STSJ Galicia 1072/2014, 31 de Julio de 2014
Ponente | JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:4160 |
Número de Recurso | 7459/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1072/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 01072/2014
PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7459/2010
RECURRENTE: Jose Augusto y Pura
ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE :
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
En A CORUÑA, a Treinta y uno de julio de dos mil catorce.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7459/2010 interpuesto por el Procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por el Letrado D. ALBERTO GALLEGO RIVERA en nombre y representación de Jose Augusto y Pura contra Acuerdo de 8-4-10 resolutorio de justiprecio de la finca NUM000 expropiada por Tr. Urgente para Variante de Vilagarcía de Arousa. Clave: PO/01/003.01 T.m. Vilagarcía de Arousa. Exp. NUM001 . Ha sido parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de julio de 2014, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 112.224,28 euros.
En el presente recurso los actores someten a consideración de la Sala resolución de 8 de abril de 2010 desestimatoria de recurso de reposición contra acuerdo del Jurado de Expropiación de Galicia de 30 de abril de 2009 por el que quedó fijada como precio justo la cantidad de 66.134,72 euros para la finca nº NUM000 afecta por la obra 00478- VARIANTE DE VILAGARCÍA DE AROUSA. CLAVE PO/01/003.01.
T. M. DE VILAGARCÍA.
En sede de hechos y de fundamentos el demandante, en calidad de propietario de la parcela, que se le expropió por CPTOPT. SERVICIO PROVINCIAL DE ESTRADAS DE PONTEVEDRA, beneficiario en este caso de la expropiación, manifiesta que, tal y como consta acreditado en el expediente, el Jurado no ha tenido en cuenta por un lado la expropiación de 582 eucaliptos de 20 cm existentes en su finca; tampoco el hecho de que respecto a un predio de él situado en la misma zona de semejantes características la Consellería de Facenda lo ha valorado a 59,28 euros m2, y menos el que la variante atraviese la finca por su parte norte y este, partiéndola por la mitad afectándola en 3.741 m2, dejando inservibles 190 m2, además de una franja de 7 por 40 m2 afectados por pasar a ser calificados como de protección de infraestructuras.
Practicada pericial judicial a cargo de Bernardo, ingeniero técnico agrícola, tras identificar la parcela de Litis, su situación urbanística, legislación y elección de método de valoración, por cuanto la calificación urbanística es la de suelo rústico ordinario, la legislación aplicable es la LRSV y el método de valoración aplicado es el de capitalización de rentas, por el que se ha inclinado el perito, aunque se podría utilizar- dice el método residual estático-, premisas que evidencian que el método de capitalización seguido por dicho perito no deviene en correcto, al ser subsidiario y no alternativo del método de comparación que se regula en el art. 26.1 de la LRSV, como entendió la jurisprudencia del TS, al margen de que haga constar de forma indebida que se podría aplicar el método residual estático, que dicha norma reserva para suelo distinto del no urbanizable, lo que priva sin duda de eficacia a tal informe, al infringir esa norma (art. 23).
Incorrecta determinación por consiguiente del valor del suelo en esta Litis, por cuanto que el método de capitalización o de determinación de rentas reales o potenciales del suelo y...
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