STSJ Galicia 4016/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2014:4753
Número de Recurso1500/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4016/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0004973

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001500 /2014 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001019 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: Belen

Abogado/a: ROSA MARIA MARTINEZ CASTRO

Procurador/a: JOSE LUIS CASTILLO VILLACAMPA

Recurrido/s: CALL CENTER MIÑOR SL

Abogado/a: MARIA MERCEDES MARTIN-ESPERANZA GONZALEZ

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a ocho de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001500/2014, formalizado por la letrada doña Rosa María Martínez Castro, en nombre y representación de Dª Belen, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001019/2013, seguidos a instancia de Dª Belen frente a la empresa CALL CENTER MIÑOR SL, con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Belen presentó demanda contra la empresa CALL CENTER MIÑOR SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero.- La demandante Dª Belen, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa CALL CENTER MIÑOR, S.L., desde el día 06-02-13, con la categoría profesional de auxiliar en formación, realizando funciones de teleoperadora y un salario mensual de 781,44 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.- Segundo.- Por carta de fecha 29-07-13, se le comunicó su despido con efectos desde el 29-07-13 en base a descenso continuado en su productividad. Damos aquí por reproducido el contenido íntegro de la carta obrante al folio 58 de los autos.- Tercero.- En fecha 05-04-13 se convirtió su contrato en indefinido, haciéndose constar en el mismo límite mínimo de producción mensual el de 1.850 euros de ventas de seguros.- Cuarto.- La actora logró la siguientes ventas en los meses que pasamos a reseñar: abril 1.103,99 euros, mayo 1.481,81 euros, junio 1.125,92 euros y julio hasta el 29-07-13 962 euros.- Quinto.- La demandante estuvo en situación de I.T. del 7 al 16 de mayo por varicela, y del 18 al 19 de junio por causa desconocida, haciéndose constar en el parte fiebre no especificada.- Sexto.- La actora se encontraba sometida a tratamiento de fertilidad, realizando punción ovárica para captación ovocitaria el día 18 de junio. Asimismo el día 26-07-13 presentó justificante médico en el que se hacía constar que no se encontraba en condiciones de realizar su trabajo. Dicha circunstancia no la comunicó al empresario.- Séptimo.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 27-08-13, la misma tuvo lugar en fecha 11-09-13 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda la actora el día 13-09-13.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por Dª. Belen, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la misma con fecha 29-07-13 por parte de la empresa CALL CENTER MIÑOR, S.L., declarando extinguidas la relación laboral a fecha de la presente resolución, y condenando a la empresa a abonar en concepto de indemnización la suma de 739 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Belen formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27 de marzo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de julio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por Belen contra la empresa Call Center Miñor S.L. y declaró la improcedencia del despido con lo demás allí reseñado, se alza en suplicación la parte actora y, aquietándose con los hechos declarados probados en la citada resolución, formula su recurso en atención a un único motivo, con amparo procesal en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando la infracción, por no aplicación, del artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 14 de la Constitución Española y la no aplicación de las Directivas 76/20...

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