STSJ Galicia 3588/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:4342
Número de Recurso3436/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3588/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2011 0001046 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003436 /2012 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000472 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Rosendo

Abogado/a: IGNACIO JOSE CARDONA CID

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ESET SERVICIOS AUXILIARES SA

Abogado/a: EPIFANIO ALOCEN MARTINEZ

Procurador/a: RAMON DE UÑA PIÑEIRO

Graduado/a Social:

ILMOS SRES/AS MAGISTRADOS/AS

D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diez de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003436 /2012, formalizado por el/la D/Dª INGNACIO CARDONA CID, Letrado, en nombre y representación de Rosendo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000472 /2011, seguidos a instancia de Rosendo frente a ESET SERVICIOS AUXILIARES SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rosendo presentó demanda contra ESET SERVICIOS AUXILIARES SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dos de Febrero de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Rosendo, prestó servicios para la empresa demandada Eset Servicios Auxiliares S.A., con antigüedad de 04-05-10, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Servicios, pactándose un salario mensual en el contrato de trabajo de 689,62 euros en concepto de salario base y mejora voluntaria.

SEGUNDO

Por sentencia del Juzgado Social número 1 de Ferrol, de fecha 30-05-11, confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de 24-11-11, se desestimó la demanda por despido del trabajador, declarando extinguido el contrato de trabajo en la fecha del despido, consolidando el trabajador la indemnización consignada por la empresa, siendo la fecha del despido el día 02-03-10. TERCERO.- En el periodo trabajado el actor realizó una jornada de trabajo diaria de doce horas diarias durante todos los días de dicho periodo, salvo los días 15, 16, 29 y 30 de enero que disfrutó de día libre, siendo el total de horas trabajadas en dicho periodo (43 semanas) de 3.540 horas (295 días x 12 horas/día).CUARTO.- En el periodo trabajado el actor percibió la cantidad total de la demandada de 14.26983 euros, más 109'19 y 454 euros en concepto de paga extraordinaria de verano y navidad respectivamente. QUINTO.- La empresa demandada desarrolla la actividad de servicios y apoyo a empresas, habiendo realizado el actor sus funciones como Conserje de edificio en la residencia Albratros fase II. SEXTO.- El acto previo de conciliación se celebró con resultado de intentado y sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda condeno a la Empresa ESET SERVICIOS AUXILIARES S.A., a abonar a D. Rosendo, la cantidad de 1.902'55 euros, con estimación parcial de la excepción de modificación sustancial de la demanda y desestimando la excepción de case juzgada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rosendo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20 de junio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de junio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la excepción de cosa juzgada, estima la excepción de modificación sustancial de la demanda, y finalmente estima en parte la demanda presentada por D. Rosendo por lo que condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1.902,55 # .

Frente a dicho pronunciamiento se alza el demandante e interpone recurso de suplicación en el que solicita que :" se dicte sentencia por la estimando el presente recurso proceda a la revocación parcial de la resolución recurrida, y en consecuencia se estime la demanda inicial con su escrito de ampliación, o subsidiariamente se estime por aquellos conceptos que no supongan una modificación sustancial de la demanda que genere indefensión a la demandada". El recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

De partida ha de señalarse la defectuosa técnica del recurso presentado, siendo de suma importancia que la construcción de tal recurso se realice de forma correcta y ello en atención a la especial naturaleza ( cuasi- casacional) del recurso de suplicación.

La consecuencia de esta especial naturaleza, como nos recuerda el Tribunal Constitucional entre otras en sentencia 294/93 de 18 de octubre, es que nos encontremos ante un recurso con un objeto limitado, que se concreta en las cuestiones específicamente planteadas por las partes, en especial la recurrente, y por ello mismo debe respetar una serie de requisitos formales impuestos por la Ley y concretados por la jurisprudencia.

Los requisitos formales impuestos por el legislador se contemplan en los artículos 193 y 196 de la LRJS de los que se desprende que en el escrito de interposición del recurso de suplicación, se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas, razonando la pertinencia y la fundamentación de los motivos, así como los concretos hechos que se pretenden modificar con cita expresa de documento y/o pericia en el que se apoya la modificación.

En relación con el cumplimiento de tales requisitos el Tribunal Constitución ha señalado ( entre otras en sentencias 29/1985, 87/1986, 99/1990, así como la de 10 de febrero de 1992 ) que: "no basta con manifestar una voluntad de recurrir la sentencia de instancia...sino que hay que hacerlo con las exigencias que impone el propio recurso interpuesto, máxime cuando se trata de un recurso extraordinario, como lo es, en nuestro ordenamiento procesal, el recurso de casación", argumento totalmente aplicable al recurso de suplicación, al ser ambos, sin duda alguna, recursos de naturaleza extraordinaria.

Por su parte el Tribunal Supremo (entre otras en sentencia de 31 de octubre de 1986 o 13 de noviembre de 1992 ) ha señalado que la...

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