STSJ Galicia 3769/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2014:4671
Número de Recurso4611/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3769/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0000007

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004611 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000001 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido/s: Serafin

Abogado/a: LINO ROMERO ALONSO

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a quince de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004611 /2012, formalizado por la letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 504 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000001 /2012, seguidos a instancia de Serafin frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Serafin presentó demanda contra, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 504 /2012, de fecha veintiséis de Julio de dos mil doce, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Serafin, nacido el día NUM000 de 1951 y con DNI NUM001, figura afiliado al Régimen General con el número NUM002 . Su última profesión ha sido la de conductor de camión de obra.

Segundo

El día 22 de octubre de 2009, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución reconociendo a

D. Serafin prestación por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, en cuantía correspondiente al 100 de la base reguladora mensual que quedó fijada en 1.926,84 euros y fijándose como fecha para revisión a partir del día 23 de agosto de 2010. La anterior resolución se dictó sobre la base del siguiente cuadro clínico residual: "cardiopatía isquémica. IAM remoto (1989). Angioplastia de CX (1997). Angina inestable (2003). Diagnóstico de enfermedad coronaria trivaso realizándose nueva revascularización miocárdica en DA y DC". A fecha del reconocimiento D. Serafin presentaba Ecocardiograma: informe de cardiología 10 de octubre de 2008: la eco es similar a las previas con HIPOCINE SIA APICAL Y FEVI en torno al 50%. ERGOMETRÍA: prueba clínicamente positiva, eléctricamente negativa, no concluyente parándose al inicio de la 21 etapa por dolor precordial asociado a disnea, capacidad funcional reducida. Otras exploraciones: Spect miocárdico de perfusión: tomografía de permisión miocárdica. Tras test ergométrico y en reposo, observando hipertrofia VI. No evidencia de cambios isquémicos inducidos por el test. Afecciones psíquicas: antecedente de proceso psicoafectos. Realizó seguimiento en USM de Coia por afecto depresivo con elevada ansiedad. Explica cita en junio de 2009 y próxima revisión en seis meses. Aspecto externo correcto, no inhibición psicomotriz, no ansiedad, no semiología depresiva pedantemente relevante. El médico evaluador concluía: "paciente de 58 años con cardiopatía isquémica/hipertensiva. Enfermedad coronaria severa trivaso con revascularización parcial incompleta (2008). La ergometría es clínicamente positiva y eléctricamente negativa no concluyente, con capacidad funciona reducida". Tercero.- Acordada la revisión del grado de invalidez, el día 15 de septiembre de 2011 se emitió informe médico de síntesis. El día 22 de septiembre de 2011 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen proponiendo la revisión del grado de invalidez por mejoría y la declaración de incapacidad permanente total por mejoría. Dicha propuesta fue íntegramente asumida por la Dirección Provincial del ISM que el día 22 de septiembre de 2011 dictó resolución en dicho sentido. Cuarto.- Contra la anterior resolución, D. Serafin formuló reclamación previa que fue desestimada. Quinto.- Actualmente D. Serafin presenta cardiopatía isquémica crónica severa. IAM en los años 82, 89 y 97. Angioplastia y STENT en circunfleja en el año 97. Angor en el año 2004 implantándose STENT en DA y CD. Cateterismo año 2008: DA proximal con lesión severa y CD con oclusión total nitrastent en tercio medio, se realizó ACTP en la DA con colocación de STENT y se intentó desobstruir la CD sin resultado. Está pendiente de ergometría por parte de cardiología. Presente una cardiopatía crónica con enfermedad multivaso con revascularización incompleta y función sistólica conservada que justifica incapacidad para todo tipo de esfuerzos físicos y actividades de riesgo para el paciente y terceras personas. Se especula acerca de trastorno cognitivo con cuadro depresivo de larga evolución (informe fecha 2 de julio de 2011), pero el interesado no aporta informes acreditativos de dicho deterioro ni...

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