada.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La presente demanda de despido colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa codemandada "Centro de Ejercicio Integral SL", a los cuales se les extinguió la relación laboral por causa de naturaleza productiva a través de un ERE llevado a cabo por dicha demandada en la que alega como causa extintiva, la finalización de la vigencia de la ultima contrata, que tenía con la también demandada "Sporting Club Casino", la cual finalizaría el 30-4-14, por lo que desde el 1-5-14, ya no habrá carga de trabajo al ser la contrata de "Sporting Club Casino" la única contrata en vigor que tenía la codemandada "Centro de Ejercicio Integral SL".

SEGUNDO

La empresa " Centro de Ejercicio Integral SL" se dedica al sector de la actividad deportiva teniendo su centro de trabajo en las instalaciones del Sporting Club Casino, sito en la Zapateira en A Coruña, habiendo suscrito ambas demandadas un contrato de arrendamiento de servicios en fecha 30 de abril de 2010, que obra unido a las actuaciones y se da por reproducido en el que se establece en su clausula séptima que el presente contrato se suscribe por un periodo de cuatro años contados a partir del 1 de agosto de 2010 y como fecha de finalización la de 30 de abril de 2014.

TERCERO

En fecha 14-4-14 la empresa Centro de Ejercicio Integral remite a la representación de los trabajadores escrito de apertura de período de consultas, concretándose el mismo en tres reuniones, los días 21 de abril, 25 de abril y 29 de abril, cerrando el periodo de consultas sin acuerdo. En dicha reuniones se señaló por la representación de los trabajadores la intención de optar por reclamar su derecho a ser subrogado en la empresa adjudicataria de los servicios que ahora venían siendo prestados por Soprting Club Casino, de conformidad con el art 22,9 del Convenio Colectivo de Instalaciones Deportivas y gimnasio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

CUARTO

El servicio de monitores deportivos, gimnasio, piscina y limpieza que venía desarrollando "Centro de Ejercicio Integral SL" en las instalaciones del Sporting Club Casino viene siendo realizado directamente en la actualidad por "Sporting Club Casino".

QUINTO

Los demandantes presentaron contra la demandada Centro de Ejercicio Integral SL actuaciones ante la inspección de trabajo, demandas ante el juzgado de lo Social por MSCT y demanda de despidos que obran en su ramo de ramo de prueba y que damos por reproducido.

En dichos procedimientos no fue parte el Sporting Club Casino, sin que conste contra el mismo Acta de infracción de la Inspección de trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes a través de la presente litis entienden que el ERE operado por la codemandada "Centro de Ejercicio Integral SL" no se ajusta a la realidad y conforma una operación de mera conveniencia empresarial fraudulenta de la que también participa "Sporting Club Casino", destacando que ambas codemandadas están a incumplir lo dispuesto en el art 22.9 del Convenio Colectivo, en materia de subrogación. Sostienen los demandantes que el servicio de monitores deportivos y limpieza que venía desarrollando desde hace seis años la codemandada Centro Integral SL, no finalizó sino que dichos servicios en su totalidad se siguen prestando, ahora directamente por el Sporting Club Casino, así tanto el servicio del gimnasio como el de piscina o los cursos y actividades programadas, junto con la limpieza se siguen a realizar en los mismos términos que con anterioridad, con personal contratado directamente con personal de Sporting Club Casino, lo que vulnera el art 22,9 del Convenio Colectivo de aplicación a cuyo tenor "No desparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el contratante del servicio suspendiese el mismo si la empresa cesante o los trabajadores cuyos contratos de trabajo se viesen resueltos por motivos de esta suspensión probasen que el servicio lo reinició la misma u otra empresa"; figura de la subrogación que por otra parte ha de operar al residir la prestación de servicios en la mano de obra, por aplicación de la pacífica jurisprudencia del TJCCEE, incumpliéndose de esta manera el instituto jurídico de la subrogación empresarial del art 44 del ETR.

Y, por otra parte, aluden los demandantes a que el presente ERE se lleva a cabo en un contexto con enorme conflictividad laboral que no solo atañe a la codemandada Centro de Ejercicio Integral, sino que también afecta al Sporting Club Casino, iniciando la central sindical CIG actuaciones tendentes a hacer pública la situación de vulneración de derechos fundamentales y conflictividad laboral que se está produciendo en el Sporting Club Casino con su conocimiento como la empresa contratante contra el personal contratado de Centro de Ejercicio Integral SL, situación de conflictividad laboral que la CIG pone en conocimiento de Sporting Club, se traduce en despidos, actas de infracción de la inspección de trabajo así como MSCT, sanciones impuestas a los trabajadores, por lo que concluye que el ERE acometido por la demandada Centro de Ejercicio Integral SL es una maniobra de mera conveniencia empresarial fraudulenta urdida con la colaboración de Sporting Club Casino o bien unilateralmente para deshacerse de una plantilla reivindicativa y de enorme litigiosidad, produciéndose de esta manera la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

Así las cosas, y comenzando por la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que invocan los demandantes en su vertiente de la garantía de la indemnidad para solicitar la nulidad de la decisión extintiva, y que ha de ser analizada con carácter previo, es de destacar la doctrina sobre la materia, asumida por esta Sala de forma reiterada, recogida entre otras en la STCo 3/2006, de 16 enero, en su dimensión de garantía de indemnidad,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 1098/2021, 3 de Diciembre de 2021
    • España
    • 3 Diciembre 2021
    ...- Asunción por parte de la empresa propietaria de las instalaciones del Servicio de monitores deportivos y limpieza ( STSJ Galicia 21 de julio 2014, rec. 26/2014) - Servicio de dinamización y desarrollo de las actividades de animación sociocultural y actividades preventivas artísticas y cul......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR