STSJ Galicia 3584/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2014:4608
Número de Recurso1214/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3584/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0001096

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001214 /2014 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000221 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Segismundo

Abogado/a: JAIME BENITO GUTIERREZ

Procurador/a: CAROLINA MORENO VAZQUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ALMACENES CASAN,S.A., GALLEGA DE DISTRIBUIDORES DE ALIMENTACION,S.A. (GADISA), GADISA REATIL SLU, MERCARTABRIA SLU

Abogado/a: JORGE MANUEL FERNANDEZ CHAO GONZALEZ DOPESO, JORGE MANUEL FERNANDEZ CHAO GONZALEZ DOPESO, JORGE MANUEL FERNANDEZ CHAO GONZALEZ DOPESO, JORGE MANUEL FERNANDEZ CHAO GONZALEZ DOPESO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

MAGISTRADO/A:

DOÑA ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

DON EMILIO FERNANDEZ DE MATA

DOÑA PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiséis de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001214 /2014, formalizado por LA PROCURADORA DOÑA CAROLINA MORENO VÁZQUEZ, en nombre y representación de DON Segismundo, contra la sentencia número 622/2013, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 0000221/2013, seguidos a instancia de DON Segismundo frente a ALMACENES CASAN,S.A., GALLEGA DE DISTRIBUIDORES DE ALIMENTACION,S.A.(GADISA), GADISA REATIL SLU, y MERCARTABRIA SLU representados por el Letrado Dº Jorge Fernández-Chao, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Segismundo presentó demanda contra ALMACENES CASAN,S.A., GALLEGA DE DISTRIBUIDORES DE ALIMENTACION,S.A.(GADISA), GADISA REATIL SLU, MERCARTABRIA SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 622/2013, de fecha cuatro de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1°.- La parte demandante prestaba servicios para la empresa demandada Gadisa Retail, S.L.U., con una antigüedad del 2 de julio de 1996, y con categoría de delegado de área coordinador (hechos admitidos) y correspondiéndole un salario

Mensual de 42.542,50eurosconprorrateo de pagas extraordinarias. 2°.- El día 30 de enero de 2013 fue despedido con efectos de esa misma fecha. Se trató de un despido disciplinario al amparo del artículo 54.2. d ). y e) ET y del artículo 43.3. c ) y h), en relación con el art 44.1.c) del Convenio Colectivo del Sector de Alimentación de A Coruña de aplicación, por las causas contenidas en la carta de despido que le fue entregada al demandante y que obra unida a los autos, y aquí, se da por reproducida (carta de despido). Las causas de despido se identifican con: a.- falta continuada muy grave de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. b.- disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal atendiendo al cargo de responsabilidad que el demandante ocupaba en la empresa. 3°.- Se han considerados probados los siguientes hechos: a).- El informe de auditoría interna de fecha de 18 de octubre de 2012, firmado por Domingo, Director del Departamento de Análisis de Gestión de Gadisa, pone de manifiesto que existen dos irregularidades en el resultado obtenido en relación con el análisis de los gastos de viajes, dietas, comidas, peajes, combustible y teléfonos de los Delegados de Área en el periodo de enero a septiembre de 2012 en relación, una de ellas, con el delegado Sr. Roberto, y otra, con el Delegado Coordinador Sr. Segismundo . En relación con el demandante, se señala que éste tiene el gasto de combustible más bajo de todos los Delegados de Área, lo que se consideraría, en principio, un dato erróneo por dos razones: porque su responsabilidad abarca todos los puntos de venta, y por tanto, tiene el área geográfica más extensa; y en segundo lugar, porque tiene los gastos de peaje que son los segundos más elevados de todos los Delegados. El dato que llama la atención es que tiene un gasto muy elevado en peajes y, sin embargo, tiene un gasto muy bajo en combustible. Domingo, en dicho informe, descarta finalmente el error al haber comprobado la documentación relativa a dichos conceptos y comprobarse que los datos de gastos de peajes Y combustibles del delegado Segismundo son reales y están documentados. b).- A raíz de ese dato comprobado, la empresa realiza mayores averiguaciones para entender cómo es posible ese desfase entre gastos de combustible y de peajes en el delegado coordinador; Así, se encarga un informe para poner en relación los gastos desplazamiento del demandante con el histórico de llamadas desde el móvil de empresa y teléfono fijo del despacho del actor, así como el tiempo de estancia en el despacho dentro de las instalaciones de empresa. En el periodo de tiempo que media entre el 1-1-12 al 31-12-12 el demandante solo se ha personado en dichas oficinas un total de 619 horas y 22 minutos sobre una jornada anual prevista en Convenio de 1.812 horas, lo que supone una presencia en dichas oficinas de solo un 34% de su jornada laboral (informe elaborado por Sr. Celso, sobre la base de los datos ofrecidos por la empresa de seguridad externa contratada por la demandada para el control de accesos a sus instalaciones por los empleados y visitantes; así como sobre las facturas aportadas por la compañía telefónica de la empresa en relación con el móvil y el fijo del despacho del demandante -doc. Nº 21 ramo de prueba de demandadas-). Las llamadas realizadas desde la extensión telefónica de su despacho en ese periodo de tiempo fueron 18 llamadas. El examen del histórico de sus llamadas de voz y sms desde el móvil de empresa entre el 1-11-2011 y el 16-12-2012 se computan 1002 llamadas de las cuales: .- Solo 91 fueron dirigidas a personal de la empresa. -Sólo llamó, desde ese teléfono, 1 vez al Delegado de Área (DA) de Lugo; 2 al DA de Ferrol y Santiago; 3 al DA de Pontevedra; 8 al DA de Valladolid y 9 al DA de Orense, no llamando en ninguna ocasión a los DA de A Coruña. Ninguna llamada se hizo a presidencia, a quien solo se envió un sms. Durante el año 2012 los DA de Ferrol, Santiago, a Coruña, Lugo y Pontevedra informan que el demandante no les ha visitado en ninguna ocasión; los de Orense y Valladolid informan que si que se les ha visitado en contadas ocasiones (declaración del Director Financiero, Sr. Clemente, quien personalmente les requirió tal información). El día 22-10-2012, el 13-11-2012, el 28-11-12 y el 30-11-12 el demandante no acudió a su despacho en las oficinas de la empresa demandada. Tampoco realizó ninguna llamada a los DA (informe detective privado, doc. Nº 20 ramo de prueba de demandada y listado enviado por la compañía de teléfonos contratada por la empresa y datos de la empresa de seguridad externa encargada de controlar los accesos a las instalaciones de la empresa demandada) El día 13-11-2012 era la víspera de la huelga general que se llevó a cabo el 14-11-2012. El demandante estuvo en su vivienda hasta las 13.19 h; en ese momento, en el vehículo de empresa, Octavia, se desplazó a la oficina de BBVA en el Cantón Pequeño de Coruña y recogió una caja; regresó con su vehículo a su domicilio; a las 16:41 sali6 de nuevo en dicho vehiculo acompañado por una mujer y un joven; se dirigió a Arteixo-Sorrizo donde aparcó y junto con esas personas y dos perros miró la vegetación de la zona y recogieron setas; a las 18:25 horas aproximadamente regresaron en el vehículo a su domicilio, llegando a las 18:55 h. el demandante no acudió a su despacho ni realizó llamadas a los DA (informe detective privado, doc. Nº 20 ramo de prueba de demandada y listado enviado por la compañía de teléfonos contratada por la empresa y datos de la empresa de seguridad externa encargada de controlar los accesos a las instalaciones de la empresa demandada) El día 28 de noviembre de 2012 el demandante permaneció en su domicilio al menos hasta las 19:30 horas. No acudió a su despacho en las instalaciones de la empresa y no realizó llamadas a los DA (informe detective privado, doc. Nº 20 ramo de prueba de demandada y listado enviado por la compañía de teléfonos contratada por la empresa y datos de la empresa de seguridad externa encargada de controlar los accesos a las instalaciones de la empresa demandada). El día 30 de noviembre de 2012 el vehículo de empresa estuvo en el garaje del demandante todo el día hasta las 18:06 horas. Recorrió varias calles de la Coruña, deteniéndose en la c/ Paseo de Ronda. A las 18:30 h circulaba por la Avenida de Finisterre en dirección Plaza de Pontevedra. No acudió a su despacho ni realizó llamadas a los DA (informe detective privado, doc. Nº 20 ramo de prueba de demandada y listado enviado por la compañía de teléfonos contratada por la empresa y datos de la empresa de seguridad externa encargada de controlar los accesos a las instalaciones de la empresa demandada) El día 13-11-2012 existe un cargo en el OBE asignado por la empresa al demandante para el pago de los peajes en autopista de 6.05 euros correspondiente al trayecto Santiago-A Coruña realizado a las 19:07 h (doc. n° 21 aportado por demandada, facturación de Audasa).

El día 28-11-2012 existe un cargo en el OBE asignado por la empresa al demandante para el pago de los peajes en autopista de 6.05 euros correspondiente al trayecto Santiago-A Coruña...

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