STSJ Galicia 3000/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:2979
Número de Recurso898/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3000/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0006392

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000898 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001252 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: SOCIEDAD DE PREVENCION DE FREMAP SLU, Delfina

Abogado/a: ALBERTO FRESCO GONZALEZ, ARANZAZU NAVARRETE REY

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, ALCOA INESPAL,S.A., RANDSTAD EMPLEO ETT,SA SUBROGADA LABORAM-ANTES VEDIOR, POLICLINICO MEDICO SANITARIO, EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA, GYT CLAVE, FLEXIPLAN S.A. ETT

Abogado/a: FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ, VICENTE FERNANDEZ VICTORIA, JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a cinco de junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000898 /2014, formalizado por el/la D/Dª letrado D. ALBERTO FRESCO GONZALEZ y la letrada Dª ARANZAZU NAVARRETE REY y en nombre y representación de SOCIEDAD DE PREVENCION DE FREMAP SLU, Delfina, respectivamente, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001252 /2012, seguidos a instancia de Delfina frente a FOGASA, ALCOA INESPAL,S.A., RANDSTAD EMPLEO ETT,SA SUBROGADA LABORAM-ANTES VEDIOR, POLICLINICO MEDICO SANITARIO, SOCIEDAD DE PREVENCION DE FREMAP SLU, EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA, GYT CLAVE, FLEXIPLAN S.A. ETT, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Delfina presentó demanda contra FOGASA, ALCOA INESPAL,S.A., RANDSTAD EMPLEO ETT,SA SUBROGADA LABORAM-ANTES VEDIOR, POLICLINICO MEDICO SANITARIO, SOCIEDAD DE PREVENCION DE FREMAP SLU, EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA, GYT CLAVE, FLEXIPLAN S.A. ETT, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de Junio de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Delfina presta servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. con antigüedad de 1 septiembre de 1993.- Su categoría profesional es la de DUE y el salario mensual con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, el de 1.858 euros.-

SEGUNDO

Delfina, desde el inicio de la relación laboral, vienen prestando servicios de DUE en el Servicio Médico de la empresa ALCOA INESPAL, S.A., de ubicación en la fabrica sita en la localidad de Arteixo en a Coruña.- TERCERO.- El día 3 de octubre de 2012 la empresa EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. comunica a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo, con efectos de 18 de octubre de 2012, invocando la finalización del Servicio de DUE en la fábrica de Alcoa Europe, con base al siguiente contenido:

Por medio de la presente, le informamos que en fecha 18.10.2012 finaliza el contrato del Servicio de DUE en la fábrica de Alcoa Europe suscrito en su día entre EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. y ALCOA EUROPE, S.A. cuyo servicio viene efectuando Ud. por cuenta de esta empresa.- Como consecuencia de lo que antecede, en la indicada fecha debería ser subrogado por la empresa que resulte adjudicataria de dicho servicio y, en consecuencia, causará baja en la empresa en la fecha más arriba indicada, poniéndose oportunamente a su disposición, la liquidación de los haberes y partes proporcionales que por todos los conceptos puedan corresponderle...- CUARTO.- El día 17 de octubre de 2012 la empresa EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. entregó a la trabajadora carta de despido, con efectos de 18 de octubre de 2012, invocando la concurrencia de causas objetivas como fundamento del mismo con base al siguiente contenido: Mediante escrito de fecha 03.10.2012 ya pusimos en su conocimiento la finalización el

18.10.2012 del contrato del Servicio de DUE en la fábrica de ALCOA EUROPE, suscrito en su día entre EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A y ALCOA EUROPE, S.A., cuyo servicio viene efectuando Ud. por cuenta de esta empresa. Aunque considerábamos que la nueva adjudicataria asumiría todo el personal que actualmente está realizando este servicio, dicha entidad nos ha comunicado que no procederán a incorporarla a su plantilla.- En dichas circunstancias y teniendo en cuenta que estaba UD adscrita al mencionado servicio, nos vemos obligados proceder a la extinción, con fecha 18.10.12, de su contrato laboral por causas objetivas al amparo de lo dispuesto en el articulo 52 c) del Estatuto de los trabajadores . También le informamos que en este momento se pone a su disposición (mediante entrega de dos cheques, cuyas copias figuran en el reverso de esta carta) la indemnización de 20 días por año de servicio (antigüedad del 02.04.1997) que asciende a un total de 19.224,52 euros y la cantidad de 952,20 euros por los salarios correspondientes a los quince días de preaviso que no hemos podido concederle... QUINTO.- Ezequias no fue reincorporado o mantenido en su puesto de trabajo por parte de la nueva adjudicataria del servicio, la empresa UTE EQUIPOS DI SEÑALIZACION Y CONTROL, S.A. - ETRALUX. SEXTO.- La empresa UTE EQUIPOS DE SEÑALIZACION Y CONTROL, S.A. -ETRALUX- mantuvo en Su puesto de trabajo a, cuando menos, dos trabajadores con destino en la misma obra que Ezequias . - SEPTIMO.- El acto de conciliación tuvo lugar el día 16 de noviembre de 2012 con el resultado sin avenencia, respecto de las empresas ALCOA INESPAL, S.A., EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. y SOCIEDAD DE PREVENCION FREMAP, S.L., y, sin efecto por incomparecencia, respecto de las empresas FLEXIPLAN, S.A. ETT, RANDSTAD EMPLEO, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A., GYT CLAVE y POLICLINICO MEDICO SANITARIO.- OCTAVO.- Delfina no ejerció durante el año anterior a la fecha del despido la condición de delegada de personal o de miembro del comité de empresa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por parte de Delfina contra las empresas ALCOA INESPAL, S.L., EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. y FLEXIPLAN, S.A. ETT, RANDSTAD EMPLEO, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A., GYT CLAVE y POLICLÍNICO MEDICO SANITARIO, así como contra la entidad SOCIEDAD DE PREVENCION FREMAP, en su pretensión subsidiaria, y, en consecuencia, declaro IMPROCEDENTE el despido de Delfina y CONDE NO a la empresa demandada SOCIEDAD DE PREVENCIÓN FREMAP a que, en el plaza de 5 días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían en el momento de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación que, desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia, importan la cantidad de 14.554,25 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta la notificación de la misma, a razón de 61,93 euros diarios, y la extinción de la relación laboral, con abono al trabajador de la cantidad de 51.339,97 euros en concepto de indemnización.-Con fecha 18 de julio de 2013 se ha dictado Auto de aclaración cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo acordar y ACUERDO la aclaración de la sentencia de 12 de junio de 2013 dictada en el presente procedimiento en el significado siguiente: Que se sustituya el contenido del hecho probado quinto de la misma por el siguiente: La SOCIEDAD PREVENTIVA FREMAP se hizo cargo de la asistencia sanitaria encomendada a los servicios médicos de la empresa.- El hecho probado séptimo pasará a ser el sexto y el octavo el séptimo, y ello con mantenimiento inalterado del resto de su contenido.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SOCIEDAD DE PREVENCION DE FREMAP SLU, Delfina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes, RANDSTAD EMPLEO, E.T.T., S.A., ARANZAZU NAVARRETE REY, EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A., FLEXIPAN S.A. E.T.T.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de febrero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, aclarada por posterior auto, estima parcialmente la demanda interpuesta por la actora, DÑA Delfina y declara la improcedencia de su despido condenando a la empresa SOCIEDAD DE PREVENCIÓN FREMAP a las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento.

Frente a la misma interponen recurso de suplicación tanto la trabajadora como la empresa condenada; los recursos han sido impugnados por las contrarias.

Comenzaremos la resolución de este recurso examinando el motivo de nulidad solicitado por la SOCIEDAD DE PREVENCIÓN FREMAP, ya que de prosperar no procedería la resolución del resto de los motivos invocados; a continuación examinaremos...

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