STSJ Galicia 1969/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:3361
Número de Recurso4638/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1969/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0001027

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004638 /2013-mjc- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000335 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: Bibiana

Abogado/a: IGNACIO BERMUDEZ DE LA PUENTE

Recurrido/s: DIRECCION000 CB, Cesar

Abogado/a: ROBERTO GUERRA BAAMONDE

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4638/2013, formalizado por el letrado D. Ignacio Bermúdez de la Puente,en nombre y representación de Dª Bibiana, contra la sentencia número 493/2013 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 335/2013, seguidos a instancia de Dª Bibiana frente a la empresa DIRECCION000 CB y su comunero D. Cesar, siendo Magistrada- Ponente la Ilma Sra Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Bibiana presentó demanda contra la empresa DIRECCION000 CB y su comunero D. Cesar, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 493/2013, de fecha diez de Octubre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dña. Bibiana, con N.I.F. n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa DIRECCION000 C.B., de la que es comunero

D. Cesar, desde el 11/07/2012, con categoría profesional de camarera (no controvertido), con una jornada de 36 horas semanales (declaración testifical de D. Herminio ), y salario mensual de 512'20 euros, con prorrata de pagas extraordinarias (documento n° 2 del ramo de prueba de la parte demandante, nóminas de Agosto de 2012 a Enero de 2013).

SEGUNDO

Mediante carta fechada el día 22/02/2013, la empresa comunicó a la demandante su despido disciplinario con efectos desde el 25/02/2013 por indisciplina, al tiempo que le ofrecía una indemnización en concepto de despido. Todo ello en virtud de los hechos reflejados en la carta que se dan por reproducidos (documental aportada por ambas partes).TERCERO.- La demandante no ha ostentado en la empresa durante el último ario cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores (no controvertido).CUARTO.- El 05/04/2013 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación, Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó sin avenencia ante la falta de comparecencia de la parte demandada que había sido citada en legal forma (documental acompañada con la demanda).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Bibiana, representada por el Letrado Sr. Bermúdez de la Puente, contra la empresa DIRECCION000 C.B. y su comunero D. Cesar, asistidos por el Letrado Sr. Guerra Baamonde, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el despido de la parte actora, con efectos desde el 25/02/2013, constituye un despido improcedente, CONDENANDO a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días, desde la notificación de la presente resolución, opte entre la readmisión de la trabajadora o una indemnización...

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