STSJ Galicia 1097/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2014:4192
Número de Recurso7726/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1097/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 01097/2014

PONENTE: D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7726/2010

RECURRENTE: Romulo

ADMINISTRACION DEMANDADA:JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE PONTEVEDRA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a Treinta y uno de julio de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7726/2010 interpuesto por el Procurador Dª. MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ y dirigido por el Letrado D. NEMESIO BARXA ALVAREZ en nombre y representación de Romulo contra Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Pontevedra, de fecha 19-7-10 por el que se fija justiprecio de fincas NUM000 y NUM001, expropiadas para Obra "T-PO-46. Modificado num. 1 Proyecto de Supresión del Paso a nivel línea Monforte-Vigo p.k. 114/405 del municipio de Arbo (Pontevedra)". T.m. Arbo. Expt. NUM002 . Ha sido parte demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE PONTEVEDRA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de julio de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 187.545 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

El actor, D. Romulo, impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Pontevedra, de fecha 19 de julio de 2010, por el que se fija el justiprecio de sus fincas NUM000 y NUM001

, expropiadas para la obra "T-PO-46. Modificado nº 1 del Proyecto de Supresión del Paso a Nivel Línea Monforte-Vigo P.K. 114/405 del Municipio de Arbo (Pontevedra)", y situadas en el término municipal de Arbo.

Segundo

La motivación impugnatoria se refiere a la extensión de las fincas expropiadas, a la valoración del suelo, y a la valoración de los árboles.

En cuanto a lo primero, es claro que la medida de tales espacios de la que se parte en la resolución del Jurado-de 704 m2- es la acorde con la realidad, después de que la Administración hubiese aceptado la petición del recurrente de que se le expropiase la totalidad de los terrenos de las fincas de que se trata, porque esa resultó ser la superficie afectada, sin que se hubiese en absoluto demostrado ningún error respecto de ello, siendo de significar que incluso la propia perito de parte, Dª Amparo señala que tal extensión de las fincas es la verdaderamente cierta, según los datos al respecto que aporta al final de sus conclusiones valorativas, por lo que este motivo ha de ser rechazado de plano.

Tercero

Se discute también el valor del suelo, sobre la base de que, con aplicación del método valorativo residual estático en los términos propuestos por su pericia de parte-por tratarse, según se dice, de suelo urbano con las características de urbanizado a tenor de la nueva legislación del suelo-el precio unitario por m2 tendría que ser superior con concedido por el Jurado y llegar hasta los 90,36 euros por m2.

Es cierto que el Jurado acepta en principio esta tesis de la clasificación del suelo, al entender en líneas generales que, según consta en el expediente, la finca afectada se encuentra incluida por el planeamiento municipal en la delimitación de suelo de núcleo rural tradicional, con unos teóricos parámetros urbanísticos en cuanto a altura, ocupación, edificabilidad, etc según la legislación autonómica que cita, de lo que deduce que este suelo se encuentra en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR